CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 26 de Febrero de 2.008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones y visto que para el día de hoy 26 de febrero del 2008, se tenía fijada la realización de una audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 453 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 “Ejusdem y por cuanto se evidencia que es esta la tercera vez que se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia del adolescente, ya que la misma se fijo por primera vez para que se realizara en fecha 31 de enero del 2008, fecha en la cual este tribunal ordeno la ubicación del adolescente por intermedio de la policía Municipal de Mariño, con la finalidad de hacerle entrega de boleta de citación a los fines de que compareciera ante este tribunal el día 13 de febrero del 2008, para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa seguida en su contra. Así mismo cursa en autos en los folios 79 y 80 de la presente causa auto y oficio procedente de la Policía Municipal de Mariño en la cual se deja constancia de las diligencias que fueron realizadas para ubicar al adolescente la cual fue infructuosa la misma. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO diferir la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 453 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 “Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena la CAPTURA del adolescente en el lugar donde se encuentren, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Neoespartano de Policía y Policía Municipal de Mariño, quienes deberán hacer comparecer al adolescente hasta la sede de este Tribunal una vez lograda la misma en días hábiles y horas de de audiencias a los fines de este Tribunal tomar las medidas de aseguramiento que considere necesarias. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto. N° OP01-P-2007-004286
IAP/jac