CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

La Asunción, 22 de Febrero del 2008
197° y 148°

Revisadas las anteriores actuaciones y visto que existen dos causas seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signadas con los Nos. OP01-D-2008-000002 (nomenclatura de este despacho) y No. OP01-D-2008-000005 (nomenclatura del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal), por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente, y sancionados en los artículos 628 parágrafo segundo y 529, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, la primera; y, la segunda, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue remitido a este despacho por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la declinatoria efectuada por dicho Tribunal en la presente causa de conformidad con los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo guarda relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Enero de este mismo año, se levantó acta de calificación de procedimiento ante este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos en fecha 30 de Diciembre del 2007, en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se precalificó el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previstas en el artículo 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Venezolano, y sancionadas en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó la Medida Cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las presentaciones por ante la sede de este Tribunal con una periodicidad de cada quince (15) días.
SEGUNDO: En fecha 16 de Enero del año 2008, se presento ante el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se levanto acta de calificación del procedimiento, en razón de los hechos acontecidos en fecha 07 de Diciembre del 2007, en la cual se precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; donde se decretó el Procedimiento Ordinario, así mismo se acordó como Medida Cautelar la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y a su vez la declinatoria del conocimiento de la causa, por cuanto conforme a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se encuentren involucrados diferentes imputados en un mismo hecho, no se pueden seguir diferentes procesos.
TERCERO: Asimismo se observa, que en virtud que el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, impuso al adolescente antes mencionado, la Medida Cautelar de Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar y visto que la misma garantiza la comparecencia del adolescente a dicho acto, por cuanto si tiene indicios que el mismo puede obstaculizar o evadir el proceso y el daño causado es merecedor de una Privativa de Libertad, es por ello que este Tribunal Revoca la Medida Cautelar de presentación cada quince (15) días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta en fecha 10-01-2008 y mantiene la contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente ut supra mencionado. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena Acumular las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
CUARTO: Respecto a la Defensa que continuará en lo adelante asistiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que en el asunto N° OPO1-D-2008-000002, (causa de este Tribunal), se encuentra designado el abogado Juan Luis Martínez, quien suplía a la Defensora Pública Abg. Patricia Ribera, por encontrarse de reposo; y visto, que en el asunto N° OPO1-D-2008-000005 (causa del Tribunal 1ero de Control Sección Adolescente), se encuentra designada la Abogado Besaida Luna, Defensa Pública N° 1 de esta Sección Adolescente y por ser el Dr. Juan Luis Martínez el mas antiguo de conocer del asunto OPO1-D-2008-000002, es por ello que se acuerda designar a la defensora Patricia Ribera Defensora Publica N° 2 (quien ya se reincorporó a sus funciones en virtud de su reposo), para que en definitiva asista al adolescente anteriormente citado, en los actos consiguientes del proceso.
QUINTO: Por cuanto este Tribunal ordenó la acumulación de los asuntos signados bajo los Nos. de Asuntos OP01-D-2008-000002 y OP01-D-2008-000005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envíe carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-D-2008-000002, como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02, especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal, por haber prevenido en el conocimiento de la causa dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Unidad del Proceso, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial, ORDENA 1.1.- ACUMULAR las causas que se le siguen por ante este despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signados bajo los números de Asuntos OP01-D-2008-000002 y OP01-D-2008-000005, de conformidad con lo contenido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.2.- ORDENA Revocar la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 10-01-2008, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Así mismo se mantiene la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ofíciese a la Junta Liquidadora del Instituto de Atención al Menor, así como al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, informándole que el adolescente antes mencionado, se encuentra detenido en lo adelante a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes 1.3.- Acuerda que la Defensa que siga asistiendo la causa, sea la Defensa Publica N° 2, Dra. Patricia Ribera, por los motivos antes indicados. 1.4.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 1. 5.- Corríjase la foliatura del expediente. Remítase Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-D-2008-000002
ASUNTO ACUMULADO N° OP01-D-2008-000005
IAP/JAC/eliana