CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de Febrero de 2.008.
197° y 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. LORENA KARINA LISTA, en funciones de Juez Temporal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El Secretario Abg. José Abelardo Castillo

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEFENSOR: La Abogada Defensora Pública Penal No 01 Dra. BESAIDA LUNA, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-

Recibida como ha sido en este despacho judicial en fecha 14-02-2008, copia certificada del acta de defunción perteneciente al adolescente imputado, quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA, y visto que al folio noventa (90) de la causa, cursa inserto escrito emanado de la Defensora Pública Dra. Besaida Luna, y recibido en este Tribunal en fecha 01-10-2007, donde solicita la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
LOS HECHOS

La presente causa se origina, en fecha 20-08-2007, mediante acta policial de esa misma fecha, en virtud de la detención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual entre otras cosas, expresa lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 17:30 del día de hoy, en momentos en que me encontraba en mis labores de patrullaje por la población de El Tirano, específicamente en playa El Tirano, Municipio Antolín del Campo, en compañía del AGENTE (INP) ELIAS MARCANO…cuando avistamos a dos ciudadanos caminando uno de ellos se tornó nervioso, devolviéndose y tomando otro camino, metiendo su mano en el bolsillo del pantalón, sacando un objeto y lanzándolo hacia un barranco que se encuentra en el sector, por lo que le dimos la voz de alto, procedimos a realizarle la revisión corporal…procediendo el Agente (INP) ELIAS MARCANO a trasladarse al barranco donde el ciudadano había lanzado el objeto, presentándose a los minutos con un envoltorio de forma cuadrada envuelto en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, el cual había conseguido en el suelo…por lo que procedimos a informarle al detenido sobre sus derechos constitucionales…trasladándolo conjuntamente con lo incautado y el testigo a la sede de la Comisaría de Puerto Fermín…”
CAPITULO II:
DEL DERECHO

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:

PRIMERO: Consta al folio dieciocho (18) de la causa, acta de calificación de procedimiento de fecha 21-08-2007, donde la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Sikiu Angulo de Silla, coloca a disposición de este Tribunal al adolescente antes mencionado, acordándose el procedimiento como ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Asi mismo se calificó el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Consta al folio noventa (90) de la presente causa, escrito emanado de la Defensora Pública Dra. Besaida Luna, y recibido en este Tribunal en fecha 01-10-2007, donde solicita la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignando adjunto al mismo, periódico de circulación regional denominado “diario caribazo” de fecha domingo 23 de Septiembre de 2007, donde aparece publicada noticia íter criminis donde manifiestan que el adolescente imputado de marras, había cesado sus signos vitales, en virtud de haber recibido un disparo en forma accidental.

TERCERO: Consta al folio 107, copia certificada del acta de defunción perteneciente al adolescente imputado, quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño, donde se lee textualmente lo siguiente: “murió consecuencia de: “SHOCK HIPOVOLÉMICO LACERACIÓN DE VASOS FEMORALES HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO”.

CUARTO: Observa este Tribunal, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Y, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, reza textualmente:
“El Sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido...”

QUINTO: Así las cosas, comprobada como ha sido el deceso del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal por muerte del imputado, y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Colectividad. Regístrese, Diarícese. Publíquese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.








Asunto No. OP01-P-2007-003291
IAP/JAC/eliana