CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

ACTA DE DIFERIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2006-002866


En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Febrero de Dos mil ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:20 horas y minutos de la tarde, y encontrándose fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este Despacho Judicial con el N° OP01-P-2006-002866, instruida contra de los Adolescentes IMPUTADOS, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita a la Secretaria de este despacho judicial, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, no encontrándose presentes el Defensor Privado, Dr. Hernán Linares, los adolescentes José Alexander Hernández y Jesús Demeri Marcano Marín, ni el adolescente Erick Xavier Narváez Quijada, víctima en el presente proceso. Seguidamente, A CONTINUACION SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO: “Visto que no ha hecho acto de presencia para este acto el Defensor Privado de la Audiencia Preliminar fijado para hoy, ni así los adolescentes José Alexander Hernández y Jesús Demeri Marcano Marín, quienes fueron debidamente notificados en fecha 24/01/08 en acta levantada en este Tribunal, es por lo que solicito se dicte la Ubicación Inmediata de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y que se difiera el presente acto para una nueva oportunidad. Es todo.” ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, de que se difiera el presente acto para una nueva oportunidad, considera quien aquí decide, toda vez que no han hecho acto de presencia los adolescentes José Alexander Hernández y Jesús Demeri Marcano Marín, ni así el abogado Defensor de los adolescentes, Dr. Hernán Linares, considera quien aquí decide que habiendo sido debidamente notificados los adolescentes en fecha 24/01/2008, fecha para la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, haciendo los mismos caso omiso de tal notificación, lo mas ajustado a derecho es ORDENAR LA UBICACIÓN INMEDIATA DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ESPECIAL, Y EN CONSECUENCIA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar en el presente proceso seguido en contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, para que tenga lugar el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). SEGUNDO: Se ordena notificar del presente diferimiento a las partes que no han comparecido el día de hoy al presente acto y librar el oficio respectivo a la Comisaría de Boca del Río del Instituto Neoespartano de Policía a fin de que lleve a cabo la ubicación de los ya mencionados adolescentes. Quedan las partes presentes notificadas de todo lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY





ASUNTO N° OP01-P-2006-002866
PMDC/leti*