CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

La Asunción, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°


MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. Carlos Arturo Craca Gómez, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 35 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales, en donde solicita se dicte Medida de Protección, para la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.492, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 31 año de edad, domiciliada en la segunda Calle de Cotoperi 3, Casa N° E3-43, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; quien tiene la cualidad de víctima, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el No. 17-F4-0029-2008, y su grupo familiar, en contra de las adolescentes ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, así como a sus Representantes Legales , por la presunta Comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Distribución y Consumo). Este Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, víctima en la causa penal en fase investigación, identificada con el numero 17-F4-0029-2008, de la nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión delito Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Distribución y Consumo), manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física ante las continuas amenazas y su grupo familiar , de la cual es objeto por parte de las adolescentes ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, imputados en la causa, así como a sus Representantes Legales y que en virtud de ello solicita Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal, que consista en Recorridos policiales por el sector donde reside la mencionada ciudadana, y prohibición de ejercer violencia , así como de acercarse/o comunicarse, por cualquier vía, sugiriendo comisionar a los Adscritos a la policía del Estado, Comisaría de San Juan Bautista y Cuerpo de Investigaciones Científicas, péndales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta.

Asimismo anexa a la solicitud Fiscal, acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior de este Estado , donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA y en la que expresa que en acudo, a los fines de solicitar medida de protección, para si misma y su grupo familiar compuesto por su concubino JUAN JAVIER CONTRERAS CARVAJAL , MARICARMEN DEL VALLE CARREÑO CARABALLO, JOSE GREGORIO CARREÑO CARABALLO y LUIS GERMAN COVA CARABALLO, que me brinden seguridad física, ya que las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, imputados en la causa, así como a sus Representantes Legales, ambos señalados como victimarios en el hecho delictivo ocurrido el 17-01-2008, en virtud de sentir temor y riesgo de su vida, por recibir amenazas de muerte para ella y su grupo familiar, y en especial por el hecho de ser ambas partes vecinos del mismo sector.
Tenemos que ante tal requerimiento de protección,
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su “Artículo 30 …El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
En este orden de ideas el artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.…”,

De acuerdo con los nuevos principios que regulan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la
Investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo el Código Orgánico Procesal establece en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”.

En el articulo 120 el referido Código dispone: Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque
No se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 3º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

Ahora bien, en materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en
La presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”.

“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal “.

Siendo así, que la representación fiscal solicitante de la Medida de Protección, en el presente caso está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho , la misma es víctima en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y en consecuencia se ACUERDA CON LUGAR LA Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA y su núcleo familiar compuesto por su concubino JUAN JAVIER CONTRERAS CARVAJAL , MARICARMEN DEL VALLE CARREÑO CARABALLO, JOSE GREGORIO CARREÑO CARABALLO y LUIS GERMAN COVA CARABALLO .

En Virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, No: 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo pautado en el Artículo 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 20,21 y 35 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA y SU NUCLEO FAMILIAR compuesto por su concubino JUAN JAVIER CONTRERAS CARVAJAL, MARICARMEN DEL VALLE CARREÑO CARABALLO, JOSE GREGORIO CARREÑO CARABALLO y LUIS GERMAN COVA CARABALLO., SEGUNDO: Se acuerda realizar Recorridos policiales constantes por las adyacencias de la dirección donde reside la mencionada ciudadana y su grupo familiar antes señalado , por un lapso de Dos (02) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Neoespartano de Policía; comisaría de San Juan Bautista de este Estado, y la Prohibición a los victimarios de ejercer violencia , así como de acercarse y/o comunicarse por cualquier con la victima y sus familiares TERCERO: Asimismo se solicita la completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima y su grupo familiar, cuando ésta así lo requiera; CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, para que se sirva dar trámite a lo conducente a fin de dar estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. . Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese .Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY

En esta misma fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,
ASUNTO N° OP01-P-2008-000031
PMDC**
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY