CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 01 de Febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000014

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Primero (01) de Febrero del año dos mil Ocho (2.008), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente (Identidad omitida), y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, y la solicitud hecha por la defensa de la adolescente en este acto, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que la adolescente imputada sea autora o participe del hecho que hoy nos ocupa. Ahora bien en relación a la Medida Cautelar que debe ser impuesta por este Tribunal a la adolescente imputada, observa esta juzgadora que cursa de las actas que conforman el presente asunto Orden de Allanamiento librada a los fines de ser efectuada en la residencia dónde vive la abuela de la adolescente, Acta policial en la que se manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practico el allanamiento y la detención de la adolescente, de las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Luís José García Franco y Alexis Rafael Pereira Zerpa, así como la Experticia Toxicológica, donde señala la cantidad de droga incautada en ese domicilio, todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar que la adolescente sea autora o participe en el hecho punible atribuido, por lo que esta juzgadora acuerda con lugar la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, acuerda en consecuencia. Conforme a la solicitud de la vindicta publica y defensa. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SEDE EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas comparte el criterio de la vindicta pública. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar que debe ser impuesta por este Tribunal a la adolescente imputada se acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERALES C y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete la Libertad Plena de la adolescente hoy presentada, por lo anteriormente expuesto, a los fines de asegurar las demás fases del proceso sin menoscabar el principio de Presunción de Inocencia invocado en esta audiencia por la defensa de los adolescentes. CUARTO: Se decreta la Libertad de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx QUINTO: Se acuerda devolver copias certificadas a la Vindicta Publica. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYCARMEN TORACAT


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYCARMEN TORCAT



Asunto N° OP01-P-2008-000014
PMDC/