TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 25 de Febrero de 2008
195º y 146º


CAUSAS: OP01-P-2005-004726/OP01-P-2007-000719

PENADO: ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Pampatar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.825.518.
DEFENSA: DANIEL JOSE PRIETO PIÑA, Defensor Público Penal de este Estado.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer parte del la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 456 del Código Penal.

DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CONDENAS

Revisadas las actas que conforman al presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se desprende de la causa N° OP01-P-2005-004726, Sentencia Definitiva de Fecha 13 de Diciembre de 2005, dictada por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano penado ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: Se desprende igualmente, de la causa N° OP01-P-2007-000719, que en fecha 19 de Junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Definitiva, en la cual CONDENA al ciudadano penado ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las penas arriba indicadas, con aplicación analógica de la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal, visto que los dos (02) delitos mencionados acarrean pena de prisión, en consecuencia, procede a ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al ciudadano penado ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ, de la siguiente manera:

Siendo que el citado artículo establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad de tiempo correspondiente a la pena de otro u otros”.

Siendo la pena más grave en el presente caso, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de ROBO IMPROPIO se procede a aumentarle la mitad de la pena de menor cuantía, es decir, la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es decir, se le aumenta, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, quedando la pena en definitiva en SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Vemos por otra parte, que el penado de marras tiene en su contra DOS (02) CONDENAS CONDENATORIAS, lo que evidencia que el penado es reincidente, pero con delitos de distinta índole, es decir por lo delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO IMPROPIO, lo que significa, por una parte, que el penado no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que no cumple con uno de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; y por otra parte, de conformidad con la reforma parcial del Código Orgánico Procesal en su artículo 500 ordinal 1°, por ser delitos distinta índoles, el penado SI PODRÁ OPTAR a las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Condena, como serían el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y la Libertad Condicional, siendo procedentes estos una vez lleno los extremos de ley.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ACUMULA LAS PENAS impuestas al ciudadano penado ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ, siendo el total de la pena a cumplir por el mencionado penado, en definitiva es de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer parte del la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 456 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA

De igual forma, este tribunal ordena vista la acumulación de las causas signadas bajo el N° OP01-P-2005-004726/OP01-P-2007-000719, la corrección de la foliatura a que diere lugar la presente acumulación hasta el presente auto. CÚMPLASE.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos, 480, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la realización de un nuevo cómputo de pena. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. YELITZA VELASQUEZ VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

Ab. LUFREIDYS MILLÁN REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Ab. LUFREIDYS MILLÁN REYES

Asunto Nº OP01-P-2005-004726/OP01-P-2007-000719
YVV/jhoarys.-