Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


La Asunción, 25 de febrero de 2008

CAUSA N° OP01-P-2005-002692

PENADO: JUAN LUIS RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.191.872, residenciado en el sector Villa Juana, calle principal, manzana 04, N° 94-34, verda 07, Municipio Garcia, estado Nueva Esparta


DECISIÓN: MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.


Visto el informe presentado por el equito técnico y director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA”, con sede en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, a favor del penado (a) JUAN LUIS RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.191.872, residenciado en el sector Villa Juana, calle principal, manzana 04, N° 94-34, verda 07, Municipio Garcia, estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el otorgamiento de la medida de cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y psicotropicas.

Consta de las actas procesales que el penado goza actualmente de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en REGIMEN ABIERTO, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006 y que a la fecha tiene un tiempo de pena cumplido de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por lo que se considera que el penado tiene cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta.

Por otra parte, consta informe realizado por el equipo técnico designado por el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA” mediante el cual emite un pronunciamiento favorable para ser postulado a la medida de Libertad condicional, por cuanto el penado tiene el tiempo cumplido para optar a la medida mencionada, tiene progresividad conductual, un adecuado manejo de las relaciones interpersonales y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.

Además del tiempo cumplido debe llenar los siguientes requisitos:

1° que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedente penal por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anterior a la fecha a la que se solicita el beneficio. Consta agregado a las actas procesales certificado de antecedentes penales, expedido por el organismo competente del cual se evidencia que el penado, no ha sido condenado a sentencias anteriores, en el curso de los diez últimos años.

2° Que no haya sido cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la condena. No se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, que el penado haya sido objeto de algunas medidas disciplinarias ni jurisdiccionales que indique que el penado haya cometido algún delito o falto dentro de la prisión.

3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Consta agregado a las actas procesales informe psico social, expedido por el Centro de Tratamiento Comunitario que refleja el comportamiento futuro del penado y del cual se desprende un pronóstico FAVORABLE, por cuanto sus características de personalidad permiten ajustarse a la medida solicitada, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.

4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. En el presente caso el penado no tiene antecedentes penales, en virtud de una sentencia anterior, por consiguiente, se infiere que no ha sido objeto de alguna medida alterna al cumplimiento de condena anterior.

En consecuencia, analizadas las actas y llenos como se encuentran los extremos del artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento la medida alterna al cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JUAN LUIS RUIZ RODRIGUEZ, antes identificado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede la Medida Alternativa al Cumplimiento de Condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena a JUAN LUIS RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.191.872, residenciado en el sector Villa Juana, calle principal, manzana 04, N° 94-34, verda 07, Municipio Garcia, estado Nueva Esparta, hasta el 20 DE MAYO DE 2009, fecha en la cual cumple la condena impuesta, restando la pena accesoria de sujeción a la vigencia de la autoridad de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, por una quinta parte de la condena impuesta una vez que esta culmine, es decir, en fecha 20 DE MAYO DE 2010. Todo de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal, lapso durante el cual, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
2. No incurrir en la comisión de hecho punible alguno.
3. Debe observar buena conducta.
4. Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas.
5. Permanecer en un Trabajo estable que le permita suplir sus necesidades y las de sus familiares.

Asimismo, se deja constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas originará la inmediata revocatoria del beneficio acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la norma adjetiva.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, notifíquese al penado para imponerlo de la decisión y notifíquese a las partes. Publíquese, cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (T)

ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES







CAUSA N° OP01-P-2005-002692

YVV.