TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 22 de febrero de 2008

ASUNTO N° OP01-P-2005-001137

PENADO (a): FELIX ANTONIO ALMON, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, nacido en fecha 16 de febrero de 1972, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.757.161, soltero, con residencia en la calle Principal cruz del Pastel, casa s-n, al lado de una peluquería, Municipio García del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial de la Región Insular.

DECISIÓN: NEGATIVA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado FELIX ANTONIO ALMON, ya identificado, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 de la norma adjetiva penal, atendiendo las previsiones contenidas en el artículo 494 ejusdem, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Nueva Esparta, emitiendo pronóstico DESFAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado FELIX ANTONIO ALMON, ya identificado, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Riela inserto a las actas llevadas en este despacho, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado de marras, no registra antecedentes penales por una causa distinta a esta.

TERCERO: La pena impuesta al penado supra identificado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador en la letra del artículo 494 de la norma adjetiva penal; no consta en actas que se haya admitido en su contra nueva acusación.

Sobre la base de todo lo antes explanado, considera este tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento y en consecuencia, Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en contra del penado FELIX ANTONIO ALMON, ya identificado, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del informe psico social se desprende que la opinión es DESFAVORABLE, por cuanto el penado se caracteriza por su poca capacidad de auto critica; poca capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo; obstáculos en el proceso de solución de problemas y toma de decisiones; poca capacidad para aceptar o atender sugerencias o recomendaciones; grupo familiar poco contentivo.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado FELIX ANTONIO ALMON, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, nacido en fecha 16 de febrero de 1972, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.757.161, soltero, con residencia en la calle Principal cruz del Pastel, casa s-n, al lado de una peluquería, Municipio García del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial de la Región Insular. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la decisión dictada. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,


Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (s)


Abg. LUFREIDYS MILLAN.

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA (s)


Abg. LUFREIDYS MILLAN

ASUNTO N° OP01-P-2005-001137
YVV.-