TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 22 de febrero de 2008

CAUSA 2661/03

PENADO: JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.299, domiciliado en la calle Santa Lucia, casa s-n, sector el cardon, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta.

DECISION: CESE DE MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibido, oficio N° 1515-07, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Insular, debidamente suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonzo, en su condición de Jefe de la Unidad conjuntamente con el delegado de Prueba Loc. Melchor Silva, contentivo de Informe Final Conductual del penado JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, ya identificado, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.299, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESE, TRES (03) DIAS, OCHO (08) HORAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006).

Este Tribunal de Ejecución, efectuó auto de ejecución de sentencia, en fecha 11 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprende que el penado se encontraba apto para optar al Beneficio de Libertad Condicional y el cumplimiento de la pena principal impuesta operaría en fecha quince (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007) a las ocho (08) horas.

Dada la progresividad del penada JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.299, en fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), se le concedió la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien visto el informe final de conducta del penado JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, ya identificado, que el mismo demostró una actitud intachable durante su permanencia bajo la medida de libertad condicional, concluyendo que la actitud del penado fue altamente positiva, este tribunal declara el cese de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, ello en virtud a que el penado a la fecha tiene un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, OCHO (08) HORAS, es por lo que se evidencia que ya tiene cumplida la pena principal impuesta, faltándole por cumplir las penas accesorias, las cuales cumplirá en fecha ocho (08) de noviembre de 2008, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar, la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de la totalidad de la pena principal, quedando por cumplir la pena accesoria, consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado JHONNY DEYS GUERRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.299, domiciliado en la calle Santa Lucia, casa s-n, sector el cardon, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, el CESE DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, contemplada en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al informe final de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, y como quiera que el penado ha cumplido la pena principal, en consecuencia se DECRETA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado sujeto a la autoridad, en virtud de que debe cumplir la pena accesoria, la cual la cumplirá el penado en fecha ocho (08) de noviembre de 2008. En consecuencia, notifíquese al penado de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Porlamar de la Región Insular, a los fines de notificar al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (s)

Abg. LUFREIDYS MILLAN.

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.

LA SECRETARIA (s)

Abg. LUFREIDYS MILLAN
YVV.-