Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal
del Estado Nueva Esparta
La Asunción


La Asunción, 22 de febrero de 2008

CAUSA 1558-00/2171-03

PENADO: JAIRO SARAIL ALFONZO GONZALEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de noviembre de 1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.846, casado, con residencia en la Av. El Valle, final Conejero, cruce con Guillotina, Premezclado Ambrosio, S/N, Porlamar, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, Estado Guarico”.

DECISION: NEGATIVA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguido contra el penado JAIRO SARAIL ALFONZO GONZALEZ, ya identificado y visto el informe psico social practicado al mismo, a los fines de optar a la concesión del beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los fines de acordar la medida alternativa de cumplimiento de condena, consistente en REGIMEN ABIERTO, cuando el penado haya cumplido un tercio de la condena impuesta, en consecuencia se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código penal y 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, 82 y 86 todos del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y el mismo se encuentra detenido desde el día diecisiete (17) de enero 1998 hasta el día 22 de diciembre de 1998 y desde el día 22 de agosto de 2000 y a la presente fecha, lleva cumplido el tiempo de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, mas un tiempo de redención de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de tiempo de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, superando el tiempo requerido para la concesión del beneficio de Régimen Abierto, ya que el tiempo que tiene detenido excede de un tercio de la pena impuesta, el cual es de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.

Además del tiempo de pena cumplido, por la norma arriba indicada, a los fines de que sea procedente la medida solicita, el penado debe de reunir los siguientes requisitos:

1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en consecuencia, consta de las actas procesales que integran la presente causa, certificación de antecedentes penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que el penado JAIRO SARAIL ALFONZO GONZALEZ, no ha sido condenado por otro hecho distinto al que originó esta causa,

2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la condena. Con relación a este requisito no se desprende de las actas procesales que el penado haya sido sometido a un procedo judicial en el curso del cumplimiento de la condena.

3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo muntidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

En relación al cumplimiento de este requisitos, se evidencia que corre agregado a las actas procesales, un informe psicosocial, suscrito por tres (03) funcionarias del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, debidamente designadas por el Ministerio de Interior y Justicia, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, en virtud de que el penado posee elementos negativos que coartan la posibilidad de reinserción efectiva; a nivel bio-psico-social requiere de atención especializada que estimule la redefinición de sus esquemas vitales, cosmovisión y necesidades.

4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. De las actas procesales no se desprende que el penado haya sido objeto de otra medida al cumplimiento de condena, y mucho menos que se le haya revocado alguna medida por un proceso anterior a este, por cuanto el penado no registra antecedente penales.

En base a los argumentos antes explanados, se observa que no se encuentran satisfecho el numeral tercero del artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, como es el diagnóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, en el presente caso el penado resultó con un informe desfavorable de su comportamiento futuro y al no concurrir las condiciones enumeradas en el mencionado artículo no es procedente la medida alterna al cumplimiento de condena, en consecuencia, lo procedente es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA SOLICITADO CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado JAIRO SARAIL ALFONZO GONZALEZ, ya identificado. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO AL PENADO JAIRO SARAIL ALFONZO GONZALEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de noviembre de 1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.846, casado, con residencia en la Av. El Valle, final Conejero, cruce con Guillotina, Premezclado Ambrosio, S/N, Porlamar, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, Estado Guarico”, por no estar llenos los extremos de ley, contenido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la Dirección del Internado Judicial “San Juan de los Morros, Estado Aragua, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (s)

Abg. LUFREIDYS MILLAN.

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA (s)

Abg. LUFREIDYS MILLAN


CAUSA 1558-00/2171-03
YVV.-