TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 28 de enero de 2008.
197° y 148°

El 25 de enero de 2008, se ordenó agregar a los autos escrito la contestación del recurso de revisión de sentencia definitiva, tanto de parte del Fiscal del Ministerio Público, así como de la víctima, fecha en la cual, se puso en conocimiento del Juez de ambos escritos de contestación del recurso.

Estando dentro de los tres días hábiles al recibo de la contestación del aludido recurso, este Tribunal, pasa a resolver acerca de su admisión, sobre la base de los argumentos que a continuación se revelan:

PRIMERO
FORMALIDADES DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de revisión contra sentencia definitiva firme, procederá en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.

La sentencia contra la cual se incoa el recurso se encuentra definitivamente firme, por haberse agotado todas las instancias, así: el recurso de apelación el cual fue declarado sin lugar, y en consecuencia se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio el 7 de diciembre de 2005; el recurso extraordinario de casación, el cual, se declara inadmisible, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria contra el ciudadano Iván José Tineo Rojas, a quien se le condenó a cumplir la pena de 13 años, 5 meses y 24 días, de presidio, como autor culpable y por ende responsable penalmente de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

El recurso es interpuesto por el penado y su defensor privado penal DR. ALÍ ROMERO, quien a su vez, fue y es el defensor quien lo amparó durante el desarrollo del debate oral y público, y durante los recursos pertinentes, llenando de esta forma la legitimación para su interposición conforme el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, expone la base jurídica y lo fundamentan en el cuarto supuesto del artículo 470 del Código ejusdem, y se ofrecen las pruebas.

La contestación del recurso, deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la contraparte, tanto el Fiscal del Ministerio Público así como la víctima, fueron notificados el 5 de noviembre de 2007, la víctima contestó el recurso dentro del lapso legal, es decir al tercer día hábiles de su notificación, esto fue el 8 de noviembre de 2007 y el Fiscal del Ministerio Público, hizo lo propio al quinto día hábil a su notificación, esto fue el lunes 12 de noviembre de 2007.

SEGUNDO
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

A juicio de esta Juzgadora el presente recurso, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión, tal como se ha individualizado en el aparte anterior.

El recurrente, indica que luego de la sentencia condenatoria de firmeza, existe un hecho nuevo traducido en la no participación del acusado en el hecho punible por el cual, fue condenado, y que fue desconocido en el proceso donde resultó condenado el mismo, para lo cual, ofrece 5 testimoniales, que según su justificación son testigos que tienen conocimiento directo en algunos casos y referencial en otros.

El hecho nuevo que se desprende del recurso interpuesto es que los testigos aludidos tienen conocimiento que el acusado no participó en el hecho punible, y que después de la sentencia definitiva tuvo conocimiento de su existencia.

Los argumentos del Fiscal y de la víctima para rechazar la admisión del recurso, está dibujada en que todos los testigos son funcionarios y compañeros de trabajo del penado, y que han debido ser promovidos durante el debate oral y público, ya que resulta inverosímil, que a esta altura la defensa y el penado desconozcan que efectivamente estos funcionarios tenían conocimiento del hecho punible.

La propia sentencia condenatoria que fijó los hechos, estableció en una parte de sus argumentos jurídicos, que existe una complicidad interna policial, frente a los delitos consumados por funcionarios policiales, y que el debate arrojó que habían participado más de los funcionarios que para ese momento fueron juzgados, pero tanto Fiscal, defensa y víctima desconocieron en ese momento la identidad de los funcionarios que participaron en el hecho punible, de tal suerte, que los propios testigos acreditados en el juicio indicaron que en esa zona efectivamente habían muchos funcionarios.

Ahora bien, dentro de los principios generales de los recursos, el artículo 437 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, establece que fuera de los casos de inadmisibilidad, se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y se dictará la decisión que corresponda.

Aunado a ello, el artículo 257 de la Constitución, establece que el proceso es la vía idónea para la búsqueda de la verdad, asumiendo que la justicia no se sacrificará por formalidades no esenciales, lo que es cónsono con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, corresponde en un estado social de derecho y de justicia, realizar ésta, en consecuencia se DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, y se convoca a las partes, a una audiencia oral y púbica para el día miércoles 13 de febrero de 2008, a las 12:15 horas de la tarde. Cítense a los testigos promovidos por el penado.



DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITAMENTE FIRME, interpuesta por el PENADO IVÁN JOSÉ TINEO ROJAS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de diciembre de 2005, que lo condenó a cumplir la pena de 13 años, 5 meses y 24 días de presidio, como autor responsable del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad correlativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 ordina 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, FIJA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA PARA EL MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 12:15 HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 437, 470 ordinal 4°, 471, 472, 473 en relación con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes y citar a los testigos promovidos conjuntamente con el recurso.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-R-2007-000011.