TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGARITA LÓPEZ Y MAIJOLET ROJAS ZAPATA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-14.055.889, nacido en fecha 2 de octubre de 1978, de profesión u oficio panadero residenciado en el sector La Caranta, casa sin número, en construcción cerca del hotel Flamingo Beach, Pampatar.

DEFENSA PRIVADA: A cargo del DR. RÓMULO RIVERO ORTEGA, abogado en ejercicio y de éste domicilio.

VÍCTIMA: FRANCISCO DEL VALLE ORTIZ LÓPEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-4.656.327. (Solo compareció al veredicto)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 19 de diciembre de 2007, 10, 11, 17, 23, 24, 29 de enero de 2008 y 7 de febrero de 2008, y estando dentro de la oportunidad de su publicación, de conformidad con el artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho.


PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 19 de diciembre de 2007, en que se dio inicio al debate, el Fiscal del Ministerio Público DR. LUIS ALBERTO PALMARES, presentó acusación en forma oral contra el ciudadano Tommy Jackson Gutiérrez, atribuyéndole el siguiente hecho punible: el 14 de diciembre de 2003, el imputado Tommy Jackson Gutiérrez, en compañía de dos adolescentes utilizando un arma de fuego tipo escopeta, le efectuó varios disparos ocasionándole la muerte al adolescente Ildemaro José Ortiz, hecho ocurrido en horas de la noche en la calle Buenaventura de Porlamar.

El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura del Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos Dalila Cruz Díaz de Marcano, quien realiza protocolo de autopsia el cual, se ofrece para su exhibición y lectura, Elvia Andrade, quien realizó reconocimiento médico legal al adolescente antes de su muerte, Omar Antonio Valerio quien realiza inspección ocular y otros reconocimientos, Elvis Zambrano quien realiza acta de inspección técnica, y declaraciones de os funcionarios Yoanny Andarcia, Jessy Acevedo, de los testigos ciudadanos Zulay del Valle Ortiz Silva, Luis Emilio Hidalgo Ramos, Juan Bautista Gutiérrez Salazar, Roberto Jesús Ortiz Salazar, José Manuel Ramos Hidalgo, Petra María Ortiz, maría Lourdes Hidalgo Ramos, Daniel José Ortiz, Rolando Alberto Ortiz, y Richard Emilio Hidalgo Ortiz.

Y solicitó la recepción de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa privada en voz del DR. RÓMULO RIVERO ORTEGA, en el discurso de apertura, hizo alusión al principio de presunción de inocencia, ratificó las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, tales como las testimoniales de los ciudadanos Liliana Valero, Norkelis González, Yohana Vivas, Darglorys del Valle González y Giovanni José Giunta Castro, y planteo como punto previo, que a pesar de su asistencia a la apertura del debate oral y público, se opone a la apertura del debate oral y público, por cuanto la apertura viola derechos y garantías constitucionales, de su defendido habida cuenta, que hoy 19 de diciembre de 2007, es el día anterior del cierre de la actividad judicial, para incorporarse el 7 de enero de 2008, y el debate quedará interrumpido debido al trascurso de más de 10 días, para su próxima cesión, quebrantándose de este modo el principio de inmediación, advirtió al Tribunal que el único propósito de aperturar el debate en el día de hoy es evitar que su defendido salga en libertad, ya que en diciembre de 2007, vence el lapso de prórroga otorgado, por lo que considera una injusticia y la violación del debido proceso.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público, refutó tal situación y solicitó al Tribunal continúe con el desarrollo del juicio

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PREVIA: Este Tribunal Segundo de Juico de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA POR SER IMPERTINENTE Y NO AJUSTADA A DERECHO, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ciertamente asiste la razón a la defensa solo en cuanto al planteamiento, que el Tribunal diligenció lo necesario con las partes para aperturar el juicio, y así evitar el vencimiento de la prórroga, y en consecuencia evitar que el acusado salga en libertad por transcurrir más de dos años detenido más la prórroga sin juicio previo, eso constituye un acto de justicia para la víctima en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, tal apertura por el contrario de violar el principio de inmediación lo resguarda, no es cierto que el debate quedará interrumpido, ya que en interpretación del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido reiteradamente que los 10 días deben computarse hábiles y no continuos como lo asegura la defensa privada, en consecuencia, el Tribunal tiene la obligación de convocar a las partes antes de que esos 10 días transcurran, para evitar que el mismo quede interrumpido, y eso es lo que hará, los días del 21 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008, son días no hábiles, y los próximos días hábiles serán el 20 de diciembre de 2007 y la segunda audiencia será el lunes 7 de enero de 2008, por lo que será imposible que el debate quedé interrumpido.

El acusado TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, luego de la imposición de sus derechos constitucionales, ofreció oralmente sus datos personales, ya narrados en esta sentencia, procedió a acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

Durante las conclusiones, el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, arguyó: Que claramente quedó establecido que el 14 de diciembre de 2003, a las 7:30 horas de la noche, tres sujetos ejecutaron disparos hacia un grupo de personas que estaban ubicadas en la calle Buenaventura, de ellas, Ildemaro no corrió con suerte sino que su humanidad fue alcanzada por los impactos de la escopeta.

Dijo el Fiscal que el hecho quedó probado con el dicho de la testigo Petra Ortiz, que en fecha 14 de diciembre de 2003, a las 7:30 horas de la noche momento en el cual se encontraba sentada frente a la residencia de la calle Buenaventura, 3 sujetos que se encontraban en las adyacencias y tapados con un colectivo público, uno de ellos emprendió los disparos con una escopeta, dijo que fue el Verraco identificado como Tommy el Verraco, lo vieron cuando se escondía detrás del autobús con otro sujeto llamada el Jovanito y Nelsito, y vio cuando el Verraco activó el arma y al ser su expansión de acuerdo a la proyección pudo alcanzar al adolescente.

De la misma forma, quedó probado que los proyectiles expulsados por la concha alcanzaron algún espacio dela calle Buenaventura, aseguró el Fiscal que valen igual las declaraciones de Petra, Daniel Ortiz, Richard Hidalgo, Luis Emilio Ortiz, siendo contestes del día y la hora de ocurrido el hecho, y que vieron a Tommy Jackson Gutiérrez en compañía de los dos adolescentes y cuya concha al ser expansiva alcanzó, no hubo disyuntiva todos refieren que fue una escopeta, y que igualmente lo acompañaban dos adolescentes encubiertos detrás de un colectivo de pasajeros.

El adolescente ingresa al centro asistencial sin signos vitales, los proyectiles tocaron el pulmón siendo esto determinante para la hemorragia.

Richard Hidalgo fue alcanzado por unos perdigones, así el experto indicó que los perdigones a los 14 metros se expanden, la distancia que surge de acuerdo a las declaraciones de los testigos es de 30 metros, la experta establece que una vez es expandido pierde fuerza cuando llega a 28 o 30 metros contra quien va dirigido el tiro.

La patólogo Dalila Cruz Díaz de Marcano, aseguró que la trayectoria se aprecia, que uno de ellos dio en el corazón y en el pulmón, que provocó un derrame interno, una volemia pierde la capacidad de bombear la sangre, disminuye la capacidad de bombeo, ello se adminicula con la declaración de la médico Elvia Andrade quien realizó el levantamiento del cadáver, dijo que hubo una proporción e impactos de perdigones en la pierna izquierda, por lo que expertos han establecido que el impacto ha debido de producirse desde una distancia de 25 metros, así lo explicó Petra, Richard, Daniel y Rolando coinciden en que la distancia es de aproximadamente 25 metros.

Las declaraciones de los testigos, reflejan el resultado de la experticia de planimetría realizado por el experto Ismael Gómez Moya, cuando estableció el punto del disparo y la distancia entre el herido y el heridos oscila entre 30 metros, comparándolas entre si existe una exigua diferencia de 5 metros, lo que cobra vigencia es que fue desde ese punto que dispara.

Continúo el Fiscal en sus conclusiones alegando que Elvia Andrade determinó que en las heridas de arma de fuego presentes en el cadáver no se apreció quemadura, por lo que cobra aun más vigencia la distancia, por cuanto en las características de las heridas son de perdigones, es decir de una escopeta, así se concatena con el dicho de los testigos, fue una escopeta la cual disparó en la humanidad del menor, se pudo extraer del cuerpo fragmentos de plomo y el experto Omar Valerio indicó que ciertamente proviene de un arma tipo escopeta.

El Ministerio Público hizo énfasis en la valoración de la prueba de planimetría desarrollada en vivo por la experta Zandra Pérez e Ismael Gómez Moya, pues existe conexión y proporcionalidad con la deposición de los testigos, la prueba se realizó con los puntos específicos dichos por los testigos, discriminados de manera clara y precisa.

Solicitó la no valoración de la declaración de la ciudadana Norkelis González, así como del careo pues el mismo se encuentra viciado por parte de la defensa, las preguntas de la defensa atentan con el principio rector de la inmediación, no fueron claras y precisas, y se apoyó en las entrevistas de la investigación, siendo vital la apreciación de las deposiciones de los testigos en la sala.

En cuanto a Norkelis González, establece un conjunto de hechos que no fueron corroborados.

El debate demostró un homicidio calificado alevoso, teniendo como autor al acusado, mientras que los dos adolescentes fueron condenados ante el Tribunal especializado de adolescente. La alevosía no solo versa sobre la ventaja, sino la traición, no le dio oportunidad de defensa, el acusado llegó encubierto en un transporte colectivo, solicitó una sentencia condenatoria y se declare culpable al acusado Tommy Jackson, por el completo apego a los principios rectores, y se aplique la agravante contemplada en le artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En cambio la defensa en voz del DR. RÓMULO RIVERO ORTEGA, concluyó de este modo: El domingo 13 de diciembre de 2003, en la calle Buenaventura se ejecutó un hecho que cegó la vida de un joven Ildemaro Ortiz, mueve ese hecho las pesquisas, para establecer la responsabilidad penal, de los autores y cómplices de ese hecho punible, en este caso Omar Valerio dijo que la vivienda identificada con el N° 9-42 y una vivienda identificada con el N° 9-38, que en la primera a 1,20 metros del suelo hubo 13 impactos de proyectiles, dejó constancia de una sustancia hemática y que la puerta de metal de la vivienda presentó hundimiento, la anatomopatóloga dejó constancia de las heridas presentes en el cadáver, pectoral izquierdo, trayectoria intra orgánica, laceración del ventrículo izquierdo del corazón, de adelante hacia atrás y de arriba abajo, sobre ello, en su declaración real dijo que la víctima estaba en una superficie superior al victimario, es decir, más alto que el tirador, y en ello se enfatizó la presencia de dos muros en la vivienda señalados por el experto Omar Valerio.

Así Dalila Cruz Díaz, hace mención de otras heridas dorso, el muslo derecho, esa no es igual a la primera trayectoria de abajo hacia arriba. En cambio la otra médico forense Elvia Andrade hizo un ejemplo de la pierna derecho trayectoria de abajo hacia arriba, por lo que se ordenó un experto en trayectoria balística a fin de tener la certeza de la posición de la víctima y victimario. En ello, Dalila ciertamente dijo que los impactos se produjeron a más de 25 metros, con un arma de proyectil múltiple, la zona comprometida cuando es una distancia de 10 metros es la cabeza y el cuello, a 25 metros los pectorales hacia abajo, por lo que, hubo divergencia entre el dicho de Elvia, Dalila y el experto en balística, la divergencia radica en la trayectoria de arriba hacia abajo, y de abajo hacia arriba, el experto Ismael Gómez dijo que el victimario estaba en un plano superior que la víctima, pro lo que el Juez debe hacer uso de las máxima de experiencia, en cuanto a arma se refiere disparados con escopeta y definir que este tipo de armas, no portan generalmente guáimaros del mismo diámetro, ya que la trayectoria del pectoral es en forma rasante, que no penetró fue en forma de sedal.

En el debate se ilustraron las experticias con el video bean, se explicó el haz de rosas que distancia a que distancia se dispersa a los 12 metros se abre la dispersión de los perdigones.

El disparo de Tommy le dio a Luis Emilio en la mano y le dio a Ildemaro también le dio a la puerta, eso fue producto de más de un disparo, el hundimiento es porque la puerta estaba cerrada o fue cerrada para poder sufrir ese impacto.

María Lourdes Hidalgo indica que fue un solo disparo, en cambio Zulay dijo que fue más de un disparo, por lo que no se le puede atribuir al acusado que haya sido la persona causó la muerte del joven adolescente, allí habían muchas personas en caso tal todos hubieran sido impactados debido a la dispersión de la escopeta al dispararse, por cuanto todos no llevan una dirección determinada.

El Fiscal solicitó que no se valore el careo, el mismo se llevó a cabo para determinar la contradicción entre los testigos de la defensa, que no fue un disparo lo que ellos efectuaron, todas estas circunstancias con el careo se demostró que hubo más de un disparo.

En cuanto a la advertencia del cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato a Homicidio Calificado en grado de autoría, sobre la base de la experiencia del ciudadano Juez que ya es amplia existe una discrepancia entre la trayectoria balística según el experto en balística externa y la anatomopatóloga, no entiende la defensa la posición del victimario que se encontraba en un plano superior al de la víctima, e indicó que se podría estar ante la presencia de una complicidad correspectiva o de complicidad no necesaria, sobre la base de ello se decrete un veredicto de no culpable, el acusado ha reconocido que ese día se encontraba laborando, en caso que sea un veredicto de culpable se la aplique la pena en su límite inferior.

Durante la réplica la Fiscal, refutó que de acuerdo a la declaración de Omar Valerio el hundimiento de la puerta el experto en balística determinó que fue imposible precisar si los orificios que estaban en la pared de la vivienda son de perdigones debido al tiempo transcurrido, determinó que la trayectoria de la pierna izquierda no es igual a la trayectoria de la pierna derecha, por lo que no existe contradicción alguna porque son distintas, es la forma como fue recibido los perdigones, en la pierna izquierda se recibe en forma vertical, el acusado disparó una sola vez, Daniel, aseguró que fue un solo disparo se expande y le da a Luis Emilio y a su vez toca a Ildemaro José Ortiz, Ismael señaló que la víctima estaba en un plano superior al tirador.

La defensa por su parte, replicó así: No existe la alevosía en este caso, por cuanto los impactos de bala fueron recibidos en la parte frontal del cuerpo y no por la espalda, por lo que no hubo traición.

FRANCISCO DEL VALLE ORTIZ LÓPEZ, en su condición de víctima, y representante de ésta, solicitó que se haga justicia para su nieto, necesita que pague a su muerto en la puerta de su casa.

TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, al final indicó: que se declara inocente, y no tiene más nada de que hablar, pide justicia.

SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, en la persona del ciudadano ILDEMARO JOSÉ ORTIZ, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el delito del ciudadano TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, en el hecho imputado y probado.

El objeto del juicio oral y público, discutido durante los días de audiencia oral, y que se describen en la señalada norma 406 ordinal 1° del Código Penal, es precisamente que el día: 14 de diciembre de 2003, tres sujetos conocidos, uno de los cuales, en horas más tempranas en primer lugar sostuvo una discusión previa con un primo del occiso, y en segundo lugar, decide en compañía de dos sujetos más, tender una emboscada a la familia Ortiz, en la calle Buenaventura, y aprovechándose de la ventaja que le da no ser visto, se esconde detrás de un colectivo público que venía pasando por esa calle, cuando el colectivo pasó dejó al descubierto a los tres sujetos, de donde sale uno de ellos y ejecutó un disparo con una escopeta hacia la casa de la vivienda de la familia Ortiz, en el preciso momento que varios de sus familiares se encontraban reunidos en la acera del frente y los impactos de perdigones lograron dar en la humanidad del ciudadano Ildemaro José Ortiz, disparos que le ocasionaron la muerte específicamente el que impactó del lado del corazón, tocando al mismo tiempo un órgano vital como lo es el pulmón lo que devino en derrame interno severo, causa de la muerte del adolescente.

Este hecho queda demostrado con los siguientes medios de prueba, que a continuación se analizarán:

A) DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA

1) Declaración de los testigos presenciales ciudadanos Luis Emilio hidalgo Ramos, Petra María Ortiz, José Manuel Ramos Hidalgo, Daniel José Ortiz, Rolando Alberto Ortiz y Richard Emilio Hidalgo Ortiz.

1.1) LUIS EMILIO HIDALGO RAMOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.222.105, de profesión u oficio obrero, actualmente residenciado en San Juan, para el momento de los hechos residenciado en la casa N° 9-38 calle Buenaventura, sobre los hechos vistos, dijo a su hijo lo mandaron a hacer un mandado y llegó llorando que le pegaron una botella, él fue a ver y no encontró a nadie, a los 5 minutos apareció el señor que está allí presente con otros más efectuando unos disparos.

A preguntas del Fiscal, el testigo dijo: eso ocurre el 14 de diciembre de 2003, como entre 6.00 y 6:30 de la tarde, él estaba frente a la casa cuando ocurren los disparos, con él estaba Ildemaro cuando disparan, él si aprecio la persona que dispara se llama Tommy lo conoce por Tommy, también vio el arma era una escopeta, lo acompañaba otra persona, Giovanito y Nelsito, no se dio cuenta si los otros tenían armas, si vio los disparos que hizo Tommy que le dieron al niño, el niño estaba frente a la puerta de su casa, el niño recibe los impactos de frente al atacante, como a 25 metros de la casa dispararon, su casa fue atacada con piedras y botellas.

A preguntas de la defensa, contestó: él ha vivido en la calle Buenaventura casi toda su vida, en esa casa viven varias familias, más de 20 personas tiene 4 habitaciones son dos casas en una, se comunican ambas por el fondo de la casa de la parte de atrás, el lavadero está en la última habitación, más o menos 7 metros del lavadero a la puerta, desde allí no hay visibilidad hacia la calle, en el frente de la casa estaba Ildemaro, Petra, Daniel y otros compañeros estaban parados normales como cualquier familia, de la sala a la casa no hay mucha distancia, la calle Buenaventura tiene buena iluminación, Zulay estaba adentro en le lavadero, si ella llegó a acercarse allí no lo recuerda, Zulay es su esposa, él escuchó el disparo de la escopeta, porque a él también alcanzó un disparo, no sabe si allí hubo más disparos, se da cuenta que el niño está herido cuando lo sacan de la casa, el niño balbuceaba, el testigo dijo que iba herido él en la mano derecha, los tres sujetos estaban armados Tommy, Nelsito y Giovanito, no se dio cuenta que tipo de arma llevaban los otros, el mismo disparo que le dio a él le dio al niño, ellos salen corriendo hacia la calle San Nicolás, no recuerda la vestimenta que llevaban los que dispararon, pasó un autobús cuando ejecutaron los disparos, del autobús no se bajó nadie, ellos venían caminando detrás del autobús, el autobús pasó y ellos venían allí del lado contrario a la acera de un solo sentido, eso fue como a tres metros del kiosko de revista que está en la esquina, como a 30 metros de la casa.

A preguntas del Tribunal, contestó: después que el autobús pasó los descubrió y ellos efectuaron el disparo, él escuchó un solo disparo, se quedaron parados y disparan.

1.2) PETRA MARÍA ORTIZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 10.197.161, de profesión u oficio doméstica residenciada en la calle Buenaventura, sobre los hechos narró: estaba en la puerta de la casa, como acostumbraba, el señor Luis mandó a Richard a comprar y Giovanito se mete con el niño, el niño regresa a la casa, y luego pasó un autobús blanco vanía Giovanito, Nelson y Tommy hizo un disparo como a 50 metros, no como a 25 metros, fue Tommy que lo mató con una bácula a 25 metros y por la verdad ella está en la sala, fue Tommy que lo mató porque ella lo vio.

En el interrogatorio del Fiscal, la testigo agregó: eso ocurre el 14 de diciembre de 2003, como a las 7 y pico de la noche a 8 calcula, los disparos pegaron en la casa de su abuela la casa N° 9-38, en la puerta estaban Rolando, José Hidalgo, Luis Emilio, Lourdes Hidalgo, ella, Daniel, ella si estaba al momento de producirse los disparos, el niño estaba en paño, le dio en el pecho y dos heridas en las piernas, el niño no tenía problemas con esos ciudadanos, el niño llevaba vida e iba hablando decía “ yo soy fuerte no me muero”, pero cuando iba llegando cerró los ojos, el niño le decía es Tommy porque ella lo vio, ellos se venían tapando con el micro bus y ella vio ese momento específico en que Tommy dispara, después hubo otros disparos, pero ya cuando eso ella estaba en el hospital con el niño, primera vez que pasa eso en su familia, Ildemaro estudiaba quinto grado, Tommy El Verraco fue quien lo mató, la última vez que vio a Tommy fue cuando lo agarraron en el hospital con un nombre falso, ella iba en el carro donde trasladaron a Ildemaro en una pick up azul, el niño salió de la casa y se paró en la acera, ella vio a Tommy que hizo el tiro, eso pegan en la puerta de la casa y en la pared eso está allí todavía, después que hizo lo que hizo se encaletó, a ella le cortan la cabeza y se la vuelven a cortar y fue Tommy que lo mató.

A preguntas de la defensa, la testigo añadió: ella estaba frente ala casa de su abuela, estaban varios en reunión en la puerta de su casa, cuando el niño vino corriendo de hacer el mandado le dijo a su papá que Giovanito y Nelsito lo agredieron, Zulay y Luis Emilio salieron a hablar con ellos, y se regresan no sabe si hablaron con ellos, el micro bus se asoma a la esquina, el primero que venía adelante es Tommy El Verraco, esa calle si tiene alumbrado eléctrico en la esquina y en frente de su casa también tiene luz, su casa es la N° 9-39, las casas son pegadas, ellas se sentaron en sillas allí, los vio a los tres Tommy tenía una bácula y con esa disparó y lo mató, Giovanito venía después de Tommy, ella escuchó ese disparo y después que dispara Tommy es que ellos disparan a los que quedan en la casa, cuando ella se va al hospital, Ildemaro caminó hacia el fondo, cuando le quitan la mano el suelta la sangre, él llegó hablando al hospital, Luis Emilio estaba allí y lo pegaron en la mano las balas, ahora es que ellos tienen problemas pero nunca antes habían tenido problemas con ellos, , cuando pasó el autobús que ya dio lo último de atrás ella los ve.

1.3) JOSÉ MANUEL RAMOS HIDALGO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.622.043, residenciado en la calle Buenaventura con San Nicolás y Velásquez, sobre los hechos expresó: que estaba parado frente a la casa cuando Giovanito, Nelsito y Gutiérrez, venían detrás de un autobús y después que pasó Tommy Jackson Gutiérrez, hizo un impacto con una bácula y le pegó a su primo Ildemaro José.

A preguntas del Fiscal, el testigo dijo: eso ocurre el 14 de diciembre de 2003, como a las 7:30 serían, Ildemaro estaba en el muro que está en la puerta y él estaba al lado a él no le llegó ningún perdigón, él salió corriendo hacia adentro, sale corriendo cuando Tommy hizo el disparo, él lo ve cuando dispara, salió detrás de la camioneta de pasajeros, una microbús blanca, él salió corriendo detrás de su primo, a Tommy lo acompañaba Nelsito y Giovanito, no recuerda como estaban vestidos, Ildemaro si tenía una camisa, no tenía problemas con ellos, eran estudiantes, vio que Tommy disparó con una escopeta, si impactaron los perdigones en la casa, de por allí dispararon cerca del kiosko, allí hay tres matas, de la segunda mata dispararon, Daniel y Rolando también estaban allí.

A preguntas de la defensa, dijo: estaban afuera como 5 personas todos hombres, algunos estaban parados otros sentados en los muros, su primo uno de 4 años y otro de 7 estaban sentados, Luis Emilio estaba al lado de la casa, Ildemaro estaba parado en el muro al frente de la casa, es un muro pequeño como un bloque, él sale corriendo con Ildemaro ya cuando estaba herido salen hacia dentro de la casa diciéndole a su tía que le habían pegado, armados estaban Giovanito con un chopo y Tommy, él ve cuando dispara Tommy él salió así disparando, el autobús pasó y se quedaron en la mata, no hubo más disparos allí, su tía le quitó la mano a Ildemaro y botó un chorro de sangre, él estaba a su lado , le dijo que cuidara a su hermano más nada le dijo, él se quedó en la casa después que lo llevaron al hospital, si hubo detonaciones a la casa, la hicieron los policías para al aire para calmar, después que Tommy dispara salió corriendo para la San Nicolás y las demás personas detrás de él.

A preguntas del Tribunal, dijo: Tommy estaba en la segunda mata Giovanito y Nelson en la primera mata, más cerca estaba Tommy, los de atrás no hicieron disparos, él le vio en la mano el chopo a Giovanito.

1.4) DANIEL JOSÉ ORTIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 16.337.361, laborando en construcción, residenciado en la cale Buenaventura, casa N° 9-38, sobre el conocimiento delos hechos expresó: él estaba en el frente parado con el primo, su primo estaba montado en uno de los muros que estaba allí por si acaso llueve, el señor con dos más y el señor disparó y salieron corriendo.

En el examen del testigo que realizó el Fiscal, dijo: eso ocurre en el 2003, un 14 de diciembre como a las 7:00 de la noche, él estaba afuera, también Luis, Richard Hidalgo, Rolando afuera de la casa, Petra Ortiz también estaba y la señora Lourdes, Ildemaro tenía un pantalón corto, sin franela, él no tenía problemas con las personas que dispararon hacia su casa, disparó en la parte de la esquina donde hay dos matas y el señor presente disparó desde la segunda mata, ellos no se bajaron del microbús, lo usaron para que no los vieran, el señor que está aquí fue quien disparó y el vio el momento exacto cuando disparó portaba una escopeta, cuando el disparo todos corrieron hacia adentro el niño también corrió hacia adentro, todos apreciamos cuando el sujeto disparó, ellos se quedaron parados en la esquina, el señor nada más disparó.

A preguntas de la defensa, dijo: él es familia del muerto y vivía allí es su primo, ese día él estaba en la puerta en la parte de afuera, Richard estaba presente él lo conoce, Richard fue a hacer un mandado dijo que le habían dado una pedrada y él nombró a las personas que le dieron la pedrada, Giovanito, Danielito y el señor, él sabe que el papá salió a preguntar quien le dio la pedrada y luego regresaron, el papá regresó fue con el niño, no sabe si sostuvo conversación con alguna persona, él no tiene que decir mentira él está diciendo la verdad sobre lo que vio, el señor solo estaba armado, será que ellos vuelven armados cuando regresaron nuevamente, Ildemaro estaba parado frente a la casa sobre el muro y delante de él estaba el señor Luis Emilio, el niño fue a comprar hielo porque iban a hacer un jugo, él estaba al lado del niño Ildemaro cerquita de él, la calle es ancha tiene una sola circulación, venía un microbús, no venía muy duro, estaban escondidos detrás del microbús, porque el microbús pasó y ellos venían detrás, no recuerda el número de la otra vivienda, el número está ubicado en todo el frente de la casa donde lo mataron, la casa tenía impactos de bala, el muro es como de unos 20 centímetros, él escuchó un solo disparo, ese disparo pegó también al señor del lado, no era un solo plomo se ve que eran varios de la forma que le pegó a él y al otro compañero, el sabe que es una escopeta, la vio es una escopeta pequeña niquelada, se da cuenta que está herido cuando llegó al fondo llamando a su tía.

1.5) ROLANDO ALBERTO ORTIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 22.652.250 de profesión u oficio jardinero, residenciado en la calle Buenaventura N° 9-38, sobre el día delos hechos, dijo, ese día pasó, estaba frente a la puerta de la casa al frente parado al rato pasó un autobús y vio que estaba disparando hacia la casa, los que estaban disparando era Giovanito, Nelsito y Tommy.
A preguntas del Fiscal, alegó: si recuerda la fecha el 14 de diciembre de 2003, a las 7:00 de la noche, él si estaba allí en el lugar de los hechos, estaba al lado del muerto estaba de pie, el menor también estaba de pie, al frente de la casa N° 9-38, estaban Richard, Luis Emilio, Daniel, José Manuel y él, si conoce a Petra también estaba allí, estaba sentada al frente, si reconoce a las personas Tommy, Nelsito, Giovanito, vio cuando dispararon, dispararon dos de ellos, pero Tommy disparó primero una escopeta, el disparó de Tommy fue el que impactó a Ildemaro, porque el disparo de Giovanito dio en la pared de la casa él pudo apreciar ese evento, los ciudadanos que dispararon salen de la esquina donde está un kiosko de la esquina salieron al frente, al momento que salen había un microbús en el sector, la víctima portaba un pantalón negro, una camisa negra esa la llevaba Tommy, la vivienda recibe impactos de perdigones.

A preguntas del defensor, el testigo agregó: tenían preparativos para la fiesta de un niño, él vive en la casa 9-38 con su papá y su primo Ildemaro, Richard estaba allí en la casa salió a comprar un hielo y viene que le pegaron una botella en la pierna, cuando viene ellos estaban allí parados, él habló con su papá con Luis Emilio, después ellos se quedan en el frente de la casa parados, igual que Luis Emilio, él no salió a ver quien le pegó a su hijo, él lo conoce por Giovanito que debe estar preso por otro homicidio que hubo por allá, cuando pasó el autobús él escuchó el plomo, no recuerda cuantos disparos, eso fue como a 25 metros de la casa, ese fue el mismo plomo que escuchó el que dispara Tommy, Ildemaro cuando salió dijo primo, primo estoy pegado se quitó la mano del pecho y estaba sangrando, se estaba desmayando ya .

A preguntas del Tribunal, dijo: primero sale Tommy con la escopeta y dispara.

1.6) RICHARD EMILIO HIDALGO ORTIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 21.326.303, de 14 años de edad, sobre los hechos dijo: a la segunda casa Giovanito tomó una piedra y se la pega en la pierna, se cayó lo vio a él con algo en la mano algo largo no vio bien, su primo corrió a buscarlo, su papá y su mamá fueron a ver en la esquina, luego se fueron todos a la casa, como en 20 minutos venía pasando un autobús, cuando pasó el señor con la escopeta y allí le dio a Ildemaro José Ortiz.

A preguntas del Fiscal, contestó: eso fue el 14 de diciembre de 2003, como a las 7:30 a 8:00 horas de la noche, cuando ocurren los disparos él se encontraba detrás de Ildemaro, estaban allí su papá y sus primos, Daniel, Rolando, Ildemaro, más nadie, si Petra estaba allí también estaban niños de 5 años que son sus primos, su papá no tuvo discusión con ellos, lo fueron a buscar pero no lo encontraron, Ildemaro tenía un pantalón de florecita, no tenía camisa, si recuerda quienes dispararon, el señor, Giovanito y Nelsito, el señor Tommy disparó con una escopeta, Ildemaro fue herido en el corazón y en la pierna izquierda, no tenía problemas con esos ciudadanos, Ildemaro le pidió auxilio a su mamá le dice mi tía mi tía me pegaron, al hospital su primo iba vivo todavía, Ildemaro está parado en los muritos esos que están frente a la casa.

A preguntas de la defensa, contestó: cuando él sale a comprar el hielo no había nadie afuera, su mamá estaba lavando y su papá estaba con ella, como a tres casas de la esquina iba a comprar el hielo, allí hay una pared de allí sale Giovanito con una escopeta y Nelsito, el señor Tommy corre, él escuchó un disparo y vio quien disparó cuando hacen el disparo se escuchó la pared, no vio cuando impactaron los plomos en la pared.

2) Declaración de los testigos presenciales de las circunstancias que rodean el hecho punible, y referenciales, ciudadanos María Lourdes Hidalgo Ramos, Zulay Del Valle Ortiz Silva y Roberto Del Jesús Ortiz Salazar.

2.1) MARÍA LOURDES HIDALGO RAMOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.369.096, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Piedras de El Valle, sobre los hechos indicó: En la casa estaba su hermano y su sobrino y mandó a Richard Hidalgo a comprar en eso viene su sobrino llorando y corriendo que le pegaron una botella, su hermano salió y estaba El Verraco y le dijo que no era problema de él, se van a la casa y se quedan en la puerta en ese momento escucharon que dispararon.

A preguntas del fiscal, contestó: el 14 de diciembre ocurre el hecho en el 2003, como a las 8:00 de la noche, Richard fue a un mandado ala bodega, le disparan cuando Ildemaro se encontraba en la puerta de su casa, los disparos fueron de frente hacia Ildemaro, ella reconoce quien le disparó Tommy Jackson Gutiérrez y Giovanito si vio cuando portaban las armas una escopeta, Tommy es blanco con tatuaje en el cuerpo, no recuerda donde fueron las lesiones del niño, el niño salió con vida y dijo me hirieron me hirieron, su hermano Luis Emilio estaba con el menor cuando es lesionado, después los volvió a ver a ellos iban a echar la casa abajo, tiraban botellas piedras.

A preguntas de la defensa, dijo: La bodega donde Richard fue a hacer el mandado está a 5 casas, fueron a averiguar su hermano Luis Emilio, la esposa de su hermano Zulay y su sobrino Ildemaro, ella se quedó en la puerta de su casa, ella vio a donde se dirigieron ala calle San Nicolás, la calle si tienen alumbrado público, Luis Emilio le dijo que porque le pegaron la piedra, sus familiares se vienen a la puerta de la casa y se quedan allí, ella se metió para adentro de la casa y estaba en la sala que es cerca de la entrada se puede ver, ella escuchó tres disparos, ella si vio las personas que efectuaron los disparos, dos personas dispararon, Tommy tenía una escopeta, y el otro un chopo los vio disparando simultáneamente hacia la casa, Ildemaro estaba de frente hacia la calle, su hermano resultó lesionado, el niño muere a pocas horas llegando al hospital.

2.2) ZULAY DEL VALLE ORTIZ SILVA venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.427.255, de profesión u oficio del hogar, residenciada actualmente en San Juan, antes en la calle Buenaventura casa N° 9-38, sobre los hechos narró: eso pasó así ella estaba lavando, mandó a Richard a comprar hielo a la San Nicolás y cuando iba llegando a dos casas donde venden hielo, lo agarraron le dijo mami me pegaron una botella por las piernas, salen a la calle San Nicolás, no había nadie, ellos se quedaron allí frente a la casa, al rato escuchó los disparos y salió y ve a Ildemaro Ortiz que le dice mi tía, mi tía me pegaron, cuando se va a quitar la mano del pecho le salió el chorro de sangre, ella sale a la calle a buscar ayuda a la calle Velásquez, consiguen una camioneta y lo montaron.

A preguntas del Fiscal, expresó: eso fue el 14 de diciembre de 2003, iban a ser las 8:00 de la noche, afuera estaban su esposo Luis Emilio Hidalgo, lldemaro, otros primos de ella tomando allí parados, el menor le dice a ella, mi tía, mi tía me pegaron, ella no vio a Giovanito, Tommy El Verraco al momento de disparar, la vivienda tuvo daños, el niño sangró cuando llegó al fondo de la casa que habló con ella, de la casa lo sacan a la calle, a dos casas él le iba hablando.

A preguntas de la defensa, dijo: eso ocurre allí en la casa N° 9-38 allí viven ellos todos, ella estaba lavando una ropa al final en el fondo, del lavadero no hay visión hacia la calle, cuando ella estaba en el fondo escuchó los disparos, se quedó allí y pensó en su muchachita que estaba casi en la puerta, e niño Ildemaro estaba en la puerta a su esposo lo pegan, para ese momento ella no sabía que le habían pegado a él, si su esposo no se vira lo pegan a él, ella no ve las personas que efectuaron los disparos, en la pared de su casa hay disparos, en la casa no hay muros, allí no hay porches, por la San Nicolás viven los familiares de Tommy su abuela y su mamá.

2.3) ROBERTO DEL JESUS ORTIZ SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.426.473, de profesión u oficio construcción, residenciado en la calle Buenaventura, sobre el conocimiento que tiene de los hechos, expresó: él iba llegando a su casa, oyó el disparo y se metió a la casa, vio a su primo herido y fueron a buscar ayuda eso fue lo único que él vio.

A preguntas del Fiscal, dijo: eso ocurre el 14 de diciembre de 2003, nos abe decir la hora, vio a Ildemaro herido en el corazón y arriba de la pierna, en la puerta de la casa estaban Luis Emilio, José Manuel, el niño, él vive en la casa de al lado, no recuerda cuantos disparos, ellos fueron los que empezaron primero cuando le tiraron la piedra a Richard, él no logró verlos correr, pero si oyó los nombres Tommy Jackson, Giovanito y Nelsito.

A preguntas de la defensa, dijo: él venía de su trabajo no recuerda la hora en que llegó, al llegar si había gente sentada en frente de la residencia, Luis Emilio, Ildemaro, José Manuel, no vio a ninguna persona cuando venía a su casa por la Buenaventura, no recuerda cuantos disparos, cuando entró ya el niño estaba herido.

3) Declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron pruebas técnicas, funcionarios Dalila Cruz Díaz de Marcano, Elvia Andrade, Elvis Antonio Zambrano Polanco, Omar Antonio Valerio, Zandra Pérez e Ismael Gómez Moya.

3.1) DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 5.714.577, médico cirujano, especialidad en anatomopatología, 5 años al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la autopsia legal, dijo: al momento del examen del cadáver presentó signos cadavéricos rígidos, fijos en el dorso, tórax simétrico, abdomen plano, livideces decúbito dorsal modificadas por la refrigeración, el cadáver presentó múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple distribuidas en primera herida Orificio de entrada redondeado sin tatuaje de 1x0.08 centímetros localizado en hemitórax anterior izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal con línea media clavicular a 4 centímetros por encima y por dentro de la tetilla izquierda, el proyectil perfora el tercer espacio intercostal izquierdo produce perforación del lóbulo superior e inferior de pulmón izquierdo, lacera pericardio y produce perforaciones en sedal, sin entrar a cavidades cardíacas de cara anterior de ventrículo izquierdo, perfora el séptimo espacio intercostal izquierdo con línea media axilar izquierda, quedando alojado en planos musculares recuperándose un fragmento de plomo deformado, la trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba abajo y de derecha a izquierda, la segunda herida con orificio de entrada redondeado de 1x0.8 centímetros localizado en cara antero externa de muslo derecho con trayecto intramuscular quedándose alojado en cara posterior de muslo derecho a 15 centímetros por debajo del pliegue glúteo derecho, la trayectoria es de adelante hacia atrás y ligeramente de derecha a izquierda, se extrae fragmento de plomo deformado, la tercera herida, tres orificios redondeados de 0,5 centímetros localizados en dorso de pie derecho en cara interna de tercio medio de pierna izquierda y en rodilla derecha recuperándose dos perdigones, la causa de la muerte es debido a shock hipovolémico debido a herida por arma de fuego de proyectiles múltiples al tórax.

A preguntas del Fiscal, dijo: el proyectil lesionó órganos vitales pulmón izquierdo, lóbulo superior e inferior del pulmón las cuales fueron capaces de producir la muerte del adolescente, extrajo del cadáver 2 fragmentos de plomo y 3 perdigones, los disparos fueron producidos por una arma de proyectil múltiple, la perforación en el pulmón produce un derrame interno en el adolescente, no hubo lesión con proyectil único, lesiona ventrículo izquierdo del corazón, laceró como una lesión rasante, también es capaz de producir la muerte, el corazón es el órgano más importante para mantener la volemia del cuerpo de la sangre, cualquier traumatismo produce fibrilación del corazón, luego la parte hipovolémica, no había tatuaje en las lesiones.

A preguntas de la defensa: cuando realizó el informe el adolescente tenía más de 12 horas de muerto porque tenía las livideces fijas, en el pectoral izquierdo una herida, en le muslo de la pierna derecha fue a distancia del pectoral izquierdo, eso pudo ser producto de un solo disparo, el occiso estaba de frente a la boca del cañón que produce el disparo, de adelante hacia atrás, tiene la misma trayectoria de arriba hacia abajo, ligeramente superior estaba el victimario, ambos estaban en plano distintos, el occiso estaba por debajo de del victimario, se describe la rosa de dispersión a mayor distancia se dispersan más los perdigones, a 5 metros de distancia por ejemplo alcanza 20 centímetros de la cabeza, a 15 metros de distancia alcanza cabeza cuello y tórax, a 100 metros es más amplia que cubre todo el cuerpo, se produce a 25 metros, toma tórax, extremidades de la región baja.

3.2) ELVIA ANDRADE, venezolana, médico forense, portador de la cédula de identidad N° V- 4.771.626, sobre el reconocimiento médico indicó que el 15 de diciembre de 2003, fue cuando fue a la morgue a ver al adolescente de 13 años, fallecido como consecuencia de heridas por arma de fuego tipo escopeta, impactos en el hemitórax, fue sacado de hemorragia aguda por las heridas y algunas lesiones interiores de viseras de órganos vitales.

A preguntas del Fiscal, indicó: los perdigones tocaron el pulmón, parte del corazón, perforaciones de ambos órganos, esas lesiones si pueden producir la muerte en esos órganos, ella tiene entendido que llegó con vida que el hecho fue el 14 y muere el 15, eso quiere decir que llegó vivo, y en el hospital trataron de hacerle las maniobras básicas, tuvo lesión en el pectoral izquierdo a nivel de la parte derecha del muslo, rodeando la parte de la rodilla derecha y pie izquierdo, le llamó la atención la edad 13 años, eso le quedó fijo.

A preguntas de la defensa, dijo: no habían quemaduras en las heridas, si lo hubiera observado coloca que tuvo quemaduras, hay contacto erosivo el orificio de entrada a su alrededor un anillo que es de diferente abre la piel y es producido cuando el proyectil erosiona la piel para poder entrar, hay una herida en la cara externa del muslo derecho allí es un orificio de entrada, se abotona atrás en el muslo, ella piensa que si fue un mismo disparo tanto el del pectoral y el del muslo izquierdo, pero no puede definir si fue con la misma arma eso lo determina balística, muslo, rodilla y parte de las heridas en la izquierda.

A preguntas del Tribunal, indicó las heridas fueron de frente, se abotonaron atrás, ligeramente de derecha a izquierda.

3.3) ELVIS ANTONIO ZAMBRANO POLANCO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.246.297, sub-inspector con 18 años de experiencia, sobre las inspecciones, dijo: que se trasladó con Omar Valerio a la calle Buenaventura donde se cometió un homicidio y en compañía del técnico quien describe el sitio, de igual forma, se trasladó a la morgue cuando se descubre al occiso.

A preguntas del Fiscal, agregó: llega a la morgue un muerto con arma de fuego, le cayeron a tiro allí, fueron a la morgue para la realización del examen externo se encontraba en la camilla metálica, no recuerda las lesiones del cadáver, no recuerda mucho, en el sitio no recuerda armas, la inspección fue frente a una vivienda en un avía pública en la calle Buenaventura de Porlamar.

A preguntas del defensor, dijo: la inspección fue de noche en la calle Buenaventura, recuerda una pared, allí quedaron los perdigones.

3.4) OMAR ANTONIO VALERIO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.879.650, realizó dos inspecciones, la N° 2213 y 2214, sobre la primera actuación indicó que fue a la calle Buenaventura como a las 11 de la noche del día 14 de diciembre de 2003, es una vía pública totalmente asfaltada con casas por ambos lados, existe un solo sentido de circulación vial se tomó como punto de referencia el electro auto Patricia, está ubicada una residencia signada con el N° 9-38 frente a la residencia hay dos muros de piedra, una puerta de meta negra que presentó un hundimiento por contacto con un objeto de igual dureza, de ese mismo lado otra casa con el N° 9-42 del lado izquierdo múltiples impactos con pérdida de material que la constituye, allí no se ubicó ningún tipo de evidencia, la segunda inspección fue en la morgue del mismo día a las 11:25 de la noche, un adolescente que presentó herida en la región pectoral izquierda, en el muslo de la pierna izquierda, también realizó un reconocimiento legal el 15 de diciembre de 2003, N° 1225 a un pantalón corto, y otro reconocimiento legal el 22 de diciembre de 2003, N° 1244 a cuatro perdigones, que pertenecen o forman parte y conforman cartucho de escopeta de 2 mm y un diámetro de 5 mm.

A preguntas del Fiscal, dijo: en la casa observó una puerta de metal con hundimiento y en la otra casa había pérdida de material que la constituye, los impactos son en la casa N° 9-42 de bordes irregulares, no se observó señales de manchas en el sitio, no supo que tipo de arma fue, si colectó la evidencia la ropa del cadáver, era un pantalón corto estampado, no tenía franela o camisa, los perdigones no estaban deformados, los perdigones generalmente lo usan las escopetas o armas de fabricación casera o acondicionadas, el taco compuesto viene en el cartucho, los tacos son de fábrica, pero cualquiera puede hacer un cartucho de fabricación casera.

A preguntas de la defensa, contestó: el pantalón corto que colectó al cadáver no tenía sangre, tiene heridas en el muslo y en el pectoral es otra herida, las heridas son de escopeta disparada a una distancia de largo alcance como 20 metros son orificios pequeños, , el cartucho tiene perdigones pequeños eso fue lo que dijo el cadáver, los 4 perdigones eran distintos, si es de fabricación casera se le coloca perdigones de distintos diámetros, las casas que inspeccionó están seguidas una de la otra, la del lado izquierda presentó múltiples impactos, el hundimiento pudo ser por una piedra, no localizó ningún proyectil allí.

A preguntas del Tribunal, contestó: En la casa 9-42 estaba el adolescente, los muros allí en la otra casa eran de cemento, es la única casa que tenía esos dos muros.

3.5) ZANDRA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-12.674.390, tiene 11 años en la institución, es experta en planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la planimetría realizada en vivo en presencia de las partes en el sitio del suceso, explicó: utilizó para ello un distanciómetro, un codómetro, un metro y una tabla, se trasladó a la calle Buenaventura por orden del Tribunal, con la finalidad de realizar un levantamiento planimétrico basada en una inspección ocular, por cuanto la prueba no se realizó al momento de los hechos, la prueba se puede hacer con testigos, (la experta solicitó un video bean para explicar la gráfica, y así se hizo).

A preguntas del Fiscal contestó: la distancia entre la casa 9-38 al segundo árbol es de 30 metros, del árbol más grande al árbol más pequeño hay 11 metros con 21 centímetros y del más grande al último hay 16 metros al segundo 15 metros, de la casa, de la esquina donde está el kiosko se ve perfectamente la casa 9-38, existen allí en esa cuadra 3 postes de alumbrado eléctrico, desde la casa 9-38 al primer árbol hay 14 metros con 15 centímetros, al segundo árbol hay 25 metros con 96 centímetros, al tercer árbol hay 27 metros con 82 centímetros, al cuarto árbol 30 metros y al quinto árbol 31 metros con 93 centímetros, y al revés al misma distancia, esta distancia puede variar por el trocal de la acera que oscila entre 10 a 5 centímetros.

A preguntas de la defensa, contestó: la medida fue desde la esquina de la casa, la puerta de la casa mide 98 centímetros de ancho, desde esa puerta al tronco del tercer árbol hay 31 metros con 55 centímetros, de la casa 9-42 hasta el tercer árbol, 36 metros con 52 centímetros.

3.6) ISMAEL GÓMEZ MOYA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 13.563.898, rango detective credencial N° 310.705, de servicio un año y dos meses, acerca de la trayectoria balística también realizada en vivo desde el sitio del suceso, respondió directamente el interrogatorio de las partes así:

Al Fiscal, le respondió: la trayectoria balística es con la finalidad de observar la posición de la víctima-victimario y el arma de fuego empleada tomando en cuenta el informe médico de autopsia para este caso, se trata de una escopeta por las características de las heridas, en esta arma a partir de 12 metros se abre el cono de dispersión, de 12 metros en adelante se va expandiendo, a los 12 metros el taco impulsa los proyectiles, de 12 en adelante los proyectiles van abriendo cono, puede haber variación de un metro y no depende del tipo de arma usada, son perdigones múltiples más de 100 perdigones pueden alcanzar una distancia de 30 a 40 metros, el más pequeño es de 0,5 mm, desde la casa hasta el segundo árbol hay 31 metros desde la punta de la esquina de la casa, la víctima para recibir esas heridas se encontraba de pie, no existe contradicción alguna en el protocolo de autopsia, la trayectoria es de arriba hacia abajo, los proyectiles pierden su fuerza a partir de 40 metros, si impacta con un cuerpo humano no perfora después de 40 metros, el sonido puede ser apreciado dependiendo si es un sitio cerrado o un sitio abierto, en este caso como es un sitio abierto se escucharía a dos cuadras a 100 metros de distancia, se puede escuchar.

A preguntas de la defensa dijo: si él recibe esos impactos el que está al lado también los puede recibir, fue de derecha a izquierda y perfora el tercer espacio, ambas heridas son de adelante hacia atrás, se puede inferir que los impactos recibidos son producto de un solo disparo, porque la víctima trató de girar, el proyectil viaja a una velocidad de más de 200 kilómetros por hora, un cañón recortado tiene menos alcance, porque los proyectiles tienen mayor distancia de alcance, con el cañón largo hay más alcance, son perdigones de plomo, que según el informe de Valerio 2 de ellos eran de 5 mm, para preparar un arma no necesariamente deben tener conocimientos exclusivos para preparar un cartucho de escopeta.

4) INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL SITIO, el Tribuna conjuntamente con las partes, y la seguridad del caso, se trasladó a la calle Buenaventura, donde al mismo tiempo acudieron el experto en planimetría, y en balística, los cuales sostuvieron entrevista con las partes y el Tribunal, realizando en primer lugar los datos y pormenores de ambas experticias, tanto el Fiscal como la defensa y el Tribunal, los cuales mientras se realizaba la inspección judicial, realizaron sus mediciones, en la inspección judicial el Tribunal dejó constancia que efectivamente en la calle Buenaventura existen dos casa contiguas, la N° 9-38 y la N° 9-42, en la casa N° 9-38 se verifica la existencia de dos muros de cemento, inmediatamente la acera y la calle, se observó en la esquina hacia la calle San Nicolás un kiosko de color azul, seguido de cuatro árboles cercanos y otro a más distancia, se observó en la casa N° 9-42, orificios más arriba de la puerta de metal hacia el lado izquierdo.

B) DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN EL HECHO PUNIBLE HOMICIDIO CALIFICADO


Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito atribuido, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto:

El 14 de diciembre de 2003, en la calle Buenaventura entre 7:00 y 8:00 de la noche, un adolescente va a la bodega ubicada en la calle San Nicolás desde donde es atacado por tres sujetos, el adolescente regresa llorando a su casa, y su padre sale con la intención de reclamarle a los sujetos lo ocurrido, no encontrándolos para ese momento, luego de este episodio varios miembros de la familia Ortiz, se encontraban conversando frente a la casa N° 9-38, cuando esos mismos tres sujetos que se encontraban en la calle San Nicolás, aprovechando el paso de un autobús de transporte colectivo, se ocultan armados detrás de éste, y al pasar el autobús dejó al descubierto a los tres sujetos, donde uno de ellos avanza y dispara con una escopeta hacia los miembros de la familia Ortiz, logrando impactar al ciudadano Ildemaro José Ortiz, produciendo heridas de proyectiles múltiples en varias parte de su cuerpo, las que conducen a provocar derrame interno severo, al paso del proyectil por órganos vitales como lo son el corazón y el pulmón, muriendo a consecuencia de ello.

Los hechos así descritos son el fiel reflejo de las declaraciones de los testigos recibidos durante el desarrollo del debate, así las cosas, Luis Emilio Hidalgo Ramos, Petra María Ortiz, José Manuel Ramos Hidalgo, Daniel José Ortiz, Rolando Alberto Ortiz y Richard Emilio Hidalgo Ortiz, fueron todos coincidentes en asegurar que ese día 14 de diciembre de 2003, entre 7 y 8 de la noche en la calle Buenaventura y frente a su casa, después que Luis Emilio Hidalgo Ramos, sale a reclamar que a su hijo le pegaron una piedra o una botella por las piernas, se regresa a la residencia 9-38 y se quedan al frente de ésta, cuando minutos más tarde tres sujetos que se escondían detrás de un colectivo público y al pasar éste uno de ellos armado con una escopeta dispara directo hacia donde estaban ellos, logrando pegar al adolescente víctima, del mismo modo alguno de ellos indicaron que también un segundo sujeto dispara pero luego que el primer disparo ya había llegado a la humanidad del ciudadano adolescente, quien corrió herido hacia el interior de la casa N° 9-38 desde donde es conducido al Hospital, muriendo, que el segundo disparo según Richard Emilio Hidalgo Ortiz dio en la casa N° 9-42 hecho éste corroborado con la inspección técnica realizada por Omar Antonio Valerio quien fijó en el sito y en la casa N° 9-42 varios impactos con pérdida de material que constituye la pared frontal.

Los testigos referenciales ciudadanos María Lourdes Hidalgo Ramos, estaba en el sitio del suceso pero en la sala de la casa N° 9-38 evidentemente a pesar que dijo haber visto correr a los tres sujetos y haber escuchado el disparo, no pudo observar más que las consecuencias de este, pero si corrobora el primer hecho que generó el segundo, es decir, con la declaración de Richard Emilio Hidalgo Ortiz, quien aseguró que ciertamente esos mismos tres sujetos se los encontró momentos antes, y uno de ellos le pega una piedra en la pierna, y corre hasta su casa la 9-38 y es cuando su padre sale a reclamar, y que posteriormente esos mismos tres sujetos regresan con las consecuencias probadas. Así mismo lo establece Zulay del Valle Ortiz Silva, madre de Richar, cuando aseguró que su hijo fue a la bodega y le pegaron en la pierna regresa, fueron a reclamar no encontraron a nadie, y regresan de nuevo quedándose al frente de la casa, dijo que se encontraba en el lavadero escuchó el disparo y vio a su sobrino cuando aun con vida le dijo tía tía me pegaron, y al quitarse la mano del pecho botó un chorro de sangre, y Roberto del Jesús Ortiz Salazar, que iba llegando a su casa, escuchó el disparo, salió corriendo hacia dentro de la casa y vio a su primo herido, ciertamente la víctima después del disparo corrió hacia el interior de la casa, hecho que corroboran todos los testigos de oídas.

Los hechos expuestos por los testigos, fueron corroborados por las pruebas técnicas, cuando en sala y en voz de los expertos Omar Antonio Valerio, quien después de realizar inspección ocular en el sitio del hecho calle Buenaventura, se traslada a la morgue del Hospital y pudo observar el cadáver de un adolescente, a quien le colectó un pantalón corto estampado, dijo que se encontraba sin camisa coincidiendo esta versión con los testigos presenciales cuando recordaron que el adolescente estaba en paños menores, es decir, sin franela, del mismo modo, Omar Antonio Valerio, describe que las lesiones que presentó el cadáver son de proyectiles múltiples, una en el pectoral izquierdo, otras en la pierna izquierda y otras en la pierna derecha y en el pie.

A estos elementos probatorios se suma la declaración de la médico patóloga Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, determinó que al examen del cadáver pudo observar que las heridas recibidas son producidas por el disparo de un arma de fuego de proyectiles múltiples, tocando órganos vitales, específicamente el orificio de entrada localizado en el hemitórax anterior izquierdo por dentro de la tetilla izquierda el proyectil a su paso intra orgánico perfora lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo, lacera pericardio produciendo perforación en sedal, otra herida en el muslo cara interna de pierna izquierda, 3 orificios en el dorso de pie derecho y un orificio de entrada en muslo derecho, que la trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda y adelante hacia atrás, en la lesión del muslo derecho la trayectoria es de adelante hacia atrás y ligeramente de derecha a izquierda, recuperándose 2 proyectiles en pierna izquierda, y otro proyectil al final de su trayectoria del pectoral izquierdo, en cambio los de la pierna derecha fueron fragmentos de plomo deformado. Las lesiones vistas en el cadáver, fueron las mismas que en forma elocuente la médico forense Elvia Andrade, describe y coincide que se trata de disparo de arma de proyectil múltiple, al igual que Omar Valerio y al igual como lo dijeron y vieron los testigos de oídas, fue una escopeta.

El levantamiento planimétrico realizado por la experta Zandra Pérez, deja constancia que la distancia desde donde los testigos indicaron se encontraba el adolescente es decir, frente a la puerta de la casa N° 9-38 al segundo árbol después del kiosko azul, es de 30 metros, tal aseveración coincide con la explicación científica dada por el experto en balística Ismael Gómez Moya, al definir que un disparo de escopeta taco hace la rosa de expansión a los 12 metros de haber sido disparado, y antes de los 40 metros conserva una velocidad de 200 kilómetros por hora, en cambio después de los 40 metros pierde velocidad y si choca con el cuerpo humano no perfora la piel, es decir, no penetra, ello al mismo tiempo permite inducir que los testigos presenciales, indicaron que el disparo de escopeta fue realizado a una distancia aproximada de 25 metros, dicha distancia ha sido verificada con exactitud por la experta Zandra Pérez, cuando tomó en consideración el dicho de los testigos que coincidieron en afirmar que desde la segunda mata se produce el disparo, y desde ese árbol a la casa 9-38 la distancia dio 30 metros, y restando los 12 metros desde el cual, comienza la rosa de expansión de los perdigones, se tiene que el adolescente se encontraba a una distancia de 18 metros respecto a la rosa de expansión de los perdigones, razón por la cual, los perdigones viajaban a una velocidad de 200 kilómetros por hora, y todos los impactos tuvieron orificio de entrada, es decir penetraron en el cuerpo del menor.

Así las cosas resta establecer la posición en la cual, se encontraba el tirador y del lesionado, la patólogo indicó que el tirador se encontraba en una plano superior a la víctima, lo que significa la trayectoria de arriba hacia abajo, es decir, encontrándose el tirador en un plano superior el arma la bajó para disparar, para que los disparos a su vez, pudieran impactar al menor, que se encontraba en un plano inferior, el tirador se encontraba ligeramente hacia la izquierda del lesionado, y dispara hacia la derecha, por ello es de derecha a izquierda, pero la boca del cañón se encontraba de frente al lesionado, es decir el adolescente se encontraba ciertamente frente a su casa, pero su cuerpo de frente hacia el lado donde pasó el autobús, es decir de frente a la boca de la escopeta, pero ambos en dirección diagonal en la calle.

Por ello existe coincidencia con el dicho del experto en balística ciudadano Ismael Gómez Moya, cuando indicó que ambos tanto tirador como víctima se encontraban de pie, la víctima en un plano horizontal ligeramente inferior con relación al tirador, y el tirador para el momento del disparo se encontraba de pie, en un plano horizontal ligeramente superior con relación a la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego orientada en dirección hacia la parte anterior de la víctima efectuando el disparo de derecha a izquierda. Hacia las regiones anatómicas comprometidas.

La forma, el sitio y el modo de comisión quedó comprobado con la oída de los testigos y expertos así percibidos por este Tribunal, estos elementos descritos así demuestran del mismo modo la comisión de delito de Homicidio Calificado Alevoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, pruebas valoradas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

B) CULPABILIDAD DEL CIUDADANO TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ.

Demostrado como ha quedado el delito atribuido, así como las circunstancias que rodearon el hecho, toca entonces establecer concatenando los elementos probatorios para determinar la culpabilidad del acusado en este hecho.

Las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, son patrones implícitos en el método de la sana crítica, como criterio de valoración libre por parte del Juzgador, hacia las pruebas que oralmente han sido recibidas y percibidas en el debate.

Los testigos de oídas, que percibieron con sus sentidos el hecho punible, por estar presentes el 14 de diciembre de 2003, en la calle Buenaventura de Porlamar, exactamente entre 7 y 8 de la noche, es decir en forma directa, vivieron lo ocurrido, ellos son los ciudadanos Luis Emilio Hidalgo Ramos, Petra María Ortiz, José Manuel Ramos Hidalgo, Daniel José Ortiz, Rolando Alberto Ortiz y Richard Emilio Hidalgo Ortiz, no solo describen y coinciden con los hechos vistos ese día, y que a su vez es corroborado con las pruebas técnicas como quedó examinado en el punto anterior de la certeza del hecho, cabe decir, son útiles para demostrar el cuerpo del delito de Homicidio Calificado Alevoso, sino que todos ellos, vieron y conocen a la persona que ejecuta el disparo con una arma de fuego tipo escopeta, los cuales impactaron en el menor, TOMMY JACKSON GUTIERREZ, alias El Verraco.

Así Luis Emilio Hidalgo Ramos, señaló al acusado de este modo, su hijo fue a hacer un mandado, le pegaron una botella, fue a ver no consiguió a nadie, a los 5 minutos apareció Tommy con otro más efectuando disparo, repitió que si apreció la persona que disparó se llama Tommy, lo conoce como Tommy, y también vio el arma era una escopeta, si vio los disparos que hizo Tommy y fueron los que le dieron al niño, no se dio cuenta si los otros dos acompañantes de Tommy portaban armas, el niño recibe los impactos de frente al atacante, no sabe si allí hubo más disparos, el disparo de Tommy le da a él en el dedo de la mano derecha y le da al niño.

Petra María Ortiz, indicó que venía Giovanito, Nelsito y Tommy, oyó un disparo como a 25 metros, fue Tommy que lo mató con una bácula, ella lo vio, ella lo vio se venía tapando con un autobús, que le quitan la cabeza y se la vuelven a quitar pero fue Tommy.

José Manuel Ramos Ortiz acerca de la culpabilidad señaló: Estaba parado frente a la casa venían Gutiérrez y Nelsito detrás de un autobús y dijeron que pasó Tommy Jackson Gutiérrez hizo un impacto con una bácula y le pegó a su primo, él sale corriendo cuando Tommy hizo el disparo, él lo ve cuando dispara, Tommy salió detrás de la camioneta, lo acompañaban Giovanito y Nelson, Tommy disparó con una escopeta los perdigones impactaron en la pared, Tommy dispara desde la segunda mata.

Daniel José Ortiz, aseguró que el estaba frente parado con el primo, su primo estaba montado en uno de los muros y llegó el señor Tommy con dos más y el señor Tommy disparó, desde la segunda mata, él vio el momento exacto cuando dispara portaba una escopeta, cuando dispara todos corrieron hacia adentro, el niño también, Tommy nada más hace el disparo, él escuchó un solo disparo.

Rolando Alberto Ortiz, sobre el señalamiento directo sobre el acusado, indicó: estaba en la puerta de la casa al frente parado al rato pasó un autobús y vio que estaban disparando hacia la casa, los que disparaban era Giovanito, Nelsito y Tommy, dispararon dos de ellos Giovanito y Tommy, pero Tommy disparó primero con una escopeta el que disparó Tommy fue el que impactó en el adolescente.

Richard Emilio Hidalgo Ortiz, aseguró que Tommy disparó con una escopeta y también indicó que era uno de los que estaban entre Giovanito y Nelsito cuando Giovanito le pegó la piedra.

Seis testigos han coincidido en tiempo modo y lugar haber visto a Tommy Jackson Gutiérrez, disparar con una escopeta hacia la casa N° 9-38 cuyos proyectiles dieron de frente al adolescente los cuales le causaron la muerte.

Esta circunstancia fue contradicha por la testigo de la defensa ciudadana Norkelis Rocío López González, quien indicó que Tommy Jackson Gutiérrez, no fue la persona que disparó por cuanto ese día 14 de diciembre de 2003, ella se lo encontró dentro de un autobús como pasajero se saludaron a eso de las 7:00 dela noche, ambos se regresaban a su casa en la calle San Nicolás, se bajan en la calle Velásquez, y desde el comercio pollo El Cacique ella oyó 4 disparos, y al caminar dos cuadras hacia la calle Buenaventura, pudo ver la gente que estaba aglomerada en la casa de los Ortiz, dijo que Tommy venía de su trabajo desde Pampatar con su uniforme de vigilante, que ella ciertamente le indicó a la familia Ortiz, que el que mató al niño anda suelto, ya que Tommy no fue.

Este punto generó un careo entre los 6 testigos anteriores, frente a la testigo que oponía sus testimonio, exclusivamente con la finalidad de debatir si Tommy Jackson Gutiérrez estaba o no en ese sitio, y si siendo miembro de la comunidad es decir, vecinos de los testigos le consta que Tommy Jackson es vigilante privado en un centro Comercial de Pampatar.

Todos los testigos de Fiscal, ratificaron sus dichos afirmando con más fuerza aún que Tommy Jackson Gutiérrez, es la persona que dispara contra el menor, e indicando que la testigo Norkelis Rocío López Gutiérrez, no se encontraba en esa zona, que no la vieron por allí, que ella miente, que es falso su testimonio porque ella no estaba allí, sobre todo la testigo Petra maría Ortiz, con su lenguaje inculto expresó que claro que ella vio a Tommy porque ella no es ciega y expresó de nuevo, que le quitan a cabeza, se la vuelven a quitar y fue Tommy quien mató a Ildemaro, Richard indicó que él si fue la persona que le dispara a su primo.

Rolando Alberto Ortiz, frente a la testigo contraria indicó que Tommy si es la persona que le disparó y no tenía uniforme de vigilante y no estaba acompañado de ninguna mujer.

Todos coinciden que conocen a Tommy Jackson Gutiérrez desde toda la vida que han vivido en la calle Buenaventura, y jamás lo han visto vestido de uniforme de vigilante, ni en la mañana, ni regresar de su trabajo, jamás lo han visto pasar uniformado bajarse de un autobús en esas condiciones.

La testigo Norkelis Rocío López González, durante su testimonio se contradijo en cuanto a la hora, del hecho, pues si realmente en la avenida 4 de mayo toma el autobús, a la altura del Bingo Charaima, y luego se bajan en la calle Velásquez, resulta inverosímil que haya escuchado los disparos ya que los testigos coinciden que fueron ejecutados entre las 7:00 y las 8:00 de la noche del día 14 de diciembre de 2003, al mismo tiempo que ella dijo que fue a las 8:00 de la noche cuando lo ve en el autobús.

Resulta imposible que el común de la comunidad no percibiera que su vecino a quienes conocen desde toda la vida y ven con frecuencia andar por la calle San Nicolás, Buenaventura y Velásquez, jamás lo hayan visto uniformado, sino que por el contrario indicaron que el acusado no se le conoce trabajo y que anda por las calles molestando todo el tiempo, anda en fechorías, del mismo modo 6 testigos vieron a Tommy Jackson ese día venir detrás de una autobús y luego disparar con una escopeta al adolescente, por lo que el Tribunal no aprecia la declaración de esta testigo.

Adicionalmente, a preguntas de este Tribunal al adolescente testigo Richard Emilio Hidalgo Ortiz, aseguró que Tommy cuando él salió a comprar el hielo hacia la calle San Nicolás, existe como especie de un callejón donde hay una pared y desde allí le salió Tommy Jackson, y Giovanito le pega la piedra, también vio en ese mismo momento a Nelsito, y posteriormente son los mismos que estos testigos vieron juntos, esconderse detrás de un autobús armados, que al avanzar el autobús ellos tres quedaron al descubierto de las personas que estaban al frente de la casa N° 9-38, y todos vieron cuando Tommy dispara hacia ellos, llegando los perdigones a la humanidad del adolescente.

El careo se aprecia en cuanto, los seis testigos fueron contestes en afirmar con más fuerza aun y sin contradicción alguna haber visto a Tommy Jackson Gutiérrez disparar hacia el menor.

Sobre este careo el Fiscal del Ministerio Público, solicitó que el mismo no se apreciara, por cuanto fue viciado por la defensa, desnaturalizando su contenido, ciertamente el careo se decretó de oficio con la única finalidad prevista en la norma cuando existan puntos contradictorios, y el único punto contradictorio es la presencia o no de Tommy Jackson en la calle Buenaventura el día y la hora del disparo que cegó la vida del adolescente, en cambio la defensa teniendo libertad de interrogatorio si desnaturalizó el verdadero sentido del careo, ya que el Tribunal advirtió a las partes en donde radicaba la contradicción, y las preguntas de la defensa se dirigieron a establecer cuantos disparos fueron, y sobre todo a las entrevistas escritas de los testigos en la etapa de investigación, leyendo algunas de las respuestas de los testigos, quienes en algunas oportunidades indicaron no haber dicho tal o aquella circunstancia narrada en ese elemento de convicción, que además no fue ofrecido como prueba.

Con las argumentaciones anteriores, utilizando en los párrafos que anteceden el análisis de las testimoniales, a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llenado así el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se llega a la conclusión del carácter de credibilidad y de validez de las declaraciones de los testigos, apreciados, por guarda contenticidad con los hechos narrados y probados en el debate, y coherencia con las pruebas técnicas percibidas directamente, por lo cual, este Tribunal, considera ACREDITADA LA CULPABILIDAD DEL CIUDADANO TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, como autor responsable del homicidio calificado alevoso del ciudadano ILDEMARO JOSÉ ORTIZ, en el hecho punible, y en consecuencia el resultado será una sentencia CONDENATORIA.

TERCERO
PRUEBAS NO APRECIADAS

La declaración de la ciudadana Norkelis Rocío López González, por las razones expuestas en el punto anterior, y su testimonio no quedó corroborado por algún otro testigo, dejando aislado las circunstancias de hecho que contiene su testimonio de oídas, es decir no quedó probado.

La declaración del funcionario Yovanny Andarcia, que solo se limitó a establecer los pormenores en que fue detenido el acusado en el año 2005.

La declaración del ciudadano Juan Bautista Gutiérrez Ortiz, quien dijo no saber nada de los hechos pues nos e encontraba allí en ese momento.

La declaración del ciudadano Giovany José Giunta Castro, quien dijo que ciertamente escuchó un disparo pero que no sabe quien disparó y no vio los hechos.

CUARTO
PENALIDAD

El artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, a que se contrae la figura del delito de Homicidio Intencional, dispone una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio aplicando el artículo 37 del Código Penal, la normalmente aplicable es diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión.

Como quiera que durante las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público solicitó la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo una obligación del Tribunal la aplicación de esta agravante cuando la víctima es un adolescente, se aplicará la pena en su límite medio, quedando en definitiva una pena para el acusado TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano TOMMY JACKSON GUTIÉRREZ, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 13 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
LA JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,


ASUNTO: 0P01-P-2005-003570