TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 15 de febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-004163

JUEZ PRESIDENTE: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ PAREDES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS BELTRAN
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JESÚS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-09-1978, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 15.203.354, residenciado en la calle Marcano, sector La Chacarera, al frente del Cementerio Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

YELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-12-1984, profesión u oficio del Hogar, Indocumentada, residenciada en la calle Marcano, sector La Chacarera, al frente del Cementerio Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 09 de enero de 2008, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Valecillos Mendoza, el secretario Abg. Juan Carlos Rodríguez y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, de igual manera manifestó que se estará ventilando este proceso mediante un tribunal unipersonal por procedimiento Abreviado y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que formulara su acusación, quien manifestó: “acuso formalmente a los acusados, por cuanto en fecha 02-08-2005, siendo las 4:30 de la tarde, los ciudadanos Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, fueron aprehendidos por funcionarios de Inepol adscritos a la Base Operacional Nº 1, en un allanamiento realizado según orden Nº 4C-10-2005, emanada del Tribunal de control Nº 4, en su vivienda ubicada en el marcano, sector La chacarera, frente al Cementerio, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, donde ambos residen, por cuanto fueron avistados, cuando se encontraban en la parte trasera de dicha vivienda y el primero de los nombrados lanzó un objeto, que resultó ser un envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, con su respectiva tapa, confeccionada con el mismo material y color, contentiva en su interior de ochenta y nueve mini envoltorios confeccionados en material sintético, de las cuales setenta y nueve son de color blanco y nueve de color negro y uno de color amarillo, todos atados con hilo de color vinotinto, contentivos de Cocaína Base, con un peso neto total de cuatro gramos con novecientos noventas miligramos, siendo localizado; seguidamente, en la habitación de ambos, sobre el escaparate, específicamente en una cesta confeccionadas en cerámica de color blanco y rosado, que contenía siete envoltorios confeccionados en material sintético, de color negro y amarillo, atados con hilos de color vinotinto, contentivos de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto total de un gramo con ochenta miligramos y cuatro envoltorios, confeccionados en material sintético, en donde tres son de color rosado y uno de color amarillo, atados con hilo vinotinto, contentivo en su interior de Cocaína Base, con un peso neto total de ciento setenta miligramos, acompañados de una tijera de metal, color plateado, un tubito de color vinotinto y un colador confeccionado en material sintético de color verde, impregnado de cocaína. Ofrezco como medios de pruebas, explicando su pertinencia, licitud y necesidad de cada uno de ello: TESTIMONIALES: funcionarios de INEPOL, adscritos a la Base Operacional Nº 1 Cabo Segundo (INP) Lorenzo Fernández, Distinguido (INP) Ramón Gómez y los agentes Luz Maria Larez, Yanny Martínez y José Camejo, quienes suscribieron el acta policial de fecha 02-08-2005; funcionaria de INEPOL, Liliana Suárez, adscrita a la Base Operacional Nº 1 quien realizó el Reconocimiento Legal de fecha 02-08-2005 practicado al dinero incautado; Expertos José Marcano y Miriam Marcano, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron la experticia química Nº 9700-073-002 y Experticia Toxicológica Nº 9700-073-012 practicada al procesado Jesús Rafael Salazar y Experticia Toxicológica Nº 9700-073-013 practicada a la procesada Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar; Testimonio de los ciudadanos Simón Antonio Romero (testigo) y Cesar Eulalio Martínez Donis (testigo); DOCUMENTALES: Orden de Allanamiento Nº 4C-10-05, de fecha 02-08-2005, emanada del Tribunal de Control Nº 4; Experticia Química Nº 9700-073-002 practicada a la droga incautada; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-012 practicada al procesado Jesús Rafael Salazar y Experticia Toxicológica Nº 9700-073-013 practicada a la procesada Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar. Acuso al ciudadano Jesús Rafael Salazar, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, por la comisión de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; así mismo indico que como quiera el delito fue cometido en el año 2005, solicito que se le aplique el principio de retroactividad de la Ley, en virtud de que la misma beneficia a los acusados, es decir, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, por la comisión de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Finalmente solicito se admita la acusación así como los medios de pruebas, de conformidad con los artículos 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. Luís Beltrán, quien expuso: “oída la acusación fiscal, tendrá esta representación fiscal la culpabilidad de mis defendidos, ya que es quien tiene la carga de la prueba, invoco la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, y me adhiero a la comunidad de las pruebas”. La Juez admite la acusación fiscal y los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público por ser Lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente antes de cederle la palabra a los acusados, la Juez le manifestó a cada uno de ellos que podrían abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, los impuso a cada uno del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole de manera detallada el contenido de las mismas, e informándosele que de desear declarar lo realizarían de manera separada, acto seguido se le cedió la palabra al acusado José Rafael Salazar, quien manifestó “ no deseo Declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la acusada Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar, quien manifestó “No deseo declarar”. En vista que no hay testigos, ni funcionarios ni expertos para evacuar se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público para el día 16 de enero de 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 16 de enero de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar, a quien se le sigue Causa signada bajo el Nº OP01-P-2005-004163. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario del Tribunal ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se dio inicio a la recepción de pruebas, haciéndose pasar a la sala al Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas JOSÉ MARCANO quien luego de ser juramentado, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “la evidencia enviada por Inepol dio como resultado, mediante la experticia de cocaína base y clorhidrato de cocaína, positivo en las muestras obtenidas y negativo en la de marihuana”. A preguntas que realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) yo laboro en el C.I.C.P.C. y esa experticia la realice con la experto Miriam Marcano. 2) La experticia dio como resultado cocaína base y clorhidrato de cocaína. 3) Las evidencias me las dio Inepol, Se sometió a un análisis de barrido a todo lo incautado. 4) Luego de analizar los análisis se remiten a la comisaría de Inepol, la droga. 5) Estas sustancias producen euforia y afectan el sistema nervioso central. 6) Para Yelitza Gutiérrez salió Positivo en cocaína y negativo para marihuana igualmente para José Salazar en las pruebas toxicologicas”. Ni la Defensa Pública ni el Tribunal realizaron Preguntas. Seguidamente, Se hizo pasar a la sala al funcionario de la Inepol Cabo 2º LORENZO ANTONIO FERNANDEZ, quien luego de ser juramentado, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “Yo era el jefe de la comisión, en donde se detuvo a unos ciudadanos, a quienes se le preguntaron en donde dormían, informado por la comunidad que allí vendían droga; cuando entro observe cuando el acusado lanzó el objeto al piso y en presencia de los testigos lo abrí y se los enseño, y en su habitación se encontró arriba de un escaparate varios envoltorios y un dinero”. A preguntas que realizo la representación fiscal, respondió: “1) eso fue el 02 de agosto de 2005, para realizar un allanamiento en un sector de la Chacarera. 2) Un ciudadano lanzó un rollo de pote de cámara, que tenía 86 mini envoltorios. 3) dos testigos masculinos. 4) no recuerdo la cantidad de patrulla, llegaron frente a la casa. 5) si se encontraba una ciudadana, quien la detuvo fue el Dist. Ramón Gómez y una femenina. 6) Revisamos el cuarto el cual habitaban y se encontró en una cesta de mimbre con 12 mini envoltorios más. 7) Esa casa estaba cercada con palos de alambres. 8) Tenía varios cuartos. 9) Porque allí dijeron que cada quien era responsable de su cuarto. 10) Yo detuve a un muchacho alto moreno, quien fue que lanzó el rollo de la cámara de color negro. 11) Yo incaute 89 mini envoltorios. 12) Nosotros le preguntamos en donde dormían ellos y ellos señalaron sus cuartos. 13) revisamos todo. 14) mediante la comunidad, quien informa de lo que sucedía en esa residencia. 15) Solo le di cumplimiento a la orden”. A preguntas realizadas por el defensor público, respondió: “1) la comisión parte desde Porlamar. 2) Detuvimos a dos personas, porque ese era su cuarto. 3) La comunidad es quien nos da la información. 4) Yo hable con los testigos en la comisaría, pero nose donde los ubicó la comisión uniformada. 5) la unidad se paró al frente de la vivienda. 6) La vivienda tenía la puerta abierta. 7) Yo ingrese a la residencia con los demás funcionarios y testigos. 8) Yo vi cuando el ciudadano lanzó el objeto al piso. 9) Yo en presencia de los testigos abrí el envase para que vieran lo que habían adentro. 10) No se le encontró nada de interés criminalistico ni a la dama ni al masculino. 11) Yo presencié la revisión de la habitación, donde se encontró una cesta de mimbre los envoltorios y un dinero que no recuerdo en donde se encontró”. A preguntas realizadas por la Juez, respondió: “1) él estaba sentado en el fondo y lanzó el objeto”. Seguidamente se hizo pasar a la sala a la funcionaria de la Inepol la Agente LUZ MARIA LAREZ JIMÉNEZ, quien luego de ser juramentada, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “nos encontrábamos los funcionarios que conformamos la comisión y al llegar a la vivienda, entramos, detuvimos a un señor que lanzó un objeto al piso pero no se le localizó nada en la revisión corporal, recuerdo que también se incautó un arma de fabricación casera dentro de la habitación”. A preguntas que realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) se revisó el inmueble. 2) Se comenzó por la ultima habitación, de atrás hacia delante. 3) eran 2 unidades, Llegó una unidad al comando con los testigos e inmediatamente salimos. 4) eran 2 testigos de sexo masculinos que los llevó otro funcionario al comando. 5) Los testigos venían detrás de mí. 6) las puertas se encontraban abiertas. 7) Ingresamos todos adelante iba Lorenzo Fernández y Ramón Gómez, y el jefe de la comisión Lorenzo Fernández dijo lanzo algo lanzo algo. 8) Se encontró en el envase varios envoltorios de distintos colores de presunta droga por el olor. 9) si revisó el envase en presencia de los funcionarios y testigos. 10) en la residencia había unos señores mayores y una muchacha. 11) Revisamos todo. 12) Detuvimos al señor porque él indicó que ese era su habitación. 12) Si, los testigos entraron a la habitación con nosotros. 13) En la habitación había ropa de ambos sexos. 14) Yo revise el escaparate y no se encontró nada, por encima se encontró un envase de cerámica con varios mini envoltorios, atados con hilo del mismo color con que estaban atados los otros envoltorios, la cual se anexo al otro como muestra Nº 2. 15) Resultaron detenidas dos personas. 16) Había una señora mayor que se revisó, pero no tenía nada, y además dormía en otra habitación”. A preguntas que le realizó el defensor público, respondió: 1) si nos bajamos todos de las unidades. 2) No recuerdo quien tenía la orden de allanamiento. 3) La Puerta estaba abierta. 4) Entramos rápido porque los allanamientos se tienen que hacer rápido, se hizo no corriendo pero si rápidamente. 5) Si era fácil la visibilidad. 6) Ramón Gómez y Lorenzo Fernández, entraron primero y vieron cuando el ciudadano lanzo el objeto. 7) la comisión eran 4 funcionarios masculinos y 1 femenina que era yo. 8) Vi cuando Ramón Gómez lo levantó del piso. 9) El envase lo destapó Ramón Gómez y nos lo mostró a todos. 10) entramos todos a la residencia hasta los testigos, no recuerdo su se quedo alguien resguardando las unidades. 11) no visualicé cuando el ciudadano lanzo el envase solo cuando lo recogió Ramón Gómez. 12) La orden de allanamiento se la entregaron a la muchacha. La muchacha y el señor nos indicaron cual era su habitación. 13) Yo no vi que estaban haciendo las personas porque yo iba detrás del cabo y el distinguido. 14) No se le encontró ningún objeto criminalistico. 15) se les pregunto si tenían algo en el interior de su ropa y respondieron que no. 16) la puerta de la habitación estaba abierta. 17) No recuerdo que haya habido otra funcionaria en el Procedimiento”. A preguntas que realizó la Juez, respondió: “1) Una cesta de cerámica de color blanca con rosado. 2) No recuerdo que en la vivienda se encontrara alguien más aparte de ellos y la señora”. Seguidamente se hizo pasar a la sala al funcionario de Inepol RAMON GOMEZ, quien luego de ser juramentado, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “llegamos los funcionarios que conformamos la comisión a revisar la casa, y yo conseguí un arma de fabricación casera”. A preguntas que le realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) fuimos hacer un allanamiento en Porlamar, cuando ingresamos vi cuando un señor lanzó un estuche de rollo de cámara, con un mini envoltorio adentro. 2) llevamos 2 testigos. 3) La casa era como una casa vieja, con pasillo largo, queda al frente del cementerio viejo. 4) simultáneamente los testigos ingresaron junto con nosotros. 5) Esos envoltorios tenían una sustancia granulada. 6) el ciudadano venía saliendo de la habitación. 7) la evidencia se las mostramos a los testigos. 8) habían menores, habían varias personas en la residencia. 9) ellos indicaron que ellos dormían en esa habitación. 10) si entraron los testigos a la habitación, yo encontré un chopo debajo de una cama. 11) no recuerdo si l cama era matrimonial o individual. 12) los testigos presenciaron la revisión de los acusados. 13) primera vez que veo a estos ciudadanos detenidos. 14) Si se hizo una labor de inteligencia antes”. A preguntas realizadas por el defensor público, respondió: “1) El jefe de la comisión era el cabo Lorenzo Fernández. 2) como 5 funcionarios realizamos el procedimiento y 1 sola femenina Luz María Larez. 3) Yo vi a los testigos por primera vez en el comando. 4) la orden de allanamiento nose quien la llevaba. 5) al frente de la casa se pararon las unidades. 6) entramos a la casa, la puerta estaba abierta. 7) fue fácil la visión después adentro de la residencia. 8) Yo vi cuando el señor lanzó el objeto en el piso. 9) Yo agarre el objeto del piso, el envase y se lo mostré a todos, a los testigos y esposamos a los muchachos. 10) Todos estábamos ubicados cerca. Nos los llevamos presos a ellos porque en su habitación fue que se encontró todo. 12) Yo vi que él al ver la comisión policial lanzo algo en el patio. 13) La muchacha estaba allí también. 14) empezamos la revisión en la habitación de ellos porque el señor manifestó que ese era el cuarto donde dormían. 15) El muchacho dijo que era el encargado de la casa”. A preguntas que le realizó la Juez, respondió: “1) el muchacho venia saliendo del cuarto y opto por lanzar el objeto que tenía en la mano”. Seguidamente se hizo pasar a la sala al experto de Inepol LILIANA VÁSQUEZ, quien luego de ser juramentada, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “Yo soy funcionaria de Inepol y realicé el reconocimiento legal a un dinero y a un chopo”. A preguntas que realizo la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) El reconocimiento provenía de la comisaría de Porlamar. 2) Yo fui al allanamiento a última hora, para prestar la colaboración y me hicieron entrega de lo incautado. 3) el jefe de la comisión era Lorenzo Fernández. 4) Reconozco mi firma y realicé el reconocimiento Legal, en lo que respecta al dinero se selecciona, pero no recuerdo si coloque los seriales, y con relación al chopo lo que determina la experticia”. A preguntas que realizó el defensor público, respondió: “1) tengo 7 años en la Institución y 5 años como experto”. La Juez no realizó preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la sala al testigo CESAR MARTÍNEZ, quien luego de ser juramentado, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “cuando entré a la casa me mostraron un potecito de rollo de foto, se consiguió un dinero, y un chopo pero no recuerdo si fue en otro cuarto”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) Yo venía por la 4 de Mayo y unos funcionarios me pidieron que colaboráramos con ellos para ir a un procedimiento, de allí nos trasladamos a Bella Vista, donde queda la comisaría. 2) No recuerdo cuantos carros habían. 3) Nos llevaron en un camión para ser testigos.4) No recuerdo el sitio donde queda esa casa. 5) Si conozco al otro testigo, se lama Simón, lo conozco del trabajo. 6) Nosotros pasamos después de los funcionarios. 7) Yo no soy funcionario para entrar de primero ni que fuera loco. 8) Ingresamos rápido a la casa, estábamos buscando un potecito de foto que lo había lanzado un señor. 9) En esa casa había un señor mayor creo. 10) Esa casa era como una residencia, habían varias habitaciones. 11) si me mostraron el potecito de rollo de cámara, El pote tenía como unas pequeñas cosas que no se que eran, esas cosas se contaron pero nose si eran bolsitas u otra cosa. 12) Después que se encontró el pote se revisaron las demás habitaciones. 13) Todo se encontró en la primera habitación de atrás para delante. 14) También se encontró un chopo, un dinero. 15) Creo que detuvieron a dos. 16) Nunca he tenido problemas con esas personas ni he recibido amenazas de familiares de ellos. 17) Paso como una hora y pico haciendo el allanamiento y luego nos trasladamos a Bella Vista”. A preguntas realizadas por el Defensor Público, respondió: 1) Yo venía saliendo del banco, me encontraba en compañía de mi compañero. 2) Nos montaron en un camión de la policía y luego nos dirigimos al comando de Bella Vista. 3) Había dos funcionarios masculinos en el camión.4) Del comando salimos una patrulla y un carrito, en el carro pequeños nos montamos nosotros después que nos bajáramos del camión en el comando. 5) En la residencia había como cuatro, cinco o seis personas, y también personas sentadas. 6) No recuerdo si habían personas esposadas. 7) No vi si una persona había lanzado un objeto al piso. 8) la unidad se paró al frente de la casa y a 15 metros se paró el carro donde me encontraba. 9) No recuerdo cuantos funcionarios entraron. 10) Cuando yo entré los funcionarios buscaban algo que habían tirado, no se que porque no me consta. 11) Si yo vi cuando los policías encontraron el envase en el patio. 12) El pote lo voltean en el piso delante de los muchachos y no recuerdo la cantidad que era. 13) Yo estaba allí cuando revisaron toda la habitación. 14) En la primera habitación se encontraron como diez bolsitas y un dinero. 15) cuando nos fuimos, nos montamos en el mismo carro que habíamos llegado”. A preguntas realizadas por la Juez, respondió: “1) pasaron como 2 o 3 minutos y después entramos nosotros. 2) Los funcionarios entraron primeros. 3) Visualicé en todo momento lo que se encontró en la vivienda. 4) Me enseñaron una sustancia y un dinero, hilo y tijeras. Acto seguido se procedió a suspender, en la razón a la incomparecencia del testigo y funcionarios, quienes fueron llamados por la fuerza pública, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 23 de enero de 2008 a las 2:00 de la tarde.

En fecha 23 de enero de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar, a quien se le sigue Causa signada bajo el Nº OP01-P-2005-004163. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario del Tribunal ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente se continúa con la recepción de pruebas, haciéndose pasar a la sala al funcionario policial de Inepol DANNY MARTINEZ, quien luego de ser juramentado, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “recuerdo que fue alrededor de las 4 de la tarde, me encontraba en compañía de otros funcionarios, era en una vivienda que en la parte delante eran habitaciones como de anexos. Mi función fue la de resguardo y seguridad de mis compañeros”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) el jefe de la comisión era Lorenzo Fernández. 2) Yo pertenecía para el momento del allanamiento a la Inepol, yo fui ese día para el allanamiento para resguardar la comisión. 3) Entraron primero mis compañeros y los testigos. 2) Eran dos testigos. 3) Yo me quedé resguardando la seguridad de los funcionarios, yo no hice el allanamiento”. A preguntas que realizó el Defensor Público, respondió: 1) Si presencie el hallazgo de la sustancia incautada, por supuesto que lo vi, vi cuando el muchacho soltó el envase y lo agarro el distinguido Ramón Gómez, también estaba junto con él una muchacha. 2) Si entré a la vivienda no a la habitación. 3) No recuerdo cuantos funcionarios habían. 4) Los testigos estaban siempre cerca de los funcionarios y observaron la revisión. 5) Yo no entre a la habitación, solo vi cuando el señor lanzó el envase. La Juez no realizó preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la sala al funcionario policial de Inepol JOSE FELIPE CAMEJO MARIN, quien luego de ser juramentado, se le explicó el motivo de su comparecencia, suministro sus generales de Ley, narrando de los hechos al cual tiene conocimiento: “Al entrar a la casa vimos a un sujeto que lanzó un objeto y salimos corriendo en la búsqueda del ciudadano”. A preguntas que realizó la representante del Ministerio Público, respondió: “1) yo estaba adscrito a la Base Nº 01, fuimos hacer un allanamiento a una vivienda que tenía un pasillo largo. 2) Yo vi al señor lanzar el objeto cuando nos vio, entramos todos, Ramón Gómez, Danny Martínez, Luz Maria Larez y los demás. 3) Yo solo resguarde a mis compañeros, el lugar y lo que vi fue que el ciudadano lanzo el objeto. 4) El sujeto al agarrarlo dijo que él era el encargado y señaló cual era su habitación. 5) Ramón Gómez y Maria Larez revisaron la habitación. 6) Tuve conocimiento d lo que era fue en el comando. 7) La orden la portaba Ramón Gómez. 8) Lorenzo Fernández era quien estaba a cargo de la comisión. 9) Los testigos siempre estaban cerca de los funcionarios. 10) Si tuve conocimiento que fueron 86 envoltorios o algo así. A preguntas que realizó el Defensor Público, respondió: “1) La comisión salió del comando en dos unidades. 2) Éramos varios funcionarios, creo que como cinco. 3) Al principio fue una unidad. 4) Los testigos iban en el Jeep con los demás funcionarios. 5) Los testigos los ubicamos en la vía. 6) A los testigos se les preguntó si estaban de acuerdo con colaborar con nosotros y los llevamos. 7) los testigos no estaban al momento en que el señor lanzó el objeto, se les llamo para que ellos observaran lo que había tirado el señor. 8) Ramón Gómez fue quien agarró el envase del piso. 9) No recuerdo si habían niños en la residencia. 10) El ciudadano dijo cual era su habitación y procedimos a revisarla, y dijo también que él era el encargado de la residencia”. A preguntas que realizó la Juez, respondió: “1) yo me encontraba en la parte de atrás en resguardo de mis compañeros”. Acto seguido se procedió a suspender para el día 30 de enero de 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 30 de enero de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar, a quien se le sigue Causa signada bajo el Nº OP01-P-2005-004163. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario del Tribunal ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a dar lectura a las siguientes documentales: 1) ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 4C-10-05, de fecha 02-08-2005, emanada del tribunal de control Nº 4; 2) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-073-002, practicada a la droga incautada; 3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-073-012, practicada al imputado Jesús Rafael Salazar; 4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-073-013, practicada a la imputada Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar. Seguidamente, culminada la recepción de las pruebas, se instan a las partes para la exposición de sus conclusiones; por lo que acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “se ha podido dilucidar que en una vivienda se efectuaba la distribución de droga, se evidenció que el tribunal de control Nº 4, libró la orden de allanamiento, comisionando a funcionarios de Inepol, quines fueron conteste en cada una de sus declaraciones, y que el allanamiento se llevó a cabo bajo todas las medidas de seguridad preestablecidas, se pudo verificar del testimonios de los funcionarios policiales que el ciudadano José Salazar se despojo de un pote de color negro, todos los funcionarios indicaron que fueron detenidas dos personas, se evidenció que el ciudadano masculino trató de evadir a la comisión policial, siendo el jefe de la comisión Lorenzo Fernández. La conducta realizada por el ciudadano José Salazar, fue la que activo a la comisión policial, así como se procedió a la revisión de la habitación de los ciudadanos José Salazar y Jelitza del Carmen, designada Luz Maria Larez, encontrándose las evidencias de interés criminalisticos, encima de un escaparate, en ese procedimiento se incautó un arma de fabricación casera que custodia la droga y también el dinero incautado producto de la distribución de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el allanamiento realizado esta ajustado a derecho dándole fuerza a este procedimiento, porque los funcionarios se hicieron acompañar de dos testigos, señalando el testigo que compareció a la sala que observo todo, la revisión de las habitaciones así como el potecito arrojado por el acusado, además vio este testigo que se incautó en una cesta los demás envoltorios. Nos encontramos en presencia de una sustancias ilícita por la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalistico, además este experto también señaló que los objetos incautados estaban impregnado en una sustancia ilícita, que se trataba de droga, el resto del colador tenía resto de droga, razón por la cual solicito se condene al ciudadano José Rafael Salazar por el delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con respecto a la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, se condene por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, y finalmente solicito la confiscación del dinero incautado y se le sea entregado a la Oficina Nacional Antidrogas”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó: “Ratifico la inocencia de mis defendidos e invoco la presunción de inocencia conforme a los artículos 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; La Fiscal del Ministerio Público no demostró culpabilidad ni la responsabilidad penal de mis defendidos en esta sala, además se evidenció que la orden de allanamiento no iba dirigido a ellos, ésta debe decir el nombre y apellido para quien va dirigida la orden, la declaración de los funcionarios estuvo muy contradictoria, con respecto a la ubicación de los testigos, el jefe de la comisión Lorenzo Fernández dijo que se apoderó del envase de la presunta droga, cuestión que no fue corroborada por los demás funcionarios ni por el único testigo que asistió a esta sala, además el testigo indico que entró a la casa después de los funcionarios, no vio quien lanzó el potecito, todo esto viene a señalar que los órganos de pruebas no demostraron los hechos, mis defendidos no son responsables de la vivienda, ya que allí habitan varias personas, por esto no se le puede atribuir la comisión de este delito a mis representados, nunca se indico que mis defendidos dormían en ese cuarto, ni que eran dueños de la drogas o encargados de la residencia, razón por la cual solicito la Absolutoria para mis representados, ya que no existe certeza jurídica. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a cada una de las partes para que ejercieran su derecho de replica y contrarréplica. La Fiscal del ministerio Público manifestó: “la defensa quiere dar a entender al tribunal que estamos en presencia de una siembra de drogas, pero es importante destacar que una orden de allanamiento señala que debe indicar el lugar concreto a ser registrado, así como la indicación exacta de los objetos o personas buscadas, basta con identificar a las personas y a la vivienda, pues es suficiente para que estas personas sean responsables, porque entonces la defensa no trajo a nadie para desvirtuar los hechos; así que no se llevan a los demás porque la habitación era de ellos y fue en donde se encontró la droga, ratifico la culpabilidad de estos ciudadanos y solicito sea decretada una sentencia condenatoria”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público para que expusiera su derecho a contrarréplica: “mal se podría decir que la habitación era de mis defendidos habiendo gente en esa residencia, además existe muchas contradicciones entre lo dicho por los funcionarios; ahora bien si se dictaré una sentencia condenatoria, de la establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que a mi defendida se le mantenga la medida cautelar que viene gozando”. Una vez culminado la replica y contrarréplica, la juez conforme al ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó a cada uno de los acusados previa imposición del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si tenían algo mas que manifestar, a lo que ninguno deseó manifestar algo mas. Seguidamente, se declaró cerrado el debate y la juez procedió a decidir en sala.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, este Juzgado considera que han quedado suficientemente acreditados y probados en el Juicio Oral y Público los hechos, que ha continuación se establece:

Pero antes cabe destacar, existe la imperiosa necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencias y experiencias común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.

Por consiguiente, durante el Debate Oral y Público rindieron declaración los funcionarios experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas JOSE MARCANO, funcionario de Inepol LORENZO ANTONIO FERNANDEZ, funcionaria de Inepol LUZ MARIA LAREZ, funcionario de Inepol RAMON GOMEZ, funcionaria de Inepol y experta LILIANA SUAREZ, el testigo del allanamiento CESAR MARTINEZ, funcionario de Inepol DANNY MARTINEZ, y funcionario de Inepol JOSE FELIPE CAMEJO MARIN. Todos y cada uno debidamente preguntados por la parte promoverte y repreguntados por la otra, así como por el Juzgado en algunas ocasiones.

En primer lugar, los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, al momento de rendir su respectiva declaración, manifestaron en voz alta y libre de toda coacción su deseo de no declarar, previa imposición del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evidencia entonces este Tribunal sentenciador, que la circunstancia de que los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, manifestaron su deseo de acogerse al contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede considerarse en su perjuicio, por lo que deben estudiarse las demás pruebas, a fin de establecer la certeza sobre los hechos. Y ASI SE DECLARA.-

En tal sentido, compareció a la sala, el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas JOSÉ MARCANO, quien manifestó:
“la evidencia enviada por Inepol dio como resultado, mediante la experticia de cocaína base y clorhidrato de cocaína, positivo en las muestras obtenidas y negativo en la de marihuana”. A preguntas que realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) yo laboro en el C.I.C.P.C. y esa experticia la realice con la experto Miriam Marcano. 2) La experticia dio como resultado cocaína base y clorhidrato de cocaína. 3) Las evidencias me las dio Inepol, Se sometió a un análisis de barrido a todo lo incautado. 4) Luego de analizar los análisis se remiten a la comisaría de Inepol, la droga. 5) Estas sustancias producen euforia y afectan el sistema nervioso central. 6) Para Yelitza Gutiérrez salió Positivo en cocaína y negativo para marihuana igualmente para José Salazar en las pruebas toxicologicas”. Ni la Defensa Pública ni el Tribunal realizaron Preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que adminiculada con la incorporación su lectura en la sala de juicio oral y público, da certeza de la existencia de la droga incautada, cocaína base y clorhidrato de cocaína, así como en la experticia toxicológicas realizadas a los acusados de autos, que dio como resultado positivo en cocaína y negativo en marihuana para ambos, por lo que permite establecer que en efecto dicha sustancia corresponde a una de las establecidas en la ley que rige la materia. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración de la Experto de Inepol LILIANA SUAREZ, quien manifestó:
“Yo soy funcionaria de Inepol y realicé el reconocimiento legal a un dinero y a un chopo”. A preguntas que realizo la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) El reconocimiento provenía de la comisaría de Porlamar. 2) Yo fui al allanamiento a última hora, para prestar la colaboración y me hicieron entrega de lo incautado. 3) el jefe de la comisión era Lorenzo Fernández. 4) Reconozco mi firma y realicé el reconocimiento Legal, en lo que respecta al dinero se selecciona, pero no recuerdo si coloque los seriales, y con relación al chopo lo que determina la experticia”. A preguntas que realizó el defensor público, respondió: “1) tengo 7 años en la Institución y 5 años como experto”. La Juez no realizó preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que bajos los principios de oralidad, da certeza de la existencia de un dinero incautado en el allanamiento así como la existencia de un facsímile (Chopo) igualmente incautado en el allanamiento. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración del funcionario de la Inepol Cabo 2º LORENZO ANTONIO FERNANDEZ, quien manifestó:
“Yo era el jefe de la comisión, en donde se detuvo a unos ciudadanos, a quienes se le preguntaron en donde dormían, informado por la comunidad que allí vendían droga; cuando entro observe cuando el acusado lanzó el objeto al piso y en presencia de los testigos lo abrí y se los enseño, y en su habitación se encontró arriba de un escaparate varios envoltorios y un dinero”. A preguntas que realizo la representación fiscal, respondió: “1) eso fue el 02 de agosto de 2005, para realizar un allanamiento en un sector de la Chacarera. 2) Un ciudadano lanzó un rollo de pote de cámara, que tenía 86 mini envoltorios. 3) dos testigos masculinos. 4) no recuerdo la cantidad de patrulla, llegaron frente a la casa. 5) si se encontraba una ciudadana, quien la detuvo fue el Dist. Ramón Gómez y una femenina. 6) Revisamos el cuarto el cual habitaban y se encontró en una cesta de mimbre con 12 mini envoltorios más. 7) Esa casa estaba cercada con palos de alambres. 8) Tenía varios cuartos. 9) Porque allí dijeron que cada quien era responsable de su cuarto. 10) Yo detuve a un muchacho alto moreno, quien fue que lanzó el rollo de la cámara de color negro. 11) Yo incaute 89 mini envoltorios. 12) Nosotros le preguntamos en donde dormían ellos y ellos señalaron sus cuartos. 13) revisamos todo. 14) mediante la comunidad, quien informa de lo que sucedía en esa residencia. 15) Solo le di cumplimiento a la orden”. A preguntas realizadas por el defensor público, respondió: “1) la comisión parte desde Porlamar. 2) Detuvimos a dos personas, porque ese era su cuarto. 3) La comunidad es quien nos da la información. 4) Yo hable con los testigos en la comisaría, pero nose donde los ubicó la comisión uniformada. 5) la unidad se paró al frente de la vivienda. 6) La vivienda tenía la puerta abierta. 7) Yo ingrese a la residencia con los demás funcionarios y testigos. 8) Yo vi cuando el ciudadano lanzó el objeto al piso. 9) Yo en presencia de los testigos abrí el envase para que vieran lo que habían adentro. 10) No se le encontró nada de interés criminalistico ni a la dama ni al masculino. 11) Yo presencié la revisión de la habitación, donde se encontró una cesta de mimbre los envoltorios y un dinero que no recuerdo en donde se encontró”. A preguntas realizadas por la Juez, respondió: “1) él estaba sentado en el fondo y lanzó el objeto”.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunada a la incorporación por su lectura de la Orden de Allanamiento Nº 4C-10-2005, de fecha 02-08-2005, da certeza a un allanamiento realizado en una vivienda ubicada en el marcano, sector La chacarera, frente al Cementerio, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, así como que este funcionario policial estaba al mando de la comisión policial que conformó el allanamiento, con dos testigos y demás funcionarios, y quien observó cuando el ciudadano Jesús Rafael Salazar lanzo un objeto al piso, un rollo de pote de cámara, que luego de ubicarlo se determinó que tenía 86 mini envoltorios. Manifestando que allí también estaba una ciudadana que la detienen Ramón Gómez y una femenina. Presenciando así mismo la revisión de la habitación de los ciudadanos acusados, quien manifestaron que allí dormían, de la incautación de otros envoltorios contentivos de droga encima de un escaparate y de un dinero, en tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración de la funcionaria de Inepol LUZ MARIA LAREZ JIMENEZ, quien manifestó:
“nos encontrábamos los funcionarios que conformamos la comisión y al llegar a la vivienda, entramos, detuvimos a un señor que lanzó un objeto al piso pero no se le localizó nada en la revisión corporal, recuerdo que también se incautó un arma de fabricación casera dentro de la habitación”. A preguntas que realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) se revisó el inmueble. 2) Se comenzó por la ultima habitación, de atrás hacia delante. 3) eran 2 unidades, Llegó una unidad al comando con los testigos e inmediatamente salimos. 4) eran 2 testigos de sexo masculinos que los llevó otro funcionario al comando. 5) Los testigos venían detrás de mí. 6) las puertas se encontraban abiertas. 7) Ingresamos todos adelante iba Lorenzo Fernández y Ramón Gómez, y el jefe de la comisión Lorenzo Fernández dijo lanzo algo lanzo algo. 8) Se encontró en el envase varios envoltorios de distintos colores de presunta droga por el olor. 9) si revisó el envase en presencia de los funcionarios y testigos. 10) en la residencia había unos señores mayores y una muchacha. 11) Revisamos todo. 12) Detuvimos al señor porque él indicó que ese era su habitación. 12) Si, los testigos entraron a la habitación con nosotros. 13) En la habitación había ropa de ambos sexos. 14) Yo revise el escaparate y no se encontró nada, por encima se encontró un envase de cerámica con varios mini envoltorios, atados con hilo del mismo color con que estaban atados los otros envoltorios, la cual se anexo al otro como muestra Nº 2. 15) Resultaron detenidas dos personas. 16) Había una señora mayor que se revisó, pero no tenía nada, y además dormía en otra habitación”. A preguntas que le realizó el defensor público, respondió: 1) si nos bajamos todos de las unidades. 2) No recuerdo quien tenía la orden de allanamiento. 3) La Puerta estaba abierta. 4) Entramos rápido porque los allanamientos se tienen que hacer rápido, se hizo no corriendo pero si rápidamente. 5) Si era fácil la visibilidad. 6) Ramón Gómez y Lorenzo Fernández, entraron primero y vieron cuando el ciudadano lanzo el objeto. 7) la comisión eran 4 funcionarios masculinos y 1 femenina que era yo. 8) Vi cuando Ramón Gómez lo levantó del piso. 9) El envase lo destapó Ramón Gómez y nos lo mostró a todos. 10) entramos todos a la residencia hasta los testigos, no recuerdo su se quedo alguien resguardando las unidades. 11) no visualicé cuando el ciudadano lanzo el envase solo cuando lo recogió Ramón Gómez. 12) La orden de allanamiento se la entregaron a la muchacha. La muchacha y el señor nos indicaron cual era su habitación. 13) Yo no vi que estaban haciendo las personas porque yo iba detrás del cabo y el distinguido. 14) No se le encontró ningún objeto criminalistico. 15) se les pregunto si tenían algo en el interior de su ropa y respondieron que no. 16) la puerta de la habitación estaba abierta. 17) No recuerdo que haya habido otra funcionaria en el Procedimiento”. A preguntas que realizó la Juez, respondió: “1) Una cesta de cerámica de color blanca con rosado. 2) No recuerdo que en la vivienda se encontrara alguien más aparte de ellos y la señora” “nos encontrábamos los funcionarios que conformamos la comisión y al llegar a la vivienda, entramos, detuvimos a un señor que lanzó un objeto al piso pero no se le localizó nada en la revisión corporal, recuerdo que también se incautó un arma de fabricación casera dentro de la habitación”. A preguntas que realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) se revisó el inmueble. 2) Se comenzó por la ultima habitación, de atrás hacia delante. 3) eran 2 unidades, Llegó una unidad al comando con los testigos e inmediatamente salimos. 4) eran 2 testigos de sexo masculinos que los llevó otro funcionario al comando. 5) Los testigos venían detrás de mí. 6) las puertas se encontraban abiertas. 7) Ingresamos todos adelante iba Lorenzo Fernández y Ramón Gómez, y el jefe de la comisión Lorenzo Fernández dijo lanzo algo lanzo algo. 8) Se encontró en el envase varios envoltorios de distintos colores de presunta droga por el olor. 9) si revisó el envase en presencia de los funcionarios y testigos. 10) en la residencia había unos señores mayores y una muchacha. 11) Revisamos todo. 12) Detuvimos al señor porque él indicó que ese era su habitación. 12) Si, los testigos entraron a la habitación con nosotros. 13) En la habitación había ropa de ambos sexos. 14) Yo revise el escaparate y no se encontró nada, por encima se encontró un envase de cerámica con varios mini envoltorios, atados con hilo del mismo color con que estaban atados los otros envoltorios, la cual se anexo al otro como muestra Nº 2. 15) Resultaron detenidas dos personas. 16) Había una señora mayor que se revisó, pero no tenía nada, y además dormía en otra habitación”. A preguntas que le realizó el defensor público, respondió: 1) si nos bajamos todos de las unidades. 2) No recuerdo quien tenía la orden de allanamiento. 3) La Puerta estaba abierta. 4) Entramos rápido porque los allanamientos se tienen que hacer rápido, se hizo no corriendo pero si rápidamente. 5) Si era fácil la visibilidad. 6) Ramón Gómez y Lorenzo Fernández, entraron primero y vieron cuando el ciudadano lanzo el objeto. 7) la comisión eran 4 funcionarios masculinos y 1 femenina que era yo. 8) Vi cuando Ramón Gómez lo levantó del piso. 9) El envase lo destapó Ramón Gómez y nos lo mostró a todos. 10) entramos todos a la residencia hasta los testigos, no recuerdo su se quedo alguien resguardando las unidades. 11) no visualicé cuando el ciudadano lanzo el envase solo cuando lo recogió Ramón Gómez. 12) La orden de allanamiento se la entregaron a la muchacha. La muchacha y el señor nos indicaron cual era su habitación. 13) Yo no vi que estaban haciendo las personas porque yo iba detrás del cabo y el distinguido. 14) No se le encontró ningún objeto criminalistico. 15) se les pregunto si tenían algo en el interior de su ropa y respondieron que no. 16) la puerta de la habitación estaba abierta. 17) No recuerdo que haya habido otra funcionaria en el Procedimiento”. A preguntas que realizó la Juez, respondió: “1) Una cesta de cerámica de color blanca con rosado. 2) No recuerdo que en la vivienda se encontrara alguien más aparte de ellos y la señora”.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que es conteste con la declaración funcionario Lorenzo Fernández, dando certeza a una orden de allanamiento emitida por el Tribunal 4º de control, que fue entregada a Yelitza del Carmen, así como en la detención a un señor que lanzó un objeto al piso pero no se le localizó nada en la revisión corporal, recuerdo que también se incautó un arma de fabricación casera dentro de la habitación y también una droga localizada arriba de un escaparate, en presencia de dos testigos de sexo masculino en todo el procedimiento, y que se detuvo a dos personas un hombre y una muchacha porque ellos manifestaron que esa habitación era en donde dormían, en tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración del funcionario policial de Inepol RAMON GOMEZ, quien manifestó:
“llegamos los funcionarios que conformamos la comisión a revisar la casa, y yo conseguí un arma de fabricación casera”. A preguntas que le realizó la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) fuimos hacer un allanamiento en Porlamar, cuando ingresamos vi cuando un señor lanzó un estuche de rollo de cámara, con un mini envoltorio adentro. 2) llevamos 2 testigos. 3) La casa era como una casa vieja, con pasillo largo, queda al frente del cementerio viejo. 4) simultáneamente los testigos ingresaron junto con nosotros. 5) Esos envoltorios tenían una sustancia granulada. 6) el ciudadano venía saliendo de la habitación. 7) la evidencia se las mostramos a los testigos. 8) habían menores, habían varias personas en la residencia. 9) ellos indicaron que ellos dormían en esa habitación. 10) si entraron los testigos a la habitación, yo encontré un chopo debajo de una cama. 11) no recuerdo si la cama era matrimonial o individual. 12) los testigos presenciaron la revisión de los acusados. 13) primera vez que veo a estos ciudadanos detenidos. 14) Si se hizo una labor de inteligencia antes”. A preguntas realizadas por el defensor público, respondió: “1) El jefe de la comisión era el cabo Lorenzo Fernández. 2) como 5 funcionarios realizamos el procedimiento y 1 sola femenina Luz María Larez. 3) Yo vi a los testigos por primera vez en el comando. 4) la orden de allanamiento nose quien la llevaba. 5) al frente de la casa se pararon las unidades. 6) entramos a la casa, la puerta estaba abierta. 7) fue fácil la visión después adentro de la residencia. 8) Yo vi cuando el señor lanzó el objeto en el piso. 9) Yo agarre el objeto del piso, el envase y se lo mostré a todos, a los testigos y esposamos a los muchachos. 10) Todos estábamos ubicados cerca. Nos los llevamos presos a ellos porque en su habitación fue que se encontró todo. 12) Yo vi que él al ver la comisión policial lanzo algo en el patio. 13) La muchacha estaba allí también. 14) empezamos la revisión en la habitación de ellos porque el señor manifestó que ese era el cuarto donde dormían. 15) El muchacho dijo que era el encargado de la casa”. A preguntas que le realizó la Juez, respondió: “1) el muchacho venia saliendo del cuarto y opto por lanzar el objeto que tenía en la mano”.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que es conteste con la declaración de los funcionarios anteriormente desmembrada, pues éste manifiesta de la incautación de un arma de fabricación casera; da certeza a una orden de allanamiento emitida por un órgano jurisdiccional, observó cuando un señor lanzó un estuche de rollo de cámara, con un mini envoltorio adentro de droga y en compañía de 2 testigos lo abren, siendo corroborada esta declaración con la declaración de la funcionaria Luz Maria Larez, que a pesar que cae en contradicción con la declaración de Lorenzo Fernández, de quien agarró el envase del piso, el punto en cuestión es una droga incautada que se corrobora con la declaración del testigo del allanamiento, funcionarios y el experto que realiza la experticia a la droga incautada, que en este caso fue certificado por el experto Raúl Molero. De igual manera es conteste cuando manifestó que la revisión la realizaron en la habitación de las dos personas que resultaron detenidas, un hombre y una mujer, porque el señor manifestó que ese era el cuarto donde dormían y que era el encargado de la casa, en tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración del funcionario policial de Inepol DANNY MARTINEZ, quien manifestó:
“recuerdo que fue alrededor de las 4 de la tarde, me encontraba en compañía de otros funcionarios, era en una vivienda que en la parte delante eran habitaciones como de anexos. Mi función fue la de resguardo y seguridad de mis compañeros”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) el jefe de la comisión era Lorenzo Fernández. 2) Yo pertenecía para el momento del allanamiento a la Inepol, yo fui ese día para el allanamiento para resguardar la comisión. 3) Entraron primero mis compañeros y los testigos. 2) Eran dos testigos. 3) Yo me quedé resguardando la seguridad de los funcionarios, yo no hice el allanamiento”. A preguntas que realizó el Defensor Público, respondió: 1) Si presencie el hallazgo de la sustancia incautada, por supuesto que lo vi, vi cuando el muchacho soltó el envase y lo agarro el distinguido Ramón Gómez, también estaba junto con él una muchacha. 2) Si entré a la vivienda no a la habitación. 3) No recuerdo cuantos funcionarios habían. 4) Los testigos estaban siempre cerca de los funcionarios y observaron la revisión. 5) Yo no entre a la habitación, solo vi cuando el señor lanzó el envase. La Juez no realizó preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que es debidamente conteste con la declaración de los funcionarios Lorenzo Fernández, Luz Maria Larez y Ramón Gómez, en manifestar que observó cuando el ciudadano Jesús Rafael Salazar lanzo un objeto al piso, contentivo de una sustancia ilícita y lo recogió el Distinguido Ramón Gómez y que los dos testigos estaban siempre con los funcionarios al momento de la realización del allanamientos en la vivienda en cuestión, así como que se detiene a dos personas porque junto al acusado quien lanzo el objeto estaba una muchacha; En tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración del funcionario policial de Inepol JOSE FELIPE CAMEJO MARIN, quien manifestó:
“Al entrar a la casa vimos a un sujeto que lanzó un objeto y salimos corriendo en la búsqueda del ciudadano”. A preguntas que realizó la representante del Ministerio Público, respondió: “1) yo estaba adscrito a la Base Nº 01, fuimos hacer un allanamiento a una vivienda que tenía un pasillo largo. 2) Yo vi al señor lanzar el objeto cuando nos vio, entramos todos, Ramón Gómez, Danny Martínez, Luz Maria Larez y los demás. 3) Yo solo resguarde a mis compañeros, el lugar y lo que vi fue que el ciudadano lanzo el objeto. 4) El sujeto al agarrarlo dijo que él era el encargado y señaló cual era su habitación. 5) Ramón Gómez y Maria Larez revisaron la habitación. 6) Tuve conocimiento d lo que era fue en el comando. 7) La orden la portaba Ramón Gómez. 8) Lorenzo Fernández era quien estaba a cargo de la comisión. 9) Los testigos siempre estaban cerca de los funcionarios. 10) Si tuve conocimiento que fueron 86 envoltorios o algo así. A preguntas que realizó el Defensor Público, respondió: “1) La comisión salió del comando en dos unidades. 2) Éramos varios funcionarios, creo que como cinco. 3) Al principio fue una unidad. 4) Los testigos iban en el Jeep con los demás funcionarios. 5) Los testigos los ubicamos en la vía. 6) A los testigos se les preguntó si estaban de acuerdo con colaborar con nosotros y los llevamos. 7) los testigos no estaban al momento en que el señor lanzó el objeto, se les llamo para que ellos observaran lo que había tirado el señor. 8) Ramón Gómez fue quien agarró el envase del piso. 9) No recuerdo si habían niños en la residencia. 10) El ciudadano dijo cual era su habitación y procedimos a revisarla, y dijo también que él era el encargado de la residencia”. A preguntas que realizó la Juez, respondió: “1) yo me encontraba en la parte de atrás en resguardo de mis compañeros”.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que es debidamente conteste con la deposición de los funcionarios Lorenzo Fernández, Luz Maria Larez, Ramón Gómez y Danny Martínez, cuando manifiesta que se traslada en una comisión para la realización de un allanamiento en una vivienda donde venden drogas y al llegar allí observó que el acusado de autos lanzo un objeto al piso y lo recogió el funcionario Ramón Gómez, el acusado así mismo manifestó que él era el encargado de la residencia y señaló cual era su habitación, habitación esta donde que fue revisada y tuvo conocimiento que se trataba de droga cuando llegó al comando, en tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Con la declaración de CESAR MARTINEZ, testigo del allanamiento, quien manifestó:
“cuando entré a la casa me mostraron un potecito de rollo de foto, se consiguió un dinero, y un chopo pero no recuerdo si fue en otro cuarto”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “1) Yo venía por la 4 de Mayo y unos funcionarios me pidieron que colaboráramos con ellos para ir a un procedimiento, de allí nos trasladamos a Bella Vista, donde queda la comisaría. 2) No recuerdo cuantos carros habían. 3) Nos llevaron en un camión para ser testigos.4) No recuerdo el sitio donde queda esa casa. 5) Si conozco al otro testigo, se lama Simón, lo conozco del trabajo. 6) Nosotros pasamos después de los funcionarios. 7) Yo no soy funcionario para entrar de primero ni que fuera loco. 8) Ingresamos rápido a la casa, estábamos buscando un potecito de foto que lo había lanzado un señor. 9) En esa casa había un señor mayor creo. 10) Esa casa era como una residencia, habían varias habitaciones. 11) si me mostraron el potecito de rollo de cámara, El pote tenía como unas pequeñas cosas que no se que eran, esas cosas se contaron pero nose si eran bolsitas u otra cosa. 12) Después que se encontró el pote se revisaron las demás habitaciones. 13) Todo se encontró en la primera habitación de atrás para delante. 14) También se encontró un chopo, un dinero. 15) Creo que detuvieron a dos. 16) Nunca he tenido problemas con esas personas ni he recibido amenazas de familiares de ellos. 17) Paso como una hora y pico haciendo el allanamiento y luego nos trasladamos a Bella Vista”. A preguntas realizadas por el Defensor Público, respondió: 1) Yo venía saliendo del banco, me encontraba en compañía de mi compañero. 2) Nos montaron en un camión de la policía y luego nos dirigimos al comando de Bella Vista. 3) Había dos funcionarios masculinos en el camión.4) Del comando salimos una patrulla y un carrito, en el carro pequeños nos montamos nosotros después que nos bajáramos del camión en el comando. 5) En la residencia había como cuatro, cinco o seis personas, y también personas sentadas. 6) No recuerdo si habían personas esposadas. 7) No vi si una persona había lanzado un objeto al piso. 8) la unidad se paró al frente de la casa y a 15 metros se paró el carro donde me encontraba. 9) No recuerdo cuantos funcionarios entraron. 10) Cuando yo entré los funcionarios buscaban algo que habían tirado, no se que porque no me consta. 11) Si yo vi cuando los policías encontraron el envase en el patio. 12) El pote lo voltean en el piso delante de los muchachos y no recuerdo la cantidad que era. 13) Yo estaba allí cuando revisaron toda la habitación. 14) En la primera habitación se encontraron como diez bolsitas y un dinero. 15) Cuando nos fuimos, nos montamos en el mismo carro que habíamos llegado”. A preguntas realizadas por la Juez, respondió: “1) pasaron como 2 o 3 minutos y después entramos nosotros. 2) Los funcionarios entraron primeros. 3) Visualicé en todo momento lo que se encontró en la vivienda. 4) Me enseñaron una sustancia y un dinero, hilo y tijeras”.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, permite a este Tribunal establecer que en efecto se realizó una revisión, mediante una orden de allanamiento emitida por un órgano jurisdiccional, en la vivienda ubicada en el marcano, sector La chacarera, frente al Cementerio, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en donde residían los ciudadanos Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, y en la cual se localizó una sustancia ilícita. Al concatenar la declaración de este testigo del allanamiento y el único de los dos testigos que acudió a la sala de audiencia oral y pública, con la declaración con los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado en fecha 02-08-2005, el Tribunal observa que tiene plena validez probatoria, en la culpabilidad de los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, por estar presente en la realización del allanamiento a todo la vivienda incluyendo una habitación donde dormían los hoy acusados y que el mismo manifestó a preguntas realizadas por las partes, que él había observado todo lo incautado en la residencia. En tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar en la comisión del ilícito Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Aunado a los anteriores elementos probatorios, fueron incorporados por su lectura: Orden de Allanamiento Nº 4C-10-05, de fecha 02-08-2005, emanada del Tribunal de Control Nº 4; Experticia Química Nº 9700-073-002 practicada a la droga incautada; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-012 practicada al procesado Jesús Rafael Salazar y Experticia Toxicológica Nº 9700-073-013 practicada a la procesada Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar, todas y cada uno concatenados a la declaración del funcionario que la suscribió. Y ASI SE DECLARA.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, en Audiencia Oral y Pública efectuada en las fechas antes señaladas, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por el Ministerio Público y haciéndolas suyas bajo el Principio de la comunidad de las pruebas el Defensor Público, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que está probado el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, mediante la práctica de un allanamiento, bajo una Orden de Allanamiento Nº 4C-10-05, de fecha 02-08-2005, emitida por el Tribunal 4º de Control, en una vivienda ubicada en el marcano, sector La chacarera, frente al Cementerio, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, donde residen los ciudadanos Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar y Jesús Rafael Salazar, detenidos, por cuanto fueron avistados, cuando se encontraban en la parte trasera de dicha vivienda y el segundo de los nombrados lanzó un objeto, que resultó ser un envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, con su respectiva tapa, confeccionada con el mismo material y color, contentiva en su interior de ochenta y nueve mini envoltorios confeccionados en material sintético, de las cuales setenta y nueve son de color blanco y nueve de color negro y uno de color amarillo, todos atados con hilo de color vinotinto, contentivos de Cocaína Base, con un peso neto total de cuatro gramos con novecientos noventas miligramos, siendo localizado; así mismo quedó probado, en la habitación de ambos, sobre el escaparate, específicamente en una cesta confeccionadas en cerámica de color blanco y rosado, que contenía siete envoltorios confeccionados en material sintético, de color negro y amarillo, atados con hilos de color vinotinto, contentivos de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto total de un gramo con ochenta miligramos y cuatro envoltorios, confeccionados en material sintético, en donde tres son de color rosado y uno de color amarillo, atados con hilo vinotinto, contentivo en su interior de Cocaína Base, con un peso neto total de ciento setenta miligramos, acompañados de una tijera de metal, color plateado, un tubito de color vinotinto y un colador confeccionado en material sintético de color verde, impregnado de cocaína, debidamente analizado en Experticia Química, dando como resultado COCAÍNA BASE y CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

En consecuencia, del análisis efectuado a todas las pruebas, constituidas por declaraciones de expertos, declaraciones del testigo del allanamiento y documentales, quien aquí decide observa, por una parte que quedó establecido el ilícito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR, y en lo que respecta, a la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, la comisión de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en virtud que los funcionarios y el testigo fueron contestes en cada una de sus declaraciones, no incurriendo en contradicción alguna, en tal sentido, considera quien aquí emite pronunciamiento, que la presente sentencia habrá de ser condenatoria para los ciudadanos Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar y Jesús Rafael Salazar. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte quedó plenamente comprobado la responsabilidad y culpabilidad de los acusados de autos; primeramente, al ciudadano Jesús Rafael Salazar, la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que funcionarios policiales observaron que éste al presenciar la comisión policial tomó una aptitud sorpresiva lanzando un objeto al piso, la cual contenía drogas, y según experticia dio como resultado Cocaína Base y Clorhidrato de Cocaína, aunado a que en la habitación donde dormía con la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, se encontró encima de un escaparate varios mini envoltorios contenido de droga y según experticia dio como resultado Cocaína Base y Clorhidrato de Cocaína, mas un chopo, hilos y tijeras, compuestos este fundamentales para la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, siendo corroborado por el uno de los testigos del procedimiento, de todo lo incautado en la residencia; Por consiguiente, igualmente quedó plenamente comprobada la responsabilidad y culpabilidad de la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar, pues se evidenció en el juicio oral y público, con las declaraciones de los funcionarios y testigo llevado a la sala, quienes fueron totalmente contestes, en cuanto al grado de complicidad, conocimiento y participación que tenia la misma en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los elementos anteriormente descritos, se constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad de los ciudadanos Jesús Rafael Salazar y Yelitza del Carmen Gutiérrez Salazar en el ilícito atribuido por el Ministerio Público a cada uno de éstos, en consecuencia la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENA A IMPONER

El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio sería CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; En definitiva la pena a imponer al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR será de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por este ilícito penal atribuido por el Ministerio Público, pena esta que deberá el acusado cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, Debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneró al ciudadano Jesús Rafael Salazar al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio sería CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas la aplicación del lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3º, la cual establece que la pena debe ser bajada por mitad, en definitiva la pena a imponer a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAZAR será de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por este ilícito penal atribuido por el Ministerio Público, pena esta que deberá la acusada cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, Debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneró a la ciudadana Yelitza Del Carmen Gutiérrez Salazar al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-



PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-09-1978, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 15.203.354, residenciado en la calle Marcano, sector La Chacarera, al frente del Cementerio Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contempladas en el artículo 16 del Código Penal. De igual modo se CONDENA a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-12-1984, profesión u oficio del Hogar, Indocumentada, residenciada en la calle Marcano, sector La Chacarera, al frente del Cementerio Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera de las costas procesales a los ut supra mencionados ciudadanos condenados, de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza la ciudadana Yelitza Del Carmen Gutiérrez, hasta tanto sea el Tribunal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal decida y realice el computo definitivo de la pena; y se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad que pesa en contra del ciudadano Jesús Rafael Salazar, hasta tanto sea el Tribunal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal decida y realice el computo definitivo de la pena. CUARTO: Se acuerda la Confiscación del dinero incautado correspondiente a la cantidad de 56.000°° bolívares o en monedas actuales 56°° bolívares fuertes y se le adjudiquen a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

Remítase el presente asunto, en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Ejecución que corresponda. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los QUINCE (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ UNIPERSONAL,


DRA. ERIKA Y. VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ





















ERIKAVALECILLOS//-