TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 18 de febrero de 2008.
197º y 148º
CAUSA N° 2C-422-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.587.959, nacida en fecha 04-07-1969, de 73 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en calle Narváez cruce con calle Charaima, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: ABG. JANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 18 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 20 de julio de 2007. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que en fecha 08 de noviembre de 2002, a las 3:30 horas de la tarde, funcionarios de la División de Investigaciones Penales, Comandancia General de Policía, realizaron un allanamiento en la calle Narváez, casa sin número, con rejas de color dorado, con frente de granito de color mostaza y gris donde tiene un rótulo y se lee FAMILIA MOYA, donde reside una ciudadana de nombre Yamelis Moya apodada “ MEYO”, donde se presumía el ocultamiento de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y otros elementos de interés criminalístico; se trasladó la comisión al lugar, junto con los testigos, y estando en el lugar se observó a una ciudadana que salía corriendo de una de las habitaciones al patio y lanzó un objeto para el techo, abrió la puerta el ciudadano Fernando Salazar, los funcionarios se dirigieron al patio , donde se encontraron a la dueña de la casa, la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, procediendo los funcionarios a subirse al techo, encontrando un envase de plástico de color semitransparente contentivo en su interior de cincuenta y dos (52) envoltorios de plástico transparente, contentivo a su vez de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, luego interrogaron al ciudadano que abrió la puerta, quien dijo ser familia de la señora Amelia y tener un mes viviendo en esa vivienda, identificado como Francisco Salazar; igualmente se encontró en un altar que se encuentra en la sala un (01) envoltorio de plástico transparente, contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de plástico, contentivo a su vez de una sustancia compacta de color blanco presuntamente droga y un (01) pequeño colador de metal con mango de plástico de color blanco, luego al revisar la cocina encontrándose debajo del lavaplatos, cinco envoltorios contentivos de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga y una (01) bolsa contentiva de un polvo blanco de origen desconocido, así como otros objetos de interés criminalístico.

Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, es configurativa del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la CAUSA Nº 2C-422-02, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 17 de diciembre de 2002, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. JUAN CARLOS TORCAT, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Oral y Pública.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, el Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuando un cambio en la calificación jurídica, procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, por el plazo de régimen de prueba de CINCO (05) MESES, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 298 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-0970-07, de fecha 08 de agosto de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designada como delegado de prueba a la Abg. Vicente Rodríguez Hernández, para supervisar de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA.

Que consta en auto al folio 300 de la presente causa, oficio Nº UTNE-0056-08, de fecha 14 de enero de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante los cuales participan que de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas a la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARCIA DE MOYA, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
CAUSA N° 2C-422-02