REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º


ASUNTO Nº OP02-L-2007-000481
Parte Actora: LUIS ALEXIS CISNERO DEL GAUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.889.472.-
Asistido por el Procurador Especial de Trabajadores: Abg. Diego Fernando Pérez Borges, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.143.
Parte Demandada: Empresa FUNDACIÓN PROYECTO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL (PROCAIN), debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 31, Folios 166 al 171, Protocolo Primero, tomo I.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000481, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano LUIS ALEXIS CISNERO DEL GAUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.889.472, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores Abg. Diego Fernando Pérez Borges, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.143, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordena agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 11 de octubre de 2007, mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXIS CISNERO DEL GAUDIO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, contra la empresa FUNDACIÓN PROYECTO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL (PROCAIN), la cual se encuentra registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 31, Folios 166 al 171, Protocolo Primero, tomo I; habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 08/11/07. En fecha 06 de diciembre de 2007, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El accionante alega que en fecha 05 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la Fundación Proyecto de Capacitación Integral (PROCAIN), desempeñándose como Instructor, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 6:30 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, devengando como último salario mensual la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES, equivalentes a Bs. 8.666,00 diarios. Hasta el día 30 de octubre de 2006, cuando terminó la relación laboral por Despido Injustificado; compareciendo a demandar a la empresa FUNDACIÓN PROYECTO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL (PROCAIN), antes identificada, a fin de que convenga en pagar o sea condenada en la definitiva por los conceptos laborales que según alega, le adeuda la empresa, a saber: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Cumplidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses y Alícuota parte de utilidades, indexación judicial y costas procesales, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.487.361,00).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante …..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por el trabajador accionante antes identificado, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; el inicio de la relación laboral en fecha 05/01/2005, la fecha del despido 30 de octubre de 2006; el cargo desempeñado como Instructor y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar aplicando la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes:
1) Antigüedad: El trabajador reclama 45 días x Bs. 8.666, equivalentes a Bs. 389.970,00 y 62 días x Bs. 8.666 equivalentes a Bs. 537.292,00. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de 1 año, 9 meses, y 25 días, la cantidad de 107 días, que calculados mes a mes a partir del mes de mayo 2005, con los salarios alegados, corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de Bs. 985.496,30. Así se decide.
2) Utilidades vencidas: Se desprende del libelo que el trabajador reclama 15 días x Bs.8.666,00 equivalentes a Bs. 256.162,50, correspondiendo al actor, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 13.75 días, que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.666,67, resulta la cantidad de Bs. 119.166,67. Así se decide.
3) Utilidades Fraccionadas: El trabajadora reclama la cantidad de 11 días por Bs. 8.666,00 = Bs. 95.326,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al trabajador 12.50 días que multiplicado por un salario de Bs. 8.666,67, resulta el monto de Bs. 108.333,33. Así se decide.
4) Vacaciones y Bono Vacacional 05-06: El trabajador reclama por estos conceptos 22 días para un total de Bs. 190.652,00. De conformidad con el artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 22 días que multiplicado por un salario de Bs. 8.666,67, resulta la cantidad de Bs. 190.666,67. Así se decide.
5) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: El trabajador reclama el pago de 11 días para un total de Bs. 95.326,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 18 días, multiplicados por el salario diario de Bs. 8.666,67, que equivale a Bs. 156.000,00. Así se decide.
6) Intereses Sobre Prestaciones: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el 30 de octubre de 2006, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia. Así se decide.
7) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte actora no cumpla voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hecho fortuito o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelga de funcionarios tribunalicios. Así se establece
8) Intereses de Mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Así se establece.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEXIS CISNERO DEL GAUDIO, contra la empresa FUNDACIÓN PROYECTO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL (PROCAIN), anteriormente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.559.662,97), cuya reconversión equivale a MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 1.559,66), mas lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora condenados a pagar en la parte motiva de este fallo y los que pudieren resultar de la indexación ordenada, si fuere el caso. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ.,

Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-

En esta misma fecha (08/01/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:25 p.m.-
LA SECRETARIA.,

ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/rdr.