REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000314
PARTE ACTORA: VICTOR JOEL TOVAR MUÑOS
ASISTIDO POR EL PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES Abg. DIEGO PEREZ
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA C.A. (CENPROVEN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER BURGOS MATURANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000314, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano VICTOR JOEL TOVAR MUÑOz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.577.026, asistido por el Procurador Especial De Trabajadores Abg. DIEGO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.143; y por la parte demandada, CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA C.A. (CENPROVEN, C.A.), comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER BURGOS MATURANA, titular de la cédula de identidad N° 10.202.339, en su carácter de Coordinador de Zona, en la ciudad de Porlamar, asistido por el Abg. Bartolomé Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 06-10-2005 hasta el día 15-02-2007 fecha esta ultima en la cual Renuncio Voluntariamente, devengando un salario inicial mensual de Bs. 512.325,00, con un horario de trabajo de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., desempeñándose como oficial de seguridad, reclamando Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado así como el salario, en tal sentido acepta que adeuda al trabajador las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 11/CTMOS (Bs. F. 1.453,11), mediante cheque N° 03798105, del Banco Provincial por cuanto al monto demandado se debe deducir la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1000,00), los cuales se cancelaron como adelanto de prestaciones sociales, y la cantidad de Bs. F. 512,00, por concepto de preaviso no Trabajado. Tercera: El trabajador acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la empresa demandada en los términos expuestos por éste, y declara que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


APODERADA DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/mcs-