REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

N° De Expediente: OP02-L-2007-000547
Parte Actora: CRIXIEL ANITCYS FLORES LOZADA
Apoderado Judicial de la Actora: Juan Alberto Ruby
Parte Demandada: AGENCIA DE LOTERÍAS CUENTAME II
Representante Legal de la Demandada: Ligia Belén Karam Higuera
Abogado asistente de la Empresa: Margarita Chitty
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000547, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana CRIXIEL ANITCYS FLORES LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.435.461, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abg. Juan Alberto Ruby Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.631, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29 de Marzo de 2007, Anotado bajo el Nro. 16, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada, AGENCIA DE LOTERÍAS CUENTAME II, C.A., comparece la ciudadana Ligia Belén Karam Higuera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.536.681, en su condición de Directora de la demandada, según se evidencia de Documento Constitutivo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 17 de Marzo de 2005, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 13-A, el cual presenta en este acto para su devolución previa certificación en autos; debidamente asistida en este acto por la Abogado Margarita Chitty, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.997.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la representación de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a la trabajadora con la empresa demandada, así como la procedencia de los conceptos de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, intereses sobre prestaciones); no obstante, desconoce el reclamo de la trabajadora por los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido, la empresa demandada ofrece a cancelar por los conceptos reconocidos anteriormente, la cantidad total de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00), en este acto, mediante Cheque del Banco Venezolano de Crédito, identificado con el Nro. 54656846, a favor de la reclamante. En este estado, la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-


ESM/PDM/rdr-