REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000614
Parte Actora: JUAN CARLOS FARÍAS (NO COMPARECIÓ).
Parte Demandada: Firma Mercantil “HOTEL BELLA VISTA, C.A”.
Apoderado De La Parte Demandada: Abg. Ana María Sierralta
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000614, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y encontrándose presente por la parte demandada, Firma Mercantil “HOTEL BELLA VISTA, C.A”, la Abg. ANA MARÍA SIERRALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.820, según se evidencia de Poder autenticado por en fecha 23-04-2004, ante la Notaría Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, anotado bajo el N° 22, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno; de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIS COROMOTO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.817, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.- Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESM/YR/rdr.-