REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008)
196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000520
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GUERRERO ALIZO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERNESTO PATIÑO ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000520, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, ciudadano JUAN R. GUERRERO ALIZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.627.371, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. MARIS COROMOTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio ABG. ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.669.529, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”; según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-01-2008, anotado bajo el número 08, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Con relación al ciudadano JUAN RAFAEL GUERRERO ALIZO, la parte demandada reconoce la relación laboral, ofrece cancelar al demandante, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera parte por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo), en este acto, mediante cheque N° 32503928, a nombre del trabajador demandante JUAN RAFAEL GUERRERO ALIZO, del banco Industrial de Venezuela, y la segunda cuota por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo), será cancelada el día Jueves 31 de enero de 2008. El trabajador y su abogada asistente, manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que una vez cancelado el monto acordado nada más tiene que reclamar a la parte demandada por ningún concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






SECRETARIA



ABG. PAULA DIAZ MALAVER





ESM/PDM/yvs