REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000444
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ALFONZO RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATHALY HERNANDEZ VEGAS.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN LINEA LA RESTINGA A.C Y/O ELADIO MANUEL MARIN ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAIGUALIDA LOPEZ y el ABG. FIDEL HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000444, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Ciudadana NATHALY HERNANDEZ VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.842; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.154.596, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 25-05-2007, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada la ORGANIZACIÓN LINEA LA RESTINGA A.C, comparece el ciudadano EVELIO GONZALO HURTADO, portador de la cédula de identidad número 3.998.908, actuando en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la Abogada MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.049; así mismo comparece el ciudadano ELADIO MARIN, portador de la cédula de identidad número V-4.498.999, en su condición de co-demandado en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado FIDEL HERNANDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.236.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes reconocen que la relación existente es de índole mercantil; entre el Señor ELADIO MARÍN, y el Señor LUIS RAFAEL ALFONZO RODRÍGUEZ, no obstante, a los fines de evitar futuras acciones por pagos de facturas u otros conceptos derivados de la relación mercantil que los unió, el Señor ELADIO MARÍN, ofrece pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 7.000,00), en dos cuotas: la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 4.000,00), pagadera en fecha 01-02-2008, y la segunda por el monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 3.000,00), para ser cancelado en fecha 29-02-2008; en este estado, el accionante de autos, representado por su apoderada, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deber el demandado Señor ELADIO MARÍN, por concepto de honorarios, facturas ni ningún otro concepto derivado de la relación mercantil que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ.




ESM/YR/yvs.-