REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000529
PARTE ACTORA: Lorena Trujillo González
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Lujan
PARTE DEMANDADA: Preescolar Guardería San Francisco de Asis C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Roscio Reyes Navarro
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000529, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado EDUARDO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.857, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORENA TRUJILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.557.576, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción Municipio Arismendí del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-10-2007, anotado bajo el Número 23, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada PREESCOLAR GUARDERÍA SAN FRANCISCO DE ASIS C.A., representada por la Abogada ROSCIO DEL VALLE REYES NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.915, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este Juzgado en fecha 21-01-2008.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada PREESCOLAR GUARDERÍA SAN FRANCISCO DE ASIS C.A, reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados; en consecuencia, ofrece pagar a la ciudadana LORENA TRUJILLO GONZÁLEZ, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F.953, 00), por el pago total de su prestaciones sociales los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera en este acto, mediante cheque Nro.43755661 del Banco Confederado, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES Bs.F. (553,00), a nombre de LORENA TRUJILLO GONZÁLEZ, y el resto será cancelado el 16 de Febrero de 2006, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 400,00). La suma anteriormente indicada le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. La Trabajadora y su Abogado, aceptan conformes la oferta de la empresa y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación de lo acordado.-
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.







APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESM/yi.-