REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: OP02-L-2007-000631


Visto el anterior libelo de demanda presentado en fecha 23 de enero de 2008, por la Abogado NATHALY HERNÁNDEZ VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.842, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alejandrópolis Luna Grillo, titular de la cédula de identidad número 11.146.478; este Juzgado considera que no corrigió lo indicado en el Despacho Saneador. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO (A)