REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000402
PARTE ACTORA: JESÚS MIGUEL FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUZ MERCEDES CUESTA, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LAS AMERICAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. JENNIFER CAROLINA RIVERO ÁLVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000402, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado en Ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS MIGUEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.304.059; y por la parte demandada GRUPO GARUA, C.A., comparece el ciudadano CARLOS JULIAN GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.392.149, en su condición de Presidente de la referida empresa, según consta de copia de Documento Constitutivo debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el nro. 64, tomo 7-A, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina, debidamente asistido por el Abogado Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Jesús Miguel Fernández, lo siguiente: SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) cada una, los días 31 de enero, 29 de febrero y 30 de marzo de 2008. La Apoderada de la parte actora acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que nada tiene que reclamar por este por ningún otro concepto a la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER