REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: OP02-L-2006-000427
Vista la Transacción celebrada en fecha 14/01/2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 04, suscrita por los ciudadanos KELVIS EMILIA TINEO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.473.572, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogado CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.886, así como por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.620, en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades de Comercio EDITORIAL DIARIO LA HORA, C.A. y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL MARGARITEÑA, C.A., mediante la cual las empresas convienen en pagar a la extrabajadora y ésta así lo acepta, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), constando en autos la cancelación de dicho monto, a través de Cheques de Gerencia identificados con los números 04002310 y 04002309, ambos del Banco Confederado, por Bs. 18.000,00 y Bs. 6.000,00, respectivamente, a favor de las ciudadanas KELVIS TINEO y CRISTINA FLORES, en su orden; Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ



DR. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO (A)


ESM/rdr.-