REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000004
Visto el Desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 14 de enero de 2008, por la ciudadana Yaniré Pereira Salgado, titular de la cédula de identidad número 6.451.316, debidamente asistida por el Abogado Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.620. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO (A)