REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de enero dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000502
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VILLARROEL VÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) enero de año dos mil ocho 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000502, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. José Gregorio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLARROEL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.473.866, según consta en Poder Especial, otorgado en fecha 07-02-2006, autenticado ente la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 83, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA), comparece la Abg. Ljubica Josic, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, según se evidencia de Poder debidamente autenticado en fecha 29-07-2005 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el N° 30, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída la exposición de las partes las mismas han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, la empresa conviene en pagar al trabajador la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados pagaderos el día 30-01-2008, en consecuencia, el apoderado judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento sin tener más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de la deuda.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/mcs