REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º


ASUNTO Nº OP02-L-2007-000629
Parte Actora: ARAISBEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.066.-
Asistido por el Abogado: Abg. ALICIO BELLORIN ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.419.
Parte Demandada: Empresa “MARGARITA VILLE, C.A”. actualmente COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH, Rif-317034546.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000629, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana ARAISBEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.066, asistida por el Abogado ALICIO BELLORIN ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.419, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordena agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:



CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 07 de diciembre de 2007, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ARAISBEL GONZÁLEZ, asistida por los Abogados ALICIO BELLORÍN y LUÍS HIDALGO contra la empresa “MARGARITA VILLE, C.A”. Actualmente COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH, Rif-317034546, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 17/12/07. En fecha 16 de enero de 2007, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El accionante alega que en fecha 02 de febrero de 2000, comenzó a prestar servicios en la empresa “MARGARITA VILLE, C.A”. Actualmente COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH, desempeñándose como Administradora, cumpliendo una jornada de trabajo de 09:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado hasta la 01:00p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, devengando como último salario la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS, equivalentes a BS.F 34,70 diarios. Hasta el día 18 de diciembre de 2006, cuando terminó la relación laboral por voluntad propia de la accionante; compareciendo a demandar a la empresa “MARGARITA VILLE, C.A”. Actualmente COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH, a fin de que convenga en pagar o sea condenada en la definitiva por los conceptos laborales que según alega, le adeuda la empresa, a saber: Antigüedad, Fideicomiso, Utilidades No pagadas, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Bono Vacacional Fraccionado, costas procesales, estimando la demanda en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.254,08).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por la trabajadora accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que la vinculó a la accionada; el inicio de la relación laboral en fecha 02/02/2000, la fecha de retiro 18 de diciembre de 2005; el cargo desempeñado como Administradora y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar aplicando la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes:
1) Antigüedad: La trabajadora reclama 525 días por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado de 6 años, 10 meses, y 16 días, la cantidad de 447 días, que calculados mes a mes a partir del mes de junio 2000, con los salarios alegados, corresponde a la trabajadora por este concepto la cantidad de BS.F. 8.435,87. Así se decide.
2) Utilidades No Pagadas: La trabajadora reclama la cantidad de 15 días en el año 2006, por BS.F. 33,33 = BS.F. 500,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde a la trabajadora 13.75 días que multiplicado por un salario de BS.F 33,33, resulta el monto de BS.F 458,33. Así se decide.
3) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional por los periodos de los años 03-04 y 05: La trabajadora reclama por estos conceptos 15 días por año por vacaciones y 07 días por Bono Vacacional para un total de BS.F 1.800,00, por Vacaciones y por Bono Vacacional la cantidad de BS.F.1.000,00. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por el período 2003 y 2004, le corresponde veintiocho (28) días, por Vacaciones y Bono Vacacional, para un total de BS.F. 933,33; por el periodo 2004 y 2005, le corresponde treinta (30) días, por Vacaciones y Bono Vacacional, para un total de BS.F 1.000,00; y para el período 2005 y 2006, le corresponde treinta y dos (32) días, por Vacaciones y Bono Vacacional, para un total de BS.F. 1.066,67.-Así se decide.
4) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año 2006: La trabajadora reclama el pago de Vacaciones Fraccionadas 12,5 días para un total de BS.F 416,67 y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, diez 10 días, para un total de BS.F 333,33; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 13,75 días, multiplicados por el salario diario de BS.F 33,33 que equivale a BS.F 458,33. Así se decide.
5) Intereses Sobre Prestaciones: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia. Así se decide.
6) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpla voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hecho fortuito o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelga de funcionarios tribunalicios. Así se establece
7) Intereses de Mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Así se establece.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana ARAISBEL GONZÁLEZ, contra la empresa “MARGARITA VILLE, C.A”. actualmente COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.109.461,30), cuya reconversión equivale a DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 16.109,46), mas lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora condenados a pagar en la parte motiva de este fallo y los que pudieren resultar de la indexación ordenada, si fuere el caso. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ.,

Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-

En esta misma fecha (30/01/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:25 p.m.-
LA SECRETARIA.,

ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-