REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: OP02-L-2007-000494
Visto el libelo de demanda, presentado en fecha 15 de octubre 2007, por el Ciudadano HELMUT WILHELM CASTER, titular de la Cédula de Identidad N° 82.226.316, debidamente asistido por la Abogada MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, y visto que el actor no corrigió el particular tercero y cuarto del Despacho Saneador, no aclarando y especificando los salarios devengados mensualmente desde el inicio de la relación laboral; los días domingos y feriados laborados; en que fundamento su reclamo de utilidades en exceso del mínimo legal y así mismo debe prever su demanda en conversión en bolívares fuertes. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto no corrigió lo solicitado por este Tribunal en el Despacho Saneador.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ.
EL (LA) SECRETARIO (A)