REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-L-2007-000397
Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS, plenamente identificado en autos, en contra de PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A. (HOTEL DUNES BEACH RESORT), este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2008, por el ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS, debidamente asistido por el Abogado Antonio José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.483, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, correspondiente al primer punto del mismo, en concordancia con el cuarto punto del mencionado despacho saneador, por cuanto existe discrepancia entre el salario indicado y el señalado de acuerdo al incremento salarial, ya que el porcentaje de incremento establecido en cada caso y el resultado de la operación aritmética no se corresponden; y, por ende, la sumatoria de los salarios mes a mes no se ajusta a la realidad, específicamente en los meses: junio 2002, septiembre 2002, noviembre 2003, de enero 2004 a diciembre de 2004, a excepción del mes de julio y de enero 2005 a junio de 2005. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO (A)
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