CUMPLIDA: devuelta al tribunal de la causa medinte oficio Nro. 009-07 de fecha 10/01/2008, constante de 56 folios, asiento Nro. 3

Acta de Traslado
En esta fecha nueve de enero del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano RODOLFO TOMAS LOPEZ, contra el ciudadano ISMAEL SALAZAR, en virtud de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Doctora Zuleima Bellaville Vargas, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 30.465, de una Comisión Policial al mando del Agente José Luís Hernández Villarroel, titular de la cédula de identidad número V-18.401.390, y se constituyó en un Local Comercial distinguido con la letra “C”, donde funciona Multiservicios su carro S.R.L, ubicado en la intersección de las Calles El Sol y Pica Quinta, Juangriego Municipio Marcano de este Estado, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano Ismael Antonio Salazar Carballo a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente actuaciones, en su carácter de demandado quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo; y con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio Anabel Camejo inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.256, expone: Sin que mi presencia convalide este acto no puedo hacer entrega del local donde se encuentra constituido el tribunal, por cuanto carezco de cualidad para realizar el mismo ya que dispositivo de la sentencia se desprende que me ordenan a entregarlo como persona natural, siendo que el contrato de arrendamiento fue suscrito entre el ciudadano Rodolfo Tomás López Rodolfo en su condición de apoderado judicial del ciudadano hoy difunto Luís Beltrán López Quijada y la empresa Multiservicios su Carro S.R.L, de la cual soy su representante legal, cabría decir que el derecho civil nos hace la diferencia entre personas naturales y personas jurídicas y en tal caso la empresa fue la demandada como se puede corroborar en el folio 43, que forma parte de dicha sentencia y que luego en el dispositivo se ordena entregar yo el inmueble como persona natural, con lo cual esta ejecución es irrita dada las circunstancias anteriormente dichas consigno en este acto copia simple de la sentencia y del contrato de arrendamiento donde se evidencia lo antes narrado por mí, razones estas por las cuales intentaré oposición por ante el Tribunal comitente o de la causa. Hechos estos que fueron motivos para intentar la apelación ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora Zuleima Bellaville expone: vista la exposición hecha por la doctora Anabel Camejo en la cual incurrió el Juzgado Segundo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta circunscripción del Estado Nueva Esparta; donde condena al ciudadano Ismael Salazar en representación de la empresa Multiservicios su Carro S.R.L, no es menos cierto que desde el inicio del proceso de desalojo se ha demandado a Multiservicios su Carro S.R.L; y que en la misma sentencia siempre se ha manifestado que el actúa en su carácter de presidente y durante todo el proceso se ha hecho la misma mención, también se puede observar que en la comisión existe un error de trascripción donde se señala que el propietario de este inmueble objeto de desalojo pertenece al ciudadano Ismael Salazar. Ahora bien en virtud de que yo represento a la parte demandante y yo solicité al Tribunal de la causa que se corrigiera lo conducente para que se aclarara dicha comisión ya que tanto en el número del expediente como en el propietario del inmueble habían errores de trascripción, el Tribunal ofició para que se corrigieran dichos errores a todo evento y en vista de lo alegado por la colega Anabel Camejo en asistencia del presidente del Multiservicios su Carro y haciendo valer tanto el contrato de arrendamiento como la sentencia condenatoria y la medida de secuestro acordada; solicito al tribunal ejecutor que en virtud de que el inmueble quedará en manos de la depositaria judicial se deje constancia de la existencia de los bienes señalados en la cláusula primera del contrato de arrendamiento y del estado en que se encuentra el inmueble ya que los mismos le fueron entregados en perfecto estado de funcionamiento lo cual solicito al depositario que verifique el estado de funcionamiento de los bienes señalados. Así mismo me reservo el derecho de ejercer los recursos necesarios con respecto tanto a los bienes como al deterioro del inmueble, ya que como arrendatario el representante del Multiservicios su Carro, no ha respondido como buen padre de familia. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes aclara que por cuanto este es un tribunal comisionado debe limitarse a lo encomendado en el presente despacho siendo competencia del Tribunal comitente pronunciarse con respecto a cada una de sus exposiciones. El Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A; en la persona de su representante, Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377 y perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz, titular de la cédula de identidad 1.823.773; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado la Doctora Zuleima Bellaville, en su carácter acreditado en autos expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituido y debidamente identificado en el despacho que encabeza estas actuaciones y se ponga en posesión de la depositaria nombrada al efecto para su guarda y custodia, y así mismo se fije el correspondiente cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. Y se sirva devolver la comisión con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara secuestrado el inmueble anteriormente identificado y señalado por la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A., en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble; y en cuanto a la devolución el Tribunal proveerá por auto aparte. En este estado el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentran un Puente Hidráulico para lavado de Vehículo sin serial aparente. El mismo dado su imposibilidad de traslado y por su naturaleza quedará en deposito necesario en el inmueble y en posesión de la depositaria antes identificada sin que se conozca su estado y funcionamiento; quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este acto el perito avaluador antes identificados valora el bien antes descrito en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF.2.000,00). El tribunal deja constancia de la existencia de los siguientes bienes muebles señalados en el contrato de arrendamiento: 1.-Un puente hidráulico serial L02320, se desconoce estado y funcionamiento, 2.- Una grasera incompleta marca GRACO serial 509, 3 se desconoce funcionamiento, 3.- un tanque de metal para depósito de gasoil, 4.- Un compresor incompleto marca “Duat” serial 669, se desconoce estado y funcionamiento y 5.- Una rampa para camiones, los cuales quedan en posesión de la depositaria quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras del inmueble secuestrado antes identificado y le sean entregadas las llaves a la depositaria judicial nombrada al efecto. Vista lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.754.976; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerraduras y entrega en este acto dos (2) Juego de llaves de las puertas principales del inmueble al depositario nombrado al efecto. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. LESBIA SUAREZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL NOTIFICADO Y SU ASISTENCIA LEGAL

LA…

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se agregaron las copias y se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR