CUMPLIDA. devuelta al tribunal de la causa mediante oficio Nro. 008-08 de fecha 08-08-2008, constante de trece (13) folios utiles.-

Acta de traslado
En esta fecha Ocho de enero del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano SIMON PARDO PONTE, contra el ciudadano JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO, en virtud de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Doctora María Pilar Pelucarte Alvarado, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 8.728, de una Comisión Policial al mando del Agente Sabina Marín, titular de la cédula de identidad número V-17.110.879, y se constituyó en un inmueble específicamente en un Apartamento identificado con el nro. B-24, piso 2 del edificio “la Lola”, Calle el Pelicano de Playa El Agua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se toco la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble, posteriormente se hizo presente los ciudadanos Fabio Aguirre Monsalve, extranjero, identificado con la cédula de identidad Nro. E- 81.538.170 y Hector Henao Buritica, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.881.166, en su carácter de ocupantes del inmueble a quienes se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones, quienes manifestaron llevarse sus efectos personales bajo su cuenta y riesgo suministrándoles el tribunal el medio de transporte. Y en cuanto a los demás bienes muebles que se encuentran en el inmueble no tienen la certeza de su propiedad. En este estado el tribunal vista la exposición de los ocupantes nombra depositaria judicial a la depositaria judicial del caribe, C.A en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377 y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, a los fines del depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Y que son los siguientes: una silla tipo director de madera usadas, dos sillas de madera tapizada en telas usadas, mueble tipo ceibo de cuatro gavetas, dos mesas de madera pequeña, una nevera marca daewoo de 6” serial IE03381017 funcionando, un horno microonda del cual se desconoce funcionamiento y no presenta serial, enseres de cocinas varios, cubiertos, sartenes, ollas platos, bandejas, tazas, tablas, una cama con su colchón y lo pone en posesión de la depositaria judicial del caribe en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descritos en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (1.350,00 BS.F). En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora María Pilar Pelucarte abogada en ejercicio, antes identificada expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, se me designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el mandamiento, y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar a la apoderada judicial de la parte actora María Pilar Pelucarte, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Acto seguido este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial doctora María Pilar Pelucarte antes identificada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el cerrajero nombrado al efecto antes identificado procedió a efectuar el cambio de la cerredura de la puerta principal del inmueble, haciendo entrega de un juego de llave a la depositaria del inmueble. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las una y veinticinco post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman..

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. LESBIA SUAREZ



LA ……

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


EL CERRAJERO


LOS NOTIFICADOS


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR