CUMPLIDA: devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 034-08 de fecha 31-01-2008, constante de Veintidós (22) folios útiles

ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Treinta de enero del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana SARA HERNANDEZ MALDONADO, contra el ciudadano DARLING DILAN FERNANDEZ, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la Parte Actora Ciudadana SARA HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.072.911, debidamente asistida por el Doctor Anastacio Rivero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.008, de una Comisión Policial al mando del Agente Sabina Marín, titular de la cédula de identidad número V-17.110.879, de un representante de la defensoría del pueblo Doctora María Alejandra Moreno, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.201.952 y de un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano Doctora Carolina Leal, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.366.096 y se constituyó en un inmueble específicamente en un Apartamento identificado con el Nro. 105, piso 10 del edificio “Las Arenas”, Calle Los Azahares, Sector El Pirata, Juan Griego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, alinderado así: NORTE: Apartamento N° 106, SUR: Apartamento 104; ESTE: Pasillo de Circulación; y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Lisbeth Coromoto Salazar González identificada con la cédula de identidad V- 14.077.839; en su condición de cónyuge de demandado a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, posteriormente se hizo presente el ciudadano Darling Dilan Fernández, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.718.991, en su carácter de demandado a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones, quienes manifestaron llevarse sus efectos personales bajo su cuenta y riesgo. En este estado la parte actora Ciudadana Sara Hernández Maldonado antes identificada, debidamente asistida por el Doctor Anastacio Rivero antes identificado expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, se me designe depositaria judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto, con los bienes muebles señalado en inventario anexo a contrato de arrendamiento de conformidad con la cláusula Décima Cuarta el cual consigno en este acto en copia simple; y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. Acto seguido este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora ciudadana Sara Hernández Maldonado antes identificada en su carácter de parte actora y propietaria, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia libre de personas y con los siguientes bienes muebles señalados en inventario anexo a contrato de arrendamiento de conformidad con la cláusula Décima Cuarta consignado en este acto por la parte actora y que son los siguientes: 1.- Una cocina de gas de dos hornillas, 2.- Una Nevera marca Kelvinator sin escarcha, 3.- Cortinas en la ventana y parte baja del mesón, 4.- un mueble seibo con gavetas, 5.- un sofa de dos puestos y dos individuales con sus respectivos cojines, 6.- un sofá cama duplex con forro nuevo, 7.- una mesa de comedor con cuatro sillas con cojines, 8.-una mesita de ratan con vidrio, 9.- cuatro cuadros, 10.- una cortina de malla blanca con cortijo, 11.- un tanque de agua de 500 litros con bomba hidroneumática, 12.- un tapiz firmado Luís, 13.-una ducha con regadera y puerta de ducha plástica, 14.- un espejo rojos, 15.- accesorios de baños rojos, 16.-una papelera, 17.- una cama matrimonial de pino, 18.- dos mesitas de noche, 19.- dos lámparas de mesa blancas, 20.-un colchón de espuma, 21.-dos almohadas, 22.-un edredón, 23.- una cortina de aluminio en ventana, 24.- un cuadro, Así mismo El Tribunal deja constancia de la inexistencia de los siguientes bienes muebles señalados en inventario anexo a contrato de arrendamiento: 1.- un horno eléctrico pequeño nuevo, 2.- un biombo, 3.- Un taburete plástico blanco. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado la parte actora ciudadana Sara Hernández Maldonado con la debida asistencia jurídica expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Howar Pérez, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.716.912; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de la puerta principal y entrega en este acto un (1) Juego de llaves de la puerta principal del inmueble a la depositaria nombrada al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. LESBIA SUAREZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

POR EL CONSEJO DE PROTECCION

LOS NOTIFICADOS

EL CERRAJERO

EL…

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se agregaron las copias simples consignadas, conforme esta ordenado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR