CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la causa mediante oficio Nro. 033-03, de fecha 29-01-2008, constante de quince (15) folios utiles.-

Acto de Traslado
En esta fecha Veintinueve (29) de Enero de dos mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por ELIA CANDELARIA AGUILAR, contra el ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE y MARIANELA AGUILAR MORALES, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadana ELIA CANDELARIA AGUILAR, identificada con la cédula de identidad Nro. 7.198.763; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luimary Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.354, de una comisión policial al mando del Agente, Jeanluis Rafael Mata, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.563.481, de un representante de la defensoría del pueblo ciudadana María Alejandra Moreno, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.201.952 y de un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz Ciudadana Mariana López, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.540.792 y se constituyó en un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 05 ubicada en la vereda veintidós (22), de la Urbanización Carapacho, San Juan Bautista, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, enclavada sobre una parcela de terreno de una superficie de Trescientos Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (357,54 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts.) con casa y parcela 03; SUR: en treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts.) con casa y parcela 07 de la vereda 22C; ESTE: en Once metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts.), el fondo de la casa con el fondo de la casa N° 2 de la vereda N° 6; y OESTE: en Once metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts.), el frente de la casa con la vereda N° 22; sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se tocó la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Luís Arturo Millán Marcano, titular de la cédula de identidad número 5.477.579, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble, posteriormente se hizo presente la ciudadana Belkys Yolimar Machado Cequea, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.628.806, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la medida a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho que encabeza las presente actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado, la parte actora ciudadana Elia candelaria Aguilar con la debida asistencia jurídica de la Doctora Luimary Campos antes identificadas, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por la casa antes descrita, y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadana Elia Candelaria Aguilar, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente los auxiliares de justicia perito avaluador Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LESBIA SUAREZ.

LA PARTE ACTORA Y SU ASISTENCIA LEGAL,

POR LA COMISION POLICIAL

POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

POR EL CONSEJO DE PROTECCION

EL CERRAJERO

LA….



NOTIFICADA,


EL PERITO AVALUADOR


POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A


LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.