Observacion: CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la Causa mediante oficio Nro. 014-08 de fecha 18 de enero de 2007, constante de 18 folios útiles, asiento Nro. 06.-
Acta de traslado
En esta fecha diecisiete de Enero del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue ALEJANDRO JOSE MEDINA; contra la sociedad mercantil CORPORACION M.L.J; C.A; se trasladó el Tribunal en compañía de los Doctores TAREK KHATIB SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.886 y ROSA FRANCIA KHATIB, Abogada en ejercicio e inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 123.353; en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, y se Constituyó en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-A, ubicado en el edificio denominado “El Yaque Club”, ubicado en El Sector El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; con una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (96,40 Mts.2), el cual ocupa esquina Norte de la Planta y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con apartamento 1-B del Primer piso; Este: Con fachada Este del Edificio y Terraza correspondiente al apartamento; y Oeste: con escalera de Acceso. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto. El Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriente, C.A; representada en este acto por el ciudadano Victor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.184; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor TAREK KHATIB SANCHEZ, identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, antes identificado. Dicho inmueble le pertenece a la empresa CORPORACION M.L.J, C.A; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de Esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nro. 50, folios 368 al 395; Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre del 2007. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fija el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en la persona de su representante Victor Rivodo antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Seguidamente el Tribunal se Traslado en compañía del apoderado judicial de la parte actora y se constituyó en el segundo inmueble señalado en el presente despacho constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-A, ubicado en el edificio denominado “El Yaque Club”, ubicado en El Sector El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; con una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (96,40 Mts.2), el cual ocupa esquina Norte de la Planta y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con apartamento 2-B del Segundo piso; Este: Con fachada Este del Edificio y Terraza correspondiente al apartamento; y Oeste: con escalera de Acceso y Pasillo de Circulación. El Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriente C.A; representada en este acto por el ciudadano Victor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.184; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor TAREK KHATIB SANCHEZ, identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, constituido por un apartamento antes identificado. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Corporación M.L.J; C.A; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de Esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nro. 50, folios 368 al 395; Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre del 2007. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fije el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificada en autos; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en la persona de su representante Victor Rivodo antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la Puerta Principal del inmueble objeto de la presente medida, oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Seguidamente el Tribunal se Traslado en compañía del apoderado judicial de la parte actora y se constituyó en el Tercer inmueble señalado en el presente despacho constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-A, ubicado en el edificio denominado “El Yaque Club”, ubicado en El Sector El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; con una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (96,40 Mts.2), el cual ocupa esquina Norte de la Planta y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con apartamento 3-A del Tercer piso; Este: Con fachada Este del Edificio y Terraza correspondiente al apartamento; y Oeste: con escalera Principal del Edificio, ducto de ventilación forzado y pasillo de circulación del tercer piso. El Tribunal procede a nombrar depositario Judicial a la Depositaria Judicial Oriente C.A; representada en este acto por el ciudadano Victor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.184; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor TAREK KHATIB SANCHEZ, identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, constituido por un apartamento antes identificado. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Corporación M.L.J, C.A; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de Esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nro. 50, folios 368 al 395; Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre del 2007. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fije el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en la persona de su representante Victor Rivodo antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la Puerta Principal del inmueble objeto de la presente medida, oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Seguidamente el Tribunal se Traslado en compañía del apoderado judicial de la parte actora y se constituyó en el Cuarto inmueble señalado en el presente despacho constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en el edificio denominado “El Yaque Club”, ubicado en El Sector El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; con una superficie de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (291,90 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parte con fachada Norte del Edificio, parte con pasillo de circulación del Tercer Piso y parte con apartamento 3-B del Tercer Piso del Edificio; Sur: Con Fachada Sur del Edificio; Este: Parte con ducto del ascensor, parte con pasillo de circulación del tercer piso y parte con la fachada Este del edificio; y Oeste: con fachada Oeste del Edificio. El Tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriente C.A; representada en este acto por el ciudadano Victor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.184; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor TAREK KHATIB SANCHEZ, identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, constituido por un apartamento antes identificado. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Corporación M.L.J,CA; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de Esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nro. 50, folios 368 al 395; Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre del 2007. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fije el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y remita al Tribunal de la Causa la presente comisión con sus resultas. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento señalado por la Apoderada de la parte actora debidamente identificada en autos; y lo pone en posesión de la Depositaria Oriente, C.A., en la persona de su representante Victor Rivodo antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la Puerta Principal del inmueble objeto de la presente medida, oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta y Siete Post- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-


La Juez Temporal,




Abg. Lesbia Suárez.




El Apoderado de la Parte Actora.


El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A.,


La Secretaria Titular,



En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio
N° al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Titular,



Abg. Marianny Velásquez Salazar.