REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 23 de ENERO de 2008.-
197º y 148º.-
Vista la transacción judicial celebrada en esta misma fecha (23/01/2008), en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos JOSE NATERA RAMÍREZ y NUMIDIA MARÍN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas de Identidades Nros. 5.510.755 y V-3.048.120, respectivamente, a través de sus apoderadas judiciales, las Abogadas en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA y DELVALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con Cédulas de Identidades Nros. V-9.223.831 y V-5.480.203 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.140 y 27.528, respectivamente, en contra de la ciudadana MERCEDES ELENA PEÑA de GALFARSORO, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad Nro.V-1.271.633, asistida por la Abogada en ejercicio, MARISOL FONSECA IDLER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.373; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2007-1385.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2007-318.-