JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197° Y 148°

Vista la anterior diligencia de fecha 17-01-08, suscrita por la ciudadana ONEIDA RODRÍGUEZ DE MATA, debidamente asistida por la Abogada: PETRA RODRÍGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en inpreabogado bajo el N° 36.004, actuando en su carácter de PARTE ACTORA, en el Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA sigue en contra de los ciudadanos CESAR HUMBERTO MATA, ISAÍAS SALAZAR VELÁSQUEZ Y O SUS SUCESORES, AMADA JOSEFINA URBAÉZ Y MEIBHOL JOSÉ URBAÉZ, donde DESISTE del Procedimiento y de la acción, intentado en el presente Expediente, en lo que respecta a las co-demandadas, ciudadanas AMADA JOSEFINA URBAÉZ Y MEIBHOL JOSÉ URBÁEZ, plenamente identificadas en los autos, en virtud de la cual reconoce la titularidad de la ciudadana MEIBHOL JOSÉ URBÁEZ, sobre el 60% del inmueble constituido por un terreno, casa y local sobre el mismo construidos en un terreno de doce metros de frente por treinta y tres de fondo (12x 33mts), cuyos linderos, medidas y características se encuentran determinadas en los autos y se dan aquí por reproducidas y cuyo documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Agosto de 1996, anotado bajo el N° 24, folios 106 al 109, Protocolo Primero, Tomo 8, quienes presentes en este acto se encuentran asistidas por el Abogado: ROBERTO LIPAVSKY, inscrito en inpreabogado bajo el N° 2.924, y vista la exposición hecha por la parte actora convienen en el desistimiento anterior, asumiendo cada una de las partes, sus costos, costas, incluidos los honorarios de abogados, sin quedarse a deber nada por ningún otro concepto y solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2006, sobre el inmueble antes descrito; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítase Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a fin de participarle que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Mayo de 2006, sobre el inmueble en cuestión ha sido dejada sin efecto, en virtud del Desistimiento de la acción y el procedimiento hecho por la parte actora en cuanto a las co-demandadas Amada Josefina Urbáez y Meibhol José Urbáez, esta última propietaria del 60% del inmueble sobre la cual recae dicha medida. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio hay pluralidad de partes, y la acción solo fue desistida en relación a dos de ellas, el proceso continúa con respecto a los otros, ya que este no beneficia a los co-demandados, ciudadano Cesar Humberto Mata, ni a los Sucesores de Isaías Salazar Velásquez, por cuanto los mismos no fueron mencionados en el contenido de la diligencia donde la parte actora desiste de la acción y del procedimiento.
LA JUEZ PROVISORIA
__________________________________________
ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
____________________________________________
ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ

EXP N° 286-06
MHS/afdv.