JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

196° Y 147°

Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 14-01-2008, suscrito por una parte por la ciudadana CRUZ MIREYA QUITIAN, titular de la cédula de identidad N° 8.103.512, debidamente asistida por la Abogada: ADELNNYS VALERA CARRILLO, inscrita en Inpreabogado N° 72.417, en su carácter de parte actora en la presente causa de DESALOJO JUDICIAL y por la otra el ciudadano NIYO AWAD SAADE, titular de la cédula de identidad N° 13.668.243, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada: MARYLOLA DEL VALLE BRITO FRANCO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 80.815, ambos plenamente identificados en los autos; donde la parte demandada Primero: “Conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, en cuanto a la entrega de la vivienda libre de personas y cosas, cuya entrega se realizará en un plazo de Siete (7) meses contados a partir del presente auto de Homologación, la parte actora en el mismo acto le concede a la parte demandada el plazo solicitado para hacer la entrega del inmueble en las condiciones allí establecidas; Segundo: “El demandado se compromete a realizar las reparaciones menores, que amerite el inmueble arrendado, para así entregarlo en la fecha convenida en buen estado de uso y conservación. Tercero: Ambas partes convienen que no se adeudan cantidades de dinero por concepto de costas o canon de arrendamiento, ni otro emolumento a la fecha del presente convenimiento, así mismo solicitan las partes se imparta Homologación a dicho Convenimiento, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez agotado el lapso legal correspondiente archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero

LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez

EXP N° 307-07