PORLAMAR, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008)
195° Y 146°

Exp N° 494-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MARIA ROSA ACOSTA DE PIMETEL, Española, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° E-80.788.6044.
PARTE DEMANDADA: DIANA ZULIA LEZAMA, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 5.579.118
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HILDA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 11.907.210.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

NARRATIVA
En fecha, 25 de Noviembre de 2005, fue recibido el libelo de demanda por atribución, presentada por la ciudadana HILDA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 11.907.210, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ROSA ACOSTA DE PIMETEL, Española, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° E-80.788.6044, contra la ciudadana DIANA ZULIA LEZAMA, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 5.579.118, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole a este tribunal conocer de la causa.
En fecha 05 y 11 de diciembre de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HILDA ALIENDRES, quien consigna los recaudos fundamentales de la causa.
En fecha 18 de enero de 2006, El tribunal mediante auto admite la demanda y en consecuencia ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de despachos siguiente a su citación a fin que la misma de contestación a la demanda mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia y se librar el exhorto.
En fecha 28 de marzo de 2006, el tribunal da por recibido el exhorto y ordena agregar las resultas al expediente.
Según contexto de la demanda la parte actora demando por, RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se observa que la última actuación es la que aparece al folio 32 del Expediente de fecha 28 de marzo de 2006, referente a las resultas del exhorto.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once y treinta del mediodía (11:30 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0494-05