REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 17 de Enero de 2008.-
197º y 148º
El presente juicio se inició por demanda intentada por los ciudadanos JUAN VAN DER REE y MARIA ELENA SCHIAEPFER DE VAN DER REE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.657.128 y 5.410.713,respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NELLY CHAKIAN M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.636.569, contra los ciudadanos ANTONIO AUMAITRE RAMIREZ y MARCELA FANTACCHIOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.652.813 y 5.478.576 respectivamente, de este domicilio, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA de ACCIONES, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo), a través de la cual los demanda para que paguen la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 17-01-2007, el Tribunal le da por recibida a la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la notificación de los demandados.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 681-01.-
Interlocutoria/perención