Porlamar, 29 de enero de 2008

197° y 148°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 23 de enero de 2008, el cual riela al folio siete y ocho (08) del presente Expediente suscrito por las partes, Ciudadano SALIM SAID, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.991.101, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.095, parte demandante y la Ciudadana YOLANDA DE JESUS LÓPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.200. 203, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil Yologo Publicity y Productions, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de Octubre de 2004, bajo el N° 12, Tomo 36-A de este domicilio, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente expediente 07-1128. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.
MML/EEP*mer.-
Exp. Nº. 07-1128.-