REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ARCENIO JOSÉ MARVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.439.135, debidamente asistido por el abogado JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.185, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en la partida de nacimiento de su menor hijo RONMEL JOSÉ asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, bajo el N° 28, se incurrió en el error material de identificarlo con el nombre “ ARSENIO”, siendo lo correcto “ARCENIO”.
Revisados como han sido los documentos aportados, específicamente los que cursan a los folios 07, 11, 12 y 13, constituidos por la copia fotostáticas de la partida de Nacimiento del menor RONMEL JOSÉ cuya rectificación se pretende; copia fotostáticas de la partida de Nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO, hijo del solicitante; copia fotostática de la Licencia de conducir del solicitante; copia fotostáticas de la cédula de identidad; del Certificado Medico para conducir Vehículos, y del certificado de Registro de Vehiculo, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento perteneciente al menor RONMEL JOSÉ, al identificar a su padre con el nombre de ARSENIO, siendo lo correcto ARCENIO que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento del menor RONMEL JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone lo concerniente para que sea corregido el error material en el que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, bajo el N° 28. Y ASI DE DECIDE.
Asi pues, en donde aparezca identificado el solicitante ciudadano ARCENIO JOSÉ MARVAL MENDOZA, con el nombre de ARSENIO, debe leerse ARCENIO. Y ASI DE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del menor RONMEL JOSÉ MARVAL MENDOZA, asentada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, bajo el N° 28.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el padre del menor RONMEL JOSE hoy solicitante con el nombre de ARSENIO, debe leerse ARCENIO, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los siete (07) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° y 148°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
LJFM/CF/pbb.-
EXP. Nº 9919-07
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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