REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 23-01-2008, suscrita por el abogado GUSTAVO PEREZ, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita la extinción del proceso con fundamento en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte actora no dio cumplimiento al fallo dictado en fecha 14-01-2008, en relación a la subsanación de los defectos u omisiones señalados en la oportunidad que consagra el artículo 350 ejusdem; este Tribunal a los fines de proveer en torno a dicho planteamiento observa:
El artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 2°,3°, 4°, 5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el termino de cinco días, a constar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los efectos u omisiones en el plazo señalado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…”
En el caso bajo estudio, se evidencia que este Juzgado en la oportunidad legal para ello emitió pronunciamiento en torno a la cuestión previa alegada, asimismo se observa del computo que antecede que en fecha 22 de Enero de 2008, feneció el lapso de los cincos días a los que hace referencia el precitado artículo, por consiguiente, este Tribunal en apego a la norma comentada declara la extinción del proceso y se ordena en su oportunidad correspondiente el archivo de este Expediente. Y así se decide. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARIA LEÓN LÁREZ
LJFM/MLL/pbb.-
EXP. N° 9816-07