REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana KRELYA JOSEFINA ESPINOZA LOAIZA, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil KRELYA STYLOS, C.A., debidamente asistida por el abogado GUSTAVO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.307; mediante el cual convino en lo siguiente:
PRIMERO: conviene en el presente juicio, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce que adeuda la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 26.000.000,00), cantidad que se reclaman y demanda en el presente juicio.
SEGUNDO: que se declara deudora de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), dicho monto incluye el saldo total adeudado por concepto de capital, gastos causados, honorarios de abogados y costas procesales.
TERCERO: que cancela en ese acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00),a través del cheque N° 34724194, girado en contra de la cuenta N° 01340563835633014452 del Banco Banesco.
CUARTO: que el demandado declara formalmente que acepta dicho convenimiento en los mismos términos y condición acordada.
QUINTO: ambas partes solicitan se sirva impartir la homologación al referido convenimiento.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte actora se encuentra representada por su endosatario en procuración abogado GUSTAVO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.307.
- que la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado.
- que la ciudadana KRELYA JOSEFINA ESPINOZA LOAIZA, actúa en su carácter de directora de la de la Sociedad Mercantil KRELYA STYLOS, C.A., quien según se evidencia del Acta Constitutiva, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 13-08-04, anotada bajo el N°. 17, Tomo 26-A, en el Capítulo IV, cláusula décima séptima, particular 8, está facultada para representar a la referida sociedad judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad civil o publica, actuando individualmente.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convencimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el convenimiento de fecha 29-11-07, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. LUIS JAVIR FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA TEM.-,
Abg. MARIA LEÓN LÁREZ.
EXP: N° 9952-07.-
LJFM/MLL/pbb.-