REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de enero de 2008
197° y 148°
En mi condición de Juez Temporal de éste Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia suscrita en fecha 10.01.2008 por el abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LOPEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita se suspenda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, éste Tribunal tal como fue declarado en el particular séptimo de la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 21.09.2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Despacho en fecha 30.10.1998 sobre un inmueble de aproximadamente cuatrocientos ochenta y siete metros (487 mts.) de construcción, con un area de terreno de aproximadamente un mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts.2), más ochocientos metros (800 mts.) de zona exclusiva, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Lomas, ubicado en el sector “Q” de la Urbanización Playas del Ángel, distinguida con el N° Q-7, siendo sus linderos: NORTE: con parcela Q-6; SUR: zona comercial, parcela Q-34 y zona verde; ESTE: con parcela Q-8 y calle B; y OESTE: zona comercial 2 y parcela Q-34; perteneciéndole el referido inmueble a la compañía INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A., según documento protocolizado el 18.02.1997 por ante la Oficina Subalterna del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 40, folios 204 al 206, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre de 1997, siendo participado el decreto de dicha medida mediante oficio N° 4386/98 de fecha 02.11.1998. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionado, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. LUIS FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 5039/98
LFM/CF/mill
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.