REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de enero de 2008
197 y 148°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08.01.2008 por la ciudadana ELIA CANDELARIA AGUILAR, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se dicte el mandamiento de ejecución respectivo por cuanto transcurrió el lapso otorgado en el cartel de notificación sin que los ciudadanos LUIS GONZÁLEZ y MARIANELA AGUILAR hayan comparecido a dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Despacho, éste Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la misma sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se decreta la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 24.01.2006 y como consecuencia, se ordena a la parte accionada, ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DUQUE y MARIANELA AGUILAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.941.367 y 12.627.613, respectivamente, de este domicilio, a efectuar la entrega material del inmueble constituido por una casa ubicada en la vereda veintidós (22), casa N° 05 de la Urbanización Carapacho, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, enclavada sobre una parcela de terreno de una superficie de trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (357,54 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.) con casa y parcela N° 03; SUR: en treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.) con parcela N° 07 de la vereda 22C; ESTE: en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts.), el fondo de la casa con el fondo de la casa N° 02 de la vereda N° 06; y OESTE: en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts.) el frente de la casa hacia la vereda N° 22, a la parte actora, ciudadana ELIA CANDELARIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.198.763, domiciliada en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Para la practica de dicha medida se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien queda ampliamente facultado para efectuar la practica de la misma.
Que el Juez Ejecutor de Medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el Juez Ejecutor de Medidas deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la ley.
Líbrese mandamiento de ejecución y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. LUIS FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 8490/04
LFM/CF/mill
En esta misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.