REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALEXIS CISNEROS DELGAUDIO y ARELIS DEL VALLE ARISMENDI MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.889.472 y V-4.655.326, respectivamente, asistidos por el abogado ANASTACIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.449.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 31 de octubre del año 1.980 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; asi mismo manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización las Mercedes vereda 2, casa 6, Punta de Piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; de dicha unión procrearon dos hijas quienes en la actualidad son mayores de edad; que no adquiero bienes que partir ni liquidar y que desde el mes de noviembre de 1993, se separaron de hecho, situación que se mantiene hasta la actualidad, motivo por el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 07-08-07 (f. 02), correspondiendo la misma a este Tribunal a quien le correspondió conocer, asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 18-09-07 (f. Vto.03).
El día 18-09-07 (f.3 al 6), la ciudadana ARELIS DEL VALLE ARISMENDI MALAVE, asistida de abogado por diligencia consignó los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 24-09-07 (f. 07), se ordenó la notificación del ciudadano ALEXIS CISNEROS DELGAUDIO, a los fines de que alegue lo que considere conveniente en resguardo y protección de sus derechos constitucionales, en virtud que la consignación de los recaudos respectivo solo fue efectuada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE ARISMENDI MALAVE, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (f. 08).-
Por diligencia de fecha 10-10-07 (f. 09), el ciudadano ALEXIS CISNEROS DELGAUDIO, ratifica el contenido del escrito libelar.
Por auto de fecha 17-10-07 (f.10), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 24-10-07 (f.11) se dejó constancia por secretaría de habérsele suministrado las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 25-10-07 (f. vto. 11 y 12) se dejó constancia por secretaría de haberse librado boleta de notificación y certificado las copias correspondientes.
Por diligencia suscrita el día 08-11-07 (f. 13 y 14) por el alguacil temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15.11.07 (f.13) compareció la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y por diligencia manifestó que luego de revisadas las actas procesales daba su opinión favorable en su continuidad.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LUIS ALEXIS CISNEROS DELGAUDIO y ARELIS DEL VALLE ARISMENDI MALAVE, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALEXIS CISNEROS DELGAUDIO y ARELIS DEL VALLE ARISMENDI MALAVE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 31 de noviembre del año 1.980 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según acta asentada bajo el Nro. 45, correspondiente al año 1.980, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que los hijos procreados durante su unión conyugal en la actualidad son mayores de edad. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicho fallo fue dictado fura del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, catorce (14) de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

LJFM/CF/pbb.-
Exp. Nº.9880-07
Sentencia Definitiva.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste
LA SECRETARIA.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ