REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIAS y MIRIAM GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.654.509 y 4.650.732, respectivamente, domiciliados en la calle Maneiro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.630.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09.05.1975; que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos ellos mayores de edad; que fue su domicilio conyugal la casa ubicada en la calle Maneiro, sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y no obstante desde aproximadamente nueve (9) años no mantienen vida conyugal viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han mantenido vida en común bajo ninguna circunstancia y que de dicha unión tampoco se adquirió ningún tipo de bienes, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Fue recibida por distribución en fecha 24.10.2006 por éste Juzgado y la misma quedó asignada previo sorteo a éste Juzgado (f. 2) y a la cual se le asignó la numeración correspondiente en fecha 08.11.2006 (vto. f. 2).
En fecha 08.11.2006 (f. 3), comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 14.11.2006 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 16.10.2007 (f. 6), se dejó constancia de haberse suministrado las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público tal como fue ordenado mediante auto de fecha 14.11.2006 cursante al folio 5 del presente expediente.
Por auto de fecha 17.10.2007 (f. 7), la Jueza Titular de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17.10.2007 (vto. f. 7), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08.11.2007 (f. 9), compareció el alguacil temporal de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a quien notificó en la calle Virgen del Carmen de la ciudad de La Asunción.
En fecha 15.11.2007 (f. 11), compareció la Fiscal VIII del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó su opinión fiscal favorable a la continuación del procedimiento por considerar llenos los extremos legales correspondientes.
Por auto de fecha 07.01.2008 (f. 12), el Juez Temporal de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de que el juicio se encontraba dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva, se le concedió a los sujetos procesales un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esa día exclusive, a los fines de que ejercieran los recursos a que haya lugar, aclarándosele que una vez vencido dicho lapso sin que constara que se haya interpuesto recurso alguno, se dictaría el correspondiente fallo en la presente acción.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIAS y MIRIAM GUERRA, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FARIAS y MIRIAM GUERRA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09.05.1975, según consta del acta asentada bajo el N° 24, folios vto. 26 al 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Tribunal correspondiente al año 1975, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que los hijos procreados durante su unión matrimonial son todos mayores de edad.
CUARTO: Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada la misma fuera del lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º y 148º.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. LUIS FAIGL MANSILLA.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 9451/06
LFM/CF/mill
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.