JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
197º y 148º

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE SOLICITANTE: ANGELO ENRIQUE ROLDAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.441.125.
I.2) APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.

II) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 2 de noviembre de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGELO ENRIQUE ROLDAN MUÑOZ, ambos previamente identificados.
Narra el mencionado apoderado judicial del solicitante, que su representado es el único heredero de su finado padre, ELIO ENRIQUE ROLDAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.279.889, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de abril de 2007, lo cual consta en su Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, inserta al vto del folio 2, bajo el N° 407.
En fecha 6 de noviembre de 2007, el referido apoderado del solicitante consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cinco (5) folios útiles; y posteriormente en fecha 5 de diciembre de 2007, consigna su acta de nacimiento constante de dos (2) folios útiles.
En la misma fecha 7 de noviembre de 2007, se le da entrada al expediente, y se admite el día 10 de diciembre de 2007, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 18 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan, a saber: Partida de nacimiento del solicitante y acta de Defunción del difunto, ya previamente identificados, de los cuales se evidencia el parentesco y que el preidentificado de-cujus dejó un descendiente que lleva por nombre Angelo Enrique Roldan; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DAMARYS COROMOTO BELLO y JIMMY ANTONIO PALOMBIZIO GELVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.670.490 y 6.561.642, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; que conocieron al finado ELIO ENRIQUE ROLDAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.279.889, padre biológico del solicitante; que el difunto no contrajo matrimonio ni procreo más hijos, quien falleció el 28 de abril de 2007; y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano: ANGELO ENRIQUE ROLDAN MUÑOZ, plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante ELIO ENRIQUE ROLDAN LOPEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones al interesado.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Expediente Nº 8731
VVG/CL/milagros