JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Enero de 2.008.
197° y 148°
Expediente N° 23.185.

Vista la oposición de fecha 19-12-2.007, formulada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente N° 23.185, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera el ciudadano GASTON RODRIGUEZ DELGADO, contra la ciudadana MARY FRANCYS VIERMA RAMOS, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora en su oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal para decidir previamente observa:
1) En relación a la oposición formulada respecto al particular SEGUNDO, del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, correspondiente a la ratificación del desconocimiento realizado a la firma que se observa en los instrumentos cambiarios (cheques) objeto de la presente controversia, este Tribunal considera improcedente su promoción, en los términos allí señalados, por cuanto no constituye un medio de prueba de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico procesal y corresponde a hechos que han sido controvertidos y por tanto forman parte del “thema decidendum”, los cuales serán objeto de análisis al dictarse sentencia definitiva en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) En relación a la oposición que se ha efectuado sobre la admisión de la prueba de informes, contenida en el particular TERCERO del escrito de pruebas presentado, este Tribunal considera igualmente improcedente su promoción, ya que los hechos que se pretenden probar con ella, son los mismos que corresponden a los particulares de la inspección judicial promovida en el particular CUARTO del escrito de pruebas de la demandada, de manera que por vía de inspección pueden igualmente acreditarse en juicio. En consecuencia, este Juzgado acoge los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte demandante, para inadmitir la prueba de informes en los términos expuestos por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara CON LUGAR la Oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, identificado en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado SEBASTIÁN ARAUJO ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.583. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente N° 23.185.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)